Cuando el juez cruza la reja, la tortura deja de ser invisible

Redacción Animal Político · 16 de enero de 2026

Hablar de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes en México suele remitir de forma casi automática a las detenciones arbitrarias, a los interrogatorios ilegales o a las primeras horas bajo custodia policial. Sin embargo, esa mirada parcial deja fuera uno de los espacios donde estas prácticas no solo persisten, sino que se normalizan: las prisiones. La ejecución penal continúa siendo un territorio donde la violencia institucional se vuelve cotidiana, donde la dignidad se erosiona lentamente y donde el control del poder punitivo se diluye entre rutinas administrativas y silencios prolongados.

En ese contexto, la prevención de la tortura no puede entenderse como una tarea abstracta ni como una responsabilidad exclusiva de organismos especializados. Es, ante todo, una obligación estructural del Estado que atraviesa de manera directa al Poder Judicial. Y, dentro de este, a una figura que ha sido históricamente subestimada: la de las juezas y los jueces de ejecución penal.

Desde el 2016, la Ley Nacional de Ejecución Penal abrió la puerta a un cambio de paradigma al reconocer que la prisión no es un espacio ajeno al derecho, sino un ámbito que debe estar sometido a control judicial permanente. No obstante, en la práctica, ese control sigue siendo distante, fragmentado y, en muchos casos, meramente formal. La ejecución de la pena se gestiona desde expedientes, resoluciones y audiencias breves, mientras la vida real en prisión continúa desarrollándose sin una mirada judicial constante sobre las condiciones materiales de detención, el acceso a la salud, el uso del aislamiento o las prácticas disciplinarias.

Esta distancia no es neutra. Cuando la persona juzgadora no conoce directamente lo que ocurre dentro de los centros penitenciarios, la ejecución penal corre el riesgo de convertirse en una administración acrítica del encierro. El derecho deja de ser una herramienta de protección y se transforma en un mecanismo que, por omisión, legitima prácticas que pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las visitas penitenciarias judiciales representan, en este sentido, una de las herramientas más potentes y menos utilizadas para la prevención de la tortura. No se trata de una cortesía institucional ni de una práctica simbólica. La presencia física de la persona juzgadora dentro de la prisión tiene un efecto inmediato y profundamente disruptivo frente a la normalización de la violencia. Ver las celdas, recorrer los módulos, escuchar directamente a las personas privadas de la libertad y constatar el funcionamiento real de los servicios penitenciarios permite detectar riesgos que difícilmente aparecen en los informes escritos.

La prevención adquiere entonces un carácter concreto. Se vuelve posible identificar a tiempo condiciones de internamiento indignas, omisiones graves en la atención médica, usos indebidos del aislamiento, sanciones disciplinarias ilegales o represalias contra quienes se atreven a denunciar. En estos escenarios, la intervención judicial oportuna puede evitar daños irreversibles. La tortura, en muchas de sus expresiones contemporáneas, no irrumpe de manera súbita, sino que se construye a partir de acumulaciones de abandono, negligencia y violencia cotidiana.

Frente a este potencial preventivo de la judicatura, resulta inevitable abordar de manera crítica el papel que actualmente desempeña el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. A pesar de su reconocimiento legal y de su mandato específico, la realidad muestra que su actuación no ha logrado incidir de forma eficaz en la reducción de prácticas que desembocan incluso en muertes bajo custodia. Las visitas suelen ser discontinuas y sin seguimiento, las recomendaciones carecen de efectos vinculantes y los tiempos de reacción llegan, en muchos casos, cuando el daño ya está consumado.

Esto no implica desconocer la importancia del MNPT, sino advertir con claridad que la prevención de la tortura no puede descansar exclusivamente en un mecanismo debilitado por limitaciones estructurales. La experiencia demuestra que, sin controles internos fuertes y cotidianos, la violencia institucional se adapta y persiste. En este punto, el Poder Judicial tiene una responsabilidad que no puede seguir delegando.

Es cierto que las juezas y los jueces de ejecución operan bajo condiciones adversas. La sobrecarga de trabajo, la falta de personal especializado y la escasez de recursos técnicos son obstáculos reales que afectan el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, estos factores explican las dificultades, pero no pueden justificar la renuncia al control directo sobre los espacios de privación de libertad. Al contrario, evidencian la urgencia de repensar el diseño institucional de la ejecución penal y de dotar a la judicatura de las herramientas necesarias para cumplir con su mandato constitucional.

La función judicial en esta etapa no consiste en administrar cárceles, sino en garantizar que el encierro no se transforme en una pena adicional, ilegal y profundamente desigual. Cuando la persona juzgadora asume un rol pasivo, la prisión vuelve a convertirse en un espacio de excepción, donde los derechos existen solo en el papel y la violencia se normaliza como parte del castigo.

Adoptar las visitas penitenciarias judiciales como práctica sistemática implica dotar a la ejecución penal de un sentido garantista. Significa reconocer que la tutela judicial efectiva no termina con la sentencia y que el control del poder punitivo debe extenderse hasta el último día de privación de libertad. Significa, también, asumir que la prevención de la tortura exige la presencia institucional, una escucha activa y decisiones terminantes para su mitigación.

Mientras sigan ocurriendo muertes bajo custodia, las condiciones indignas de detención persistan y la prisión continúe siendo un espacio opaco para la judicatura, el Estado mexicano seguirá incumpliendo su obligación reforzada de proteger la vida y la integridad de las personas privadas de la libertad. La pregunta ya no es si las juezas y los jueces de ejecución pueden contribuir a prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La pregunta es por qué, teniendo el mandato y las herramientas para hacerlo, el sistema ha normalizado su ausencia.

En un país donde la prisión sigue siendo sinónimo de abandono, la presencia judicial no es un lujo ni una buena práctica. Es una condición mínima para que la dignidad humana no quede, una vez más, del otro lado de la reja.

* José Luis Gutiérrez Román (@JLuisASILEGAL) es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Director General en ASILEGAL @AsíLegalMx.