Joel Aguirre · 1 de septiembre de 2026
Por Marco Cancino*
Daniel vive en Tonalá, pero trabaja en Guadalajara. Una noche, después de visitar a unos amigos en Zapopan, bebe con ellos en la vía pública y termina frente a un juez cívico. Durante la audiencia, el tamizaje detecta que no se trata solamente de una falta ocasional: su consumo de alcohol es frecuente, ha provocado conflictos familiares y ya había sido sancionado meses atrás en el municipio donde vive. El juez cívico podría imponerle una multa o arresto y cerrar el expediente. También podría canalizarlo a una medida restaurativa con componente terapéutico. El problema es que nadie sabe con certeza lo ocurrido en Tonalá, las bases de datos no se comunican y el programa disponible se encuentra lejos de su domicilio y de su trabajo.
Daniel acepta la medida, sale del juzgado cívico con una dirección escrita en una hoja y no se presenta. Semanas después, el expediente registra un incumplimiento. Para el municipio, Daniel no quiso aprovechar la oportunidad; para Daniel, el sistema le ofreció una alternativa que difícilmente podía cumplir; para la metrópoli, nada sucedió, porque institucionalmente la metrópoli no existe.
El problema descrito es mucho más frecuente de lo que quisiéramos pensar. Durante los procesos de implementación de la Justicia Cívica que acompañó Inteligencia Pública con USAID y con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, en distintos municipios aparecía una pregunta que nunca lograba resolverse del todo: ¿qué hacemos cuando una persona vive en un municipio y comete la falta en otro?
La situación era particularmente frecuente en zonas metropolitanas como Guadalajara, Monterrey, el Valle de México o Aguascalientes, donde las personas cruzan límites municipales todos los días sin siquiera advertirlo. Trabajan en un lugar, estudian en otro, se divierten en un tercero y regresan a dormir a uno distinto. Su vida es metropolitana, pero las instituciones continúan encerradas en fronteras administrativas.
El reto no es menor. ¿Cómo saber si Daniel es reincidente cuando cada municipio conserva sus propios registros? ¿Qué sucede si una conducta constituye una falta en un reglamento, pero no en el municipio vecino? ¿Quién debe implementar y supervisar la medida alternativa: la autoridad que sancionó o la del lugar donde vive la persona? ¿Quién paga la intervención? ¿Qué ocurre si incumple? ¿Y cómo se protege la información sobre consumo de sustancias, salud mental o conflictos familiares para que no termine convertida en una etiqueta de peligrosidad?
En 2024, las policías municipales realizaron 1 millón 79,982 puestas a disposición ante autoridades de Justicia Cívica. Sin embargo, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales 2025 del INEGI, únicamente 508 municipios (20.6 %) reportaron contar con algún juzgado cívico formalmente constituido; en 1,747 la función era realizada por otras autoridades y en 192 no existía juzgado ni otra institución que la ejerciera. Esto significa que una propuesta metropolitana no conectaría sistemas equivalentes, sino municipios con capacidades jurídicas, humanas, tecnológicas y presupuestarias profundamente desiguales.
Pero seamos incómodamente honestos: durante años se ha hablado de implementar la Justicia Cívica sin otorgarle respaldo político, presupuestario e institucional suficiente. Se modifican reglamentos, se imparten cursos, se compran equipos y se llenan autodiagnósticos que confunden la existencia formal de un componente con su funcionamiento. Tener un instrumento de tamizaje no significa aplicarlo correctamente; firmar convenios no garantiza que las instituciones reciban personas; contar con una base de datos no demuestra que esté actualizada; y acumular constancias de capacitación no acredita que el personal sepa conducir una audiencia, valorar un riesgo o dar seguimiento a una canalización.
La mayor debilidad aparece precisamente en las medidas alternativas. Un juzgado cívico puede identificar acertadamente un factor de riesgo y, aun así, no tener una intervención útil a la cual canalizar. En otros casos existe un programa, pero es genérico, de baja calidad o no guarda relación con la necesidad detectada. ¿De qué sirve enviar a todas las personas al mismo curso de valores? ¿Qué sentido tiene considerar atendido un problema de consumo porque alguien firmó una lista de asistencia? Una medida puede estar disponible, ser cumplida y no servir para nada.
Por eso, una visión metropolitana no debería limitarse a compartir expedientes o construir una gran base de personas infractoras. Necesitamos un catálogo metropolitano de soluciones integrado por trabajo comunitario, programas reeducativos e intervenciones especializadas, con criterios de calidad, pertinencia y evaluación. Si no se detectan factores relevantes de riesgo, la persona podría cumplir labores comunitarias en el municipio donde cometió la falta o en el que reside. Si se identifica una necesidad específica, tendría que acceder cerca de su domicilio a una intervención profesional que corresponda con ella, no a la primera institución que tenga espacio disponible.
En las medidas con componente terapéutico habría que establecer además un límite fundamental: una condición de salud no puede convertirse en castigo. El tamizaje no es un diagnóstico y el tratamiento psicológico o por consumo problemático requiere valoración profesional, confidencialidad y consentimiento informado. La Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito advierten que las alternativas con tratamiento deben respetar la voluntad de la persona y que una recaída no necesariamente equivale a incumplimiento deliberado. La Justicia Cívica puede abrir la puerta a la atención, pero no sustituir a los servicios de salud ni utilizar la coerción para simular una intervención.
¿Necesitamos entonces crear inmediatamente una autoridad para todos los municipios de una zona metropolitana? Probablemente no. Sería más sensato comenzar con dos o tres municipios colindantes que acrediten un nivel mínimo de implementación, funcionamiento y operación adecuada. No mediante autodiagnósticos, sino observando audiencias, revisando expedientes, siguiendo canalizaciones y verificando qué sucede desde la intervención policial hasta el cierre del caso. Antes de intercambiar personas infractoras, cada municipio debe demostrar que su sistema no solo existe, sino que funciona.
El piloto tendría que contar con reglas comunes de debido proceso, definiciones compatibles de reincidencia, intercambio limitado de información, un catálogo de soluciones acreditadas, mecanismos de compensación de costos y evaluación independiente. El municipio donde ocurrió la falta conservaría la responsabilidad jurídica sobre la resolución; el municipio de residencia o un prestador metropolitano podría ejecutar la medida y reportar su cumplimiento. Así se acercaría la intervención a la vida de la persona sin diluir la obligación de la autoridad que la impuso.
La Constitución permite la coordinación municipal y la legislación nacional reconoce la seguridad pública como un asunto de interés metropolitano. El obstáculo verdadero no es imaginar el mecanismo, sino conseguir que las autoridades compartan información sin utilizarla políticamente, aporten recursos, acepten evaluaciones externas y mantengan los acuerdos cuando cambien los gobiernos, los partidos o los egos. Una mesa de alcaldes, un convenio fotografiado y una nueva plataforma no bastarán. Se requiere una instancia técnica, financiamiento sostenible, obligaciones verificables y resultados públicos.
La Justicia Cívica metropolitana no puede prometer que una intervención evitará por sí sola la reincidencia. Sí puede conseguir algo más modesto, pero profundamente relevante: que la respuesta institucional no termine en la frontera municipal; que una persona reciba una medida accesible, pertinente y de calidad; y que distintas autoridades asuman responsabilidades compartidas para atender las causas asociadas con la conducta. De otra manera, seguiremos llamando “incumplimiento” a lo que muchas veces comenzó como incapacidad gubernamental, y “alternativa” a una hoja con una dirección a la que nadie dará seguimiento.♦
*Marco Cancino es director general de Inteligencia Pública. Redes: @marco_cancino