Juicio de amparo, interés público y la Secretaría de las Mujeres en Yucatán

blogeditor · 30 de julio de 2021

Juicio de amparo, interés público y la Secretaría de las Mujeres en Yucatán

Como es de conocimiento público, el Observatorio Nacional Ciudadano de Violencia A. C. promovió el juicio de amparo indirecto en contra de la designación de la titular de la Secretaría de las Mujeres, hecha por el Gobernador del Estado de Yucatán.

La demanda de amparo fue turnada aleatoriamente y correspondió conocer del caso a la titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien la desechó por ser manifiesta e indudablemente improcedente, ya que la designación no afectó los intereses jurídicos o legítimos de la asociación civil referida en el párrafo anterior, y entre otras cosas sostuvo que:

“Se afirma lo anterior, cuenta habida que si bien la parte quejosa aduce que no se hizo público ni se acreditó que María Cristina Castillo Espinosa cubriera los requisitos para ser nombrada titular de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Yucatán, lo cierto es que dicha parte impetrante no evidenció que con dicho nombramiento se cause alguna afectación al interés público, en específico, a la satisfacción de una necesidad colectiva, ni mucho menos cómo esa circunstancia afectó directa o indirectamente su esfera jurídica.

“Sin embargo, de todo lo anterior, la parte solicitante del amparo no evidencia ni señala en forma alguna cómo dichos actos le irrogan un perjuicio directo o indirecto en su esfera jurídica individual o en relación con su especial situación frente al orden jurídico, como lo exige los artículo 107, fracción I, de la Constitución, así como el 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, sino que se limita a basar su pretensión en un interés simple derivado de su condición de gobernada, pues, aduce, que tiene interés jurídico en impugnar dichos actos reclamados, esto es, invoca un interés igual al de la generalidad de los gobernados, pero no refiere las características especiales que guarda su situación frente al orden jurídico, que la coloque en un punto diferenciado de la situación general y que la legitime para promover el juicio de amparo, ni lo acredita con documental alguna”.

Ahora bien, es usual que un abogado escriba sobre los asuntos que gana, y no sobre los que pierde; sin embargo, me parece que tengo la responsabilidad de explicar en qué fallé mientras representaba legalmente los intereses de las 1,180,619 mujeres que habitan en Yucatán.

Es menester aclarar que la jueza sostuvo una exhaustiva resolución en donde explicó claramente su criterio constitucional, y que personalmente le guardo un profundo respeto.

Luego, para quienes me hacen el honor de leerme, quiero explicarles qué es el interés en el juicio de amparo, por qué la jueza consideró que no se tenía y por qué el suscrito, abogado de la causa, piensa lo contrario.

En palabras muy sencillas, el juicio de amparo pide como requisito indispensable que, quien lo solicite se halle agraviado, y considera válidos dos tipos de interés e inválido un tipo de interés, que serían los siguientes:

Válidos

El interés jurídico: es la parte que tenemos sobre nuestra persona, nuestros bienes, y se puede hallar en la propia naturaleza, en contratos, en juicios; son los que nos pueden vincular de una manera bastante palpable.

El interés legítimo: es el interés que tenemos de manera especial por nuestra condición o nuestro objeto, digamos, los trabajadores tienen interés en las leyes que hablan sobre el trabajo, los vecinos de una colonia tienen interés en que nadie contamine su espacio, los periodistas tienen interés en las leyes que regulan su profesión, y los niños que juegan en un parque tienen interés en que este se mantenga abierto y limpio.

Inválidos

El interés simple: es el interés que todos podemos tener porque todo sea hecho conforme a las leyes, por ejemplo, que todos los criminales sean sentenciados, que el SAT nos cobre menos impuestos, o que el presidente municipal de un pueblo lejano no robe, ni un poquito.

Es decir, podemos demandar al Gobierno cuando tengamos un interés jurídico o uno legítimo, pero no cuando nuestro interés sea simple, de acuerdo con la explicación que antecede.

Esto quiere decir, podemos demandar al Gobierno si descubrimos que instaló sin ningún aviso una oficina en nuestra propiedad, o si vemos que una dependencia desecha aguas negras en nuestro vecindario, pero no podemos hacer nada cuando, de nuevo ejemplificando, si la CFE desecha materiales radioactivos en medio del desierto, porque, de acuerdo con la jurisprudencia y las leyes, esto no nos afecta de manera directa, ni real.

Ahora, quiero explicar por qué, en mi opinión, el Observatorio sí tiene un interés legítimo en este asunto, y es muy sencillo:

El Observatorio Nacional Ciudadano de Violencia, Asociación Civil, es una persona, sí, aunque no lo crean, es una persona jurídica, y se creó con la finalidad de proteger los derechos de las mujeres.

Lo anterior quiere decir que la profesión, la ocupación y el motivo de existencia misma de dicha organización, es la defensa de los derechos de las mujeres.

A su vez, la Secretaría de las Mujeres, también una persona jurídica, se creó con la finalidad principal de crear políticas públicas dirigidas a la defensa de los derechos de las mujeres.

En suma, me parece que el interés de la asociación no solo es simple, sino que también es legítimo, pues si bien a todas las personas nos interesa que el puesto sea ocupado por una persona altamente capacitada, lo cierto es que el Observatorio nació con la misión específica de velar por los derechos de las mujeres y en cumplimiento de su objeto social, debería tener reconocido el derecho de impugnar una designación que interesa a los derechos de las mujeres.

Entonces, ¿cuál es el problema?

Sería que, de acuerdo con la jurisprudencia y las leyes, los particulares no tenemos interés en las designaciones de los funcionarios públicos pues esto -como indica la jueza- no nos genera una afectación real.

Difiero de dicho criterio, y lo cierto es que tenemos gran interés de que la administración pública sea profesional. Tan es así, que en los últimos años muchos personajes públicos se han manifestado a favor de la democracia participativa, entre ellos el Doctor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Me parece que la propia existencia de una Constitución Federal que establece como principio rector la soberanía del pueblo, lleva implícita la tarea del derecho a la revisión judicial, independientemente de las competencias exclusivas que puedan tener los otros poderes, pues en todo caso lo que debe prevalecer es el Estado Constitucional del Derecho.

En relación con todo lo anterior, es menester resaltar la importancia que tiene la Secretaría de las Mujeres como una entidad creada precisamente para el diseño, la implementación y la evaluación de complejas políticas públicas en materia de perspectiva, igualdad y equidad de género, entre otras funciones importantes; y además, que dicha tarea de alta relevancia para la sociedad es de interés público y de observancia internacional, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

* Diego Emilio Leyva Peralta es abogado. Contacto: [email protected].