Justicia electoral y derecho parlamentario

Redacción Animal Político · 21 de junio de 2023

Con motivo de diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, pero especialmente por algunas relativas a la organización interna y funcionamiento del Congreso de la Unión bien por conducto de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores e incluso en la integración de la Comisión Permanente, la reacción de ese Poder Federal fue de cuestionamiento sobre las facultades del máximo órgano jurisdiccional electoral de la República y renuencia a cumplir lo resuelto en los correspondientes medios de impugnación electoral, por considerar que esos juicios, recursos y sentencias constituyen una intromisión indebida del Tribunal Electoral en la organización interna y funcionamiento del Poder Legislativo de la Unión, ente soberano que no está sometido a la competencia del Tribunal Electoral.

Los respectivos juicios y recursos ante el Tribunal Electoral fueron promovidos por legisladoras y legisladores federales y locales, para controvertir actos y omisiones que atribuyeron a las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de un Congreso local, por considerar que se vulneró su derecho político-electoral de ser votados en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, bajo el argumento de que, en algunos casos, no se les permitió integrar la Comisión Permanente y, en otro, no se dio respuesta a la solicitud de conformar un grupo parlamentario.

Bajo el argumento de que los actos controvertidos son de Derecho Parlamentario y no de Derecho Electoral, las autoridades responsables o demandadas solicitaron que las demandas fueran desechadas, que no era procedente su admisión y que el Tribunal Electoral no es competente para analizar y resolver sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos del Congreso de la Unión.

La Sala Superior, con un nuevo análisis de las controversias, ha llegado a una conclusión de especial trascendencia: que no es consecuente o congruente con el vigente sistema jurídico mexicano lo argumentado por las autoridades responsables, porque en cada demanda se hizo consistir el agravio sufrido, por la parte actora, en la violación a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio eficaz del cargo, que debe ser con todas las facultades y deberes previstos en la Constitución federal, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el respectivo Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como de la normativa jurídica aplicable al demandado Congreso local.

Consecuentemente, la Sala Superior ha establecido la tesis de jurisprudencia 2/2022, sustentando el criterio obligatorio de que los tribunales electorales, federal y locales son competentes para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos en contra del Poder Legislativo, federal y local, a fin de controvertir los actos, omisiones y decisiones que afecten la esencia de la función representativa que corresponde a diputados y senadores, si se aduce violación al derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

Para evitar todo control jurisdiccional de sus actuaciones, el Poder Legislativo Federal adicionó un inciso h) al artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para establecer que no procede medio alguno de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para controvertir actos de la Cámara de Diputados o de Senadores o de la Comisión Permanente. El decretó se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2022.

Por la prohibición absoluta de impugnación de los actos del Poder Legislativo Federal por las vías procesales ante el Tribunal Electoral, el 22 de agosto de 2022, al dictar sentencia de las Acciones de Inconstitucionalidad 62/2022 y 77/2022, acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el citado inciso h), es decir, quedó derogado, perdió validez jurídica; por tanto, no se puede aplicar.

Desafortunadamente, parece que diputados y senadores no quieren aceptar que, en un Estado de Derecho, todos debemos cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Que la división de poderes tiene como función esencial que un Poder controle a los otros Poderes. Que el único soberano es el pueblo.

* Flavio Galván Rivera es profesor-investigador en la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_EJE).