blogeditor · 27 de octubre de 2022
A poco más de un año de que Olimpia Montoya, quien busca a su hermano desaparecido Antonio Montoya, demandara ante un juez federal de amparo a la Fiscalía General de la República (FGR) por la omisión de implementar el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) y el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, la semana pasada se hizo pública la sentencia emitida por el juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con sede en Zacatecas en la que reconoció el incumplimiento por parte de la Fiscalía frente a su obligación legal de crear ambas herramientas.
Cabe recordar que desde que se promulgó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), el 17 de noviembre de 2017, se estableció que la FGR estaría a cargo de la creación del BNDF, como una herramienta tecnológica que debe contener la información resguardada en las bases de datos de los registros de los servicios forenses de la federación y de los estados a fin de poder cruzar dicha información e impulsar los procesos de búsqueda e identificación forenses de personas desaparecidas; para ello, la Ley General establece que el BNDF estará conformado a su vez por el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y será la FGR quien coordine la operación y centralice la información del BNDF. En el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General se estableció que dichas herramientas debían comenzar a operar dentro del año siguiente de su entrada en vigor, plazo que caducó el 15 de enero del 2019, por lo que desde entonces han transcurrido casi cuatro años de incumplimiento por parte de la FGR.
En este sentido, el juez de amparo ordenó a la FGR a crear y poner en funcionamiento el BNDF, así como el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, en un plazo de 40 días hábiles, considerando que ya ha transcurrido un lapso considerable de tiempo desde que se debía dar cumplimiento a esta obligación legal establecida en la Ley General.
Esta sentencia resulta de particular importancia en un contexto como el mexicano, donde persiste no sólo una tragedia humanitaria en materia de desaparición de personas, sino por la crisis forense que se ha dado de manera paralela. Según las cifras oficiales, asciende a más de 52 mil personas fallecidas sin identificar que se encuentran en resguardo de los servicios forenses y fiscalías de los estados, información que a su vez no está contabilizando los miles de restos y/o fragmentos óseos que también han sido hallados en fosas clandestinas.
Incluso en la propia sentencia, el juez de amparo hizo referencia a las múltiples y reiteradas recomendaciones de organismos internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas y el Comité de Derechos Humanos, todos de Naciones Unidas, en relación a su preocupación ante la falta de funcionamiento de dichos registros y, por ende, la necesidad de que fueran implementados de manera urgente, garantizando la participación de las y los familiares de víctimas y organizaciones de la sociedad civil. Así como la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación de la información resguardada en dichos registros, lo cual también debe implicar dotar de recursos suficientes y del personal adecuado para cumplir este objetivo. Recomendaciones que, de cumplirse, permitirían afrontar la crisis forense y reducir el número de personas fallecidas sin identificar que se espera puedan ser regresadas a casa con sus familiares y, permitirles dar cierre a ese ciclo de duelo inconcluso y lleno de incertidumbre a las que se enfrentan las familias de personas desaparecidas.
Con esta sentencia de amparo también se reconoce que el funcionamiento de estas bases de datos y herramientas tecnológicas permiten garantizar diversos derechos de las víctimas, de entre los que destacó el derecho a ser buscado, frente a la obligación de investigar de manera exhaustiva por parte del Estado, hasta localizar a las personas desaparecidas, con el correspondiente derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación.
Asimismo, esta sentencia pone énfasis en un tema de suma importancia como es la coordinación entre diversas autoridades para lograr la localización de personas desaparecidas, resaltando que “las autoridades responsables (en este caso la FGR) deben prescindir de entender sus facultades y funciones de manera aislada, empezando a establecer lazos de coordinación y procurando hacer efectivos en todo momento los derechos a la búsqueda, a la verdad y a la justicia”, argumento que resulta vital frente a una FGR que constantemente usa como pretexto su naturaleza autónoma para no cumplir con sus obligaciones de coordinación para la búsqueda y localización de personas, tan ampliamente referidas en la Ley General.
Finalmente, es importante señalar que esta sentencia de amparo es una oportunidad no sólo para avanzar en la implementación efectiva de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, sino para dar certeza a las familias de que la información que han proporcionado con relación a sus perfiles genéticos está resguardada de manera adecuada y utilizada para los fines que se ha propuesto en la Ley General.
Sin embargo, aún existe la posibilidad de que la FGR pueda impugnar la sentencia para no cumplir con su mandato en el término establecido por el juez de amparo, incluso el pasado 23 de octubre emitieron un comunicado de prensa en el que señalan que será hasta que los estados le compartan información bajo su resguardo que la Fiscalía podrá cumplir con sus respectivas obligaciones, lo que da muestra de la resistencia del máximo órgano de procuración de justicia de este país a contribuir en el combate a esta crisis humanitaria en materia forense. Frente a esta postura, la fuerza y resistencia de las familias no queda soslayada, por lo que la batalla se seguirá dando hasta lograr que las autoridades hagan su trabajo para encontrarles y regresarles a casa.
* Natalia Pérez Cordero es investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha Contra la Impunidad de @FundarMexico.