blogeditor · 8 de junio de 2022
En octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia contra el Estado mexicano por las graves falencias en las investigaciones del asesinato de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa. En una de las regiones más peligrosas del mundo para ejercer la labor de defender derechos, este fallo representa una oportunidad crucial para remediar los elementos estructurales que continúan habilitando las violencias contra personas defensoras de derechos humanos.
Este fallo histórico representa una victoria para las y los familiares de Digna Ochoa, quienes sostuvieron desde un inicio que la muerte de la defensora fue producto de un asesinato y no de un suicidio como alegó el Estado durante años, con elementos viciados. Entre otras cosas, la Corte IDH planteó que la investigación realizada por el Estado estuvo sesgada por estereotipos de género que afectaron la honra y dignidad de la defensora. Al tiempo que reconoció que las mujeres defensoras están expuestas a formas diferenciadas de violencia que encuentran tanto en su labor profesional como al acudir a la justicia.
A más de 20 años del asesinato de Digna Ochoa y pese a las conquistas institucionales de la sociedad civil, México sigue siendo uno de los países más letales para la defensa de derechos en el mundo, y el más letal de América Latina específicamente para la defensa de la libertad de prensa. Según fuentes públicas y de organizaciones civiles, en lo que va de 2022 se han asesinado a, al menos, 19 personas defensoras de derechos humanos: José Luis Gamboa, Margarito Martínez Esquivel, Ximena García, Lourdes Maldonado López, Ana Luisa Garduño Juárez, Roberto Toledo, Patricia Guerrero Vinueza, Heber López Vásquez, Jorge Luis Camero, Armando Linares, Patricia Rivera Reyes, Iván Merino Flores, Juana Ovando, Luis Enrique Ramírez, Yessenia Mollinedo Falconi, Sheila Johana García Olivera, Luciano Pérez Martínez, Cecilia Monzón y Humberto Valdovinos Fuente.
Entonces, la sentencia de la Corte IDH difícilmente podría ser más oportuna para reconocer la labor y el legado tanto de Digna como de todas las personas y organizaciones que defienden derechos humanos en el país. Entre otras cosas, el Tribunal Interamericano ordenó al Estado que fortalezca el Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos, que implemente una campaña de comunicación de reconocimiento de su labor, y adopte e implemente un protocolo de investigación de delitos dirigidos contra esta población.
La convocatoria emitida por el Gobierno federal para reformar la Ley de protección a personas defensoras y periodistas representa una oportunidad para atender algunas de las obligaciones adquiridas por el Estado en el marco del caso de Digna Ochoa. Para lograrlo, los diálogos auspiciados por el gobierno deben ser lo más amplios e inclusivos posibles. Desafortunadamente, la información pública disponible apunta a que los espacios realizados hasta ahora han estado marcados por la falta de compromiso institucional de los distintos niveles de gobierno y por la ausencia de una dimensión local que incluya a las personas defensoras que se encuentran en mayor riesgo.
En cualquier caso, una iniciativa de reforma no podría partir de cero, pues debería tomar en cuenta las observaciones que organizaciones civiles y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya han hecho sobre cómo fortalecer el mecanismo de protección de personas defensoras que ya existe en el país. Específicamente con relación a revertir la tendencia reciente que ha minado la autonomía presupuestaria del mecanismo, y le ha dotado de recursos insuficientes para su operación. Así también con relación a las falencias en la coordinación de las instancias y niveles de gobierno con responsabilidad en la materia.
Igual de indispensable es superar la premisa dominante del mecanismo actual que aborda la protección como una respuesta reactiva y limitada estrictamente a la integridad física, para priorizar una política pública integral orientada a garantizar el derecho a defender derechos humanos. Esta política pública debería tener como pieza clave el reconocimiento público de la labor que realizan personas defensoras y periodistas. Según las propias cifras oficiales, las autoridades siguen siendo las principales fuentes de riesgo, particularmente a nivel municipal y de las entidades federativas, en los que se presume una colusión más pronunciada con intereses criminales.
Este clima de hostilidades se ve tristemente exacerbado por una narrativa alentada por el ejecutivo federal que estigmatiza a quienes critican o difieren de sus decisiones de gobierno, y que ha sido replicada por autoridades locales. Tal como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las personas defensoras de derechos humanos no deben ser clasificadas como enemigas del Estado, y no corresponde a las autoridades calificar la legitimidad de la labor de quienes defienden derechos.
En ocasiones, esta estigmatización escala a la criminalización de personas defensoras de derechos humanos. Especialmente en aquellos procesos o circunstancias en los que las autoridades pretenden imponer “castigos ejemplares” a ejercicios de libertad de expresión o defensa que son considerados “inaceptables”. Tal es el caso de la defensora de derechos humanos Kenia Hernández, quien enfrenta 9 procesos judiciales en su contra como represalia por el método de protesta que ha utilizado. Múltiples ejemplos también hay de mujeres que han sido criminalizadas en el marco de la protesta contra la violencia de género.
Resulta urgente que el Estado reoriente los escasos recursos de investigación a su disposición hacia la reducción de la impunidad en las agresiones contra personas defensoras. Un eventual proceso de reforma de la Ley de protección también podría atender el mandato de la Corte IDH y las demandas de personas y organizaciones defensoras con relación a la adopción de un protocolo de investigación de delitos contra personas defensoras según los estándares internacionales en la materia. La impunidad sigue siendo el primer elemento de vulnerabilidad para las personas defensoras en el país, pues en más del 90% de las agresiones letales no se ha impartido justicia. Por lo que es crucial la adopción de un instrumento de investigación homologado para el país, que esté acompañado de un plan de capacitación en los niveles de gobierno correspondientes y de un plan de persecución penal específico para combatir la impunidad de las agresiones contra personas defensoras y periodistas.
Este trabajo también puede partir de experiencias y referencias impulsadas desde la sociedad civil. En tanto el amedrentamiento suele preceder las agresiones letales de personas defensoras, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y más de 30 organizaciones y personas expertas internacionales recientemente publicamos el Protocolo Esperanza, para contribuir a la investigación diligente de las amenazas contra personas defensoras de derechos humanos. Sería útil poner este y otros insumos de la sociedad civil sobre la mesa para asegurar un instrumento de investigación que cuente con la validación y anuencia de las organizaciones y personas defensoras que busca proteger.
En suma, la sentencia dictada en el caso de Digna Ochoa debe resultar en la pronta implementación de las medidas institucionales necesarias para revertir la crisis de violencia contra personas defensoras de derechos humanos. En honor a Digna, a su lucha y su legado, hoy México debe impartir justicia a la violencia e impunidad que acosa a personas defensoras para así garantizar su vida y la labor esencial que realizan.
* Guillermo Rodríguez García y Ricardo Güemes son oficial de incidencia y pasante colaborador del área de incidencia del programa para México y Centroamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (@cejil), respectivamente.