Jueces sin rostro: retroceso para la justicia

Redacción Animal Político · 10 de agosto de 2025

Jueces sin rostro: retroceso para la justicia

Estamos cerca de la entrada en funciones del nuevo Poder Judicial este 1 de septiembre y, con ello, la llegada de una figura jurídica que complejizará el acceso a la justicia penal: los jueces sin rostro.

Además de instaurar el modelo de elecciones por voto popular de personas juzgadoras y reconfigurar por completo la estructura de la judicatura mexicana, la reforma constitucional del Poder Judicial introdujo esta figura que viola derechos humanos y favorece la opacidad en los juicios penales.

Con la reforma al artículo 20 constitucional, la reserva de identidad de personas juzgadoras fue aprobada como una medida de seguridad que podrá dictar el Órgano de Administración Judicial en favor de una persona juzgadora que esté a cargo de resolver asuntos relacionados con los delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Así, en este tipo de casos las personas involucradas en el proceso penal no conocerán el nombre, la firma o cualquier otro dato que pueda revelar la identidad de la persona que los juzgará y, consecuentemente, no podrán evaluar la idoneidad de esa persona para resolver el caso en concreto.

A pesar de ser una figura nueva dentro del sistema jurídico mexicano, para nada es novedosa en la región. Otros países como Perú, Colombia, Brasil y recientemente El Salvador, han implementado esta figura con anterioridad sin mucho éxito para la garantía de los derechos humanos que se ponen en juego durante un proceso penal. Esta experiencia internacional apunta a que las autoridades suelen abusar del uso de esta figura afectando a personas inocentes, bajo la excusa del “combate” al narcotráfico, la delincuencia organizada o el terrorismo.

Por ejemplo, el caso de una mujer peruana que fue detenida por presuntas relaciones con grupos terroristas, acusada sin pruebas y enjuiciada por un tribunal “sin rostro” durante el Perú de Fujimori, dio lugar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinara en 2013 que la reserva de identidad de personas juzgadoras es violatoria del derecho al debido proceso, pues al desconocer la identidad de quien nos juzga, estamos impedidos para evaluar su idoneidad o determinar si se configura alguna causal de excusación y así poder ejercer nuestro derecho de defensa ante un tribunal independiente e imparcial.

La Corte también señaló que ocultar la identidad de jueces y juezas no sólo afecta a los involucrados en el juicio, sino que debilita la democracia del país en el que se presenta esta figura, ya que impide que sus actuaciones sean sometidas al escrutinio de las partes y del público en general, ignorando la necesidad de transparencia e imparcialidad de las decisiones tomadas.

El modelo mexicano no se aleja del ejemplo anterior y abre la puerta a que este tipo de violaciones a los derechos humanos se presenten con más frecuencia. Pensemos, por ejemplo, en una persona que vive en el cuarto de una casa sin saber que en ese mismo inmueble se almacenan armas ilegales y, después de un operativo, es detenido junto con el resto de los habitantes por tráfico de armas, lo relacionan a un grupo delictivo con presencia nacional y al momento de acudir a la audiencia para dictar su vinculación o no a proceso, se entera de que la identidad de la persona juzgadora que decidirá su situación, está oculta.

Esta persona no podrá hacer valer una defensa efectiva, porque no podrá impugnar posibles conflictos de interés de la o el juez, ni plantear dudas fundadas sobre su imparcialidad al desconocer el nombre, trayectoria profesional y antecedentes disciplinarios, o si ha tenido vínculos previos con autoridades de seguridad o inteligencia. Tampoco se puede saber si esa persona tiene un historial de imparcialidad o si ha emitido fallos controvertidos en casos similares. Además, esta persona no podrá ser acompañada por su familia durante las audiencias, ya que el acceso al público en general es negado por tratarse de un caso que se considera que afecta la seguridad pública y se pone en riesgo la revelación de datos protegidos, como la identidad de la persona juzgadora en cuestión.

Es evidente que la reserva de identidad de las personas juzgadoras debilita el ejercicio del derecho a la defensa y afecta la confianza en el proceso penal. Asimismo, ocultar la identidad de las y los jueces impide que la sociedad supervise el actuar judicial y que los medios de comunicación puedan dar seguimiento a casos de trascendencia nacional.

No podemos ignorar que en México el sistema de justicia no es igual para todas las personas. Los casos de fabricación de culpables, desafortunadamente, suelen ser recurrentes y sólo quienes tienen los recursos económicos suficientes pueden acceder a una defensa adecuada.

La violación al derecho al debido proceso de las partes, la falta de transparencia a lo largo del proceso y la omisión de regular de manera clara la aplicación de la reserva de identidad de los tribunales de enjuiciamiento desgastan el estado democrático y la confianza de la gente en las instituciones de impartición de justicia. Estas implicaciones no son menores y pueden generar prácticas cada vez más abusivas también por parte de los Ministerio Públicos y el Órgano de Administración Judicial.

A pesar de que estamos cerca del primer aniversario de la reforma constitucional del Poder Judicial, aún no existen las reglas de aplicación de esta medida y sólo contamos con una iniciativa de reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales presentada por la Presidencia de la República, en la cual se describe un procedimiento de solicitud, otorgamiento y vigilancia lleno de imprecisiones y ambigüedades. Esta iniciativa no ha tenido avances significativos en el procedimiento legislativo, por lo que seguimos a la expectativa de su aprobación o modificación.

Es importantísimo que sigamos de cerca el desarrollo de esta medida a nivel federal, porque servirá de pauta para los estados de la República que, de manera bastante cuestionable y aún más confusa, introdujeron la reserva de identidad a sus Poderes Judiciales locales, como es el caso de Chihuahua y Quintana Roo.

El panorama no es alentador, la implementación de la reserva de identidad de las personas juzgadoras es uno de los errores más grandes de la reforma constitucional y marcará el inicio del nuevo Poder Judicial más opaco y menos accesible para las personas; además de representar un retroceso gigantesco para nuestra democracia y el Estado de derecho en nuestro país.

Empezaremos a ver las consecuencias que esa regresión acarrea después de la creación del Órgano de Administración Judicial y de la toma de protesta de las personas juzgadoras electas por voto popular el próximo 1 de septiembre. Sin embargo, podemos apostar que su aplicación será más problemática, que beneficiosa para la sociedad mexicana.

*Ximena Cruz Dominguez es abogada en el área de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia. Licenciada en Derecho por la UNAM. Ha colaborado desde la sociedad civil en proyectos para democratizar la impartición de justicia local en materia penal y promover el uso de la perspectiva de género y de inclusión social en las audiencias orales.

 

(1) Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Disponible aquí.