La justicia electoral: agente de cambio social en el constitucionalismo transformador

Redacción Animal Político · 13 de diciembre de 2023

El constitucionalismo mexicano en los últimos años ha tenido cambios sustantivos en la forma en que se piensa y se crea el derecho, lo anterior, vinculado a un cambio de paradigma normativo y epistemológico que principalmente se vincula con la idea de los derechos fundamentales.

Esa de forma de repensar el derecho constitucional impacta en la justicia electoral por tres principales razones:

  1. Las facultades de control judicial de la constitución que tiene la justicia electoral;
  2. La vinculación con los derechos humanos de fuente internacional, y
  3. Las obligaciones interpretativas que se tienen frente a la progresividad y maximización de los derechos político-electorales y los derechos democráticos.

Primero, la justicia electoral se caracteriza por ser precursora del control difuso de constitucionalidad, que a través de mecanismos como el juicio para la protección de los derechos político-electorales -en adelante JDC- se ha dedicado a la protección de los derechos fundamentales enjuiciando normas, omisiones y actos derogatorios del órgano legislativo. Con lo anterior, siempre se ha privilegiado un control judicial objetivo e imparcial, desde luego, dependiendo la intensidad de dicho ejercicio constitucional portándose deferente al legislador democrático y anteponiendo la presunción de constitucionalidad de los actos legislativos normativos en sentido positivo o negativo (derogatorios o abrogatorios)

Segundo, el control de convencionalidad y la adjudicación de derechos reconocidos en el orden internacional ha sido factor para el desarrollo progresivo de la jurisprudencia de la justicia electoral. Tan es así que se ha privilegiado la aplicación directa de precedentes interamericanos y se mantiene un diálogo jurisprudencial constante con la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Corte IDH-.

En muchas ocasiones la ampliación de derechos fundamentales en la justicia electoral se debe en gran medida a la interacción obligada que se da con el orden internacional y con los criterios vinculantes del sistema interamericana y el llamado soft law.

Tercero, los principios de progresividad y maximización de los derechos fundamentales han sido y son baluartes fundamentales para la creación interpretativa de la justicia electoral.

Al resolver el SUP-JDC-352/2018 y su acumulado, determinó la interpretación creativa, contextual y evolutiva del derecho a votar frente al principio de presunción de inocencia, dotando de nuevo contenido a la restricción de la constitución para que solo aplique la suspensión de derechos político-electorales cuando exista sentencia ejecutoriada, no así cuando la persona este cumplimentado una medida cautelar como la prisión preventiva. Dicho criterio es consistente con los dispuesto en el caso García Rodríguez y otro Vs. México donde se estableció por la Corte IDH que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada.

Otro caso relevante donde se aplicó un test de progresividad fue en el SUP-REC-88/2020, la Sala Superior determinó que la actuación del Congreso de la Ciudad de México en la que derogó la figura de la diputación migrante no estaba justificada constitucional y convencionalmente; lo propio, ya que dicho órgano no cumplió con los requisitos de deber reforzado de motivación cuando el acto legislativo puede vulnerar los derechos fundamentales de participación políticas de los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular las personas migrantes. Por tal motivo se estableció que dicho acto bajo un escrutinio judicial estricto era inconstitucional.

Finalmente, el caso del SUP-JE-281/2021 y acumulado marcó un abandono parcial de la jurisprudencia de la Sala Superior, vinculada con el control judicial de los actos parlamentarios en un sentido estricto. La reflexión de la Sala Superior es categórica al establecer que todos los actos parlamentarios deben ser susceptibles de control judicial cuando violen el contenido de un derecho fundamental, en el caso, una afectación a un derecho político-electoral o un derecho del orden democrático (en un sentido estricto)

Dicha sentencia genera un cambio de precedente que evoluciona el quehacer interpretativo del Tribunal, misma que tiene un impacto diferenciado y progresivo en la aplicación y adjudicación de derechos de cara a la emisión de actos vinculación con el principio de inviolabilidad parlamentaria.

Así, es posible sostener que la justicia electoral en los últimos años se ha preocupado por tener una visión de agente de cambio social, una evidente postura transformada y una posición epistemológica principialista.

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