blogeditor · 1 de marzo de 2022
En los últimos días se ha presentado una campaña de desinformación y desacreditación sobre la difusión de la revocación de mandato. El linchamiento político y social vuelve a caer en el Instituto Nacional Electoral, ya que diversos actores lo han identificado como el responsable de silenciar y maniatar al presidente y sus aliados. Sin embargo, los verdaderos responsables son los legisladores de MORENA, que se quejan de las reglas que ellos mismos diseñaron y aprobaron.
Mi villano favorito
Los apologistas de la cuarta transformación señalan que el INE se convirtió en un “censor” de las libertades de los partidos políticos y de los servidores públicos. Aseveración que sustentan en hechos recientes, tales como: la eliminación de las muestras de apoyo al presidente, la prohibición de la propaganda gubernamental, la imposibilidad de que las fuerzas políticas y de los gobiernos participen en la difusión y la proscripción del uso de los recursos públicos en las actividades de divulgación.
En suma, la autoridad electoral es acusada de implementar acciones que no están reguladas por la ley, o bien, por tomar medidas que descontextualizan los postulados normativos. Todo ello para perjudicar al gobierno de MORENA. Pero ¿será cierto que el INE no aplica los criterios legales para la difusión? ¿O qué el INE aprobó reglas diferentes para la promoción? Para contestar estas interrogantes es imprescindible leer la constitución y la ley. Así de sencillo.
La sencillez de las premisas legales
El artículo 35 de Carta Magna 1 y el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato 2 establecen cuatro prohibiciones en materia de difusión: i) utilización recursos públicos; ii) contratación de propaganda en radio y televisión; iii) difusión de la propaganda gubernamental, y iv) participación de partidos políticos, autoridades gubernamentales y servidores públicos. Por consecuencia, se le otorga al INE la facultad exclusiva para promocionar y difundir el mecanismo revocatorio.
Los senadores y los diputados crearon un modelo de comunicación restrictivo que no fomenta la deliberación pública, institucional y legal. Dejar fuera de la promoción de la revocación de mandato al gobierno federal y partidos políticos es un craso error, debido a que quebranta la equidad del mecanismo revocatorio, dado que los partidos políticos pueden ser sancionados, pero los servidores públicos, entre ellos el presidente, no pueden ser sancionados ya que la legislación electoral lo impide. 3
Si bien la exclusión de los actores gubernamentales y partidistas fue concebida como una acción para garantizar el empoderamiento de la ciudadanía, lo que realmente está generando es que la disputa se desarrolle fuera de los causes legales e institucionales. Disputa que se intensifica día tras día. Disputa que ocasiona una mayor polarización social y política. Disputa que distorsiona la revocación de mandato. En consecuencia, el diseño ciudadanizado de la difusión está politizando la revocación de mandato. Vaya paradoja.
¿Qué ha hecho el INE?
La autoridad electoral replicó las premisas constitucionales y legales en los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato 4 y en la Convocatoria para la Revocación de Mandato. 5 No aprobó ninguna regla diferente o contraria a los preceptos normativos autorizados por el Congreso de la Unión. Tan es así, que las pautas para la difusión no fueron impugnadas. Que quede claro, el INE obedece, aplica y resguarda las normas que los senadores y los diputados determinaron en la constitución y en la ley.
¿Quién es el verdadero responsable?
Los senadores y los diputados de MORENA fueron quienes diseñaron, cabildearon y aprobaron la reforma constitucional y la expedición de la ley. Tal vez fueron las prisas, las presiones desde palacio nacional, la sagacidad de la oposición, la falta de pericia legislativa o la ausencia de debate lo que llevó a configurar un modelo restrictivo dirigido a callar e inmovilizar al gobierno federal y a los partidos políticos.
Sin embargo, los legisladores de MORENA no aceptan su culpa ni se hacen responsables de los errores y las omisiones del modelo de comunicación. Es más, estos actores han señalado que las reglas de la difusión son injustas y restrictivas, dado que no permiten realizar muestras de apoyo para el presidente ni promocionar los logros de los gobiernos afines la a ”4T”. En suma, se inconforman y se rebelan en contra de las disposiciones legales que ellos mismos construyeron y votaron.
Ante la pérdida de la memoria o ante la negación de la realidad, es necesario reconstruir cada uno de los deslices que cometieron los grupos parlamentarios de MORENA en el procesamiento, en la aprobación y en la judicialización del marco normativo de la revocación de mandato. Veamos.
El olvido constitucional
El proyecto de reforma fue diseñado por las diputaciones de MORENA. En este primer saque no se incluyó ninguna regla sobre la difusión y la promoción, 6 lo cual fue señalado por el PVEM y MC al sostener que era necesario evitar que el presidente realizara una campaña de promoción. 7 El proyecto se aprobó con 329 votos favor y 153 votos en contra. 8 Sin embargo, para lograr la mayoría calificada los grupos parlamentarios de MORENA tendrían que ceder a las exigencias de la oposición.
El cabildeo en la Cámara de Senadores tardó siete meses para procesar un contenido normativo avalado por la “4T” y la oposición. Para ello se incorporaron cuatro prohibiciones: i) utilización de recursos públicos; ii) contratación de propaganda en radio y televisión; iii) difusión de la propaganda gubernamental, y iv) participación de partidos políticos y servidores públicos. Asimismo, se le otorgó al INE la facultad exclusiva para promocionar y difundir el mecanismo revocatorio. 9
El proyecto de reforma fue aprobado con 98 votos a favor y 22 votos en contra. 10 Los senadores de MORENA respaldaron un modelo de comunicación que silenciaría y maniataría al presidente y a los partidos políticos. Un triunfo de la oposición que fue vitoreado por los senadores de la “4T”. Este contenido normativo fue ignorado por el gobierno federal y MORENA, ya que no advirtieron la gravedad de las restricciones sobre la difusión y la promoción de la revocación de mandato.
Finalmente, la reforma constitucional fue aprobada en la Cámara de Diputados por 372 votos a favor y 75 votos en contra. 11 El modelo de comunicación no fue modificado. Las diputaciones de la “4T” desaprovecharon la oportunidad de flexibilizar la difusión del mecanismo revocatorio. Al contrario, las prohibiciones fueron aclamadas por MORENA y el PVEM al considerar que la revocación de mandato no implicaría la difusión de propaganda que influyera en la ciudadanía. 12
Del abandono a la urgencia
Las senadurías y las diputaciones de MORENA se olvidaron de diseñar y cabildear los contenidos de la ley para la revocación de mandato. Bastó un regaño público del presidente para que se pusiera en marcha la maquinaria parlamentaria. Lo que no hicieron en 454 días lo realizaron en 27 días. Sin embargo, las prisas y las presiones siempre conllevan a tomar malas decisiones y una de ellas fue no flexibilizar el modelo de comunicación.
En el cámara de Senadores se procesó la ley. Únicamente se posibilitó que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana. No obstante, la oposición consiguió que se prohibiera la utilización del financiamiento público y privado para influir en las preferencias de la ciudadanía. 13 Pero, los esfuerzos de las senadurías de la “4T” fueron en vano, ya que la SCJN decidió que la participación de los partidos políticos es inconstitucional. 14 La Ley Federal de Revocación de Mandato fue aprobada en Senado por 101 votos a favor y 2 votos en contra. 15
Mientras que en la Cámara de Diputados no existió ninguna discusión sobre los contenidos normativos aprobados por las senadurías. Los grupos parlamentarios de la “4T” intentaron incorporar la atribución del presidente para opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo. Sin embargo, MORENA decidió retirar dicha propuesta, ya que no quería que la ley fuera impugnada ante la SCJN. 16 Nuevamente la oposición ganaba la batalla, porque impidió la intervención del presidente e impugnaron la ley ante la SCJN. La ley secundaria fue aprobada por 483 votos favor y 1 voto en contra. 17
El desdeño judicial
MORENA y el gobierno federal quieren olvidar las pifias que cometieron sus legisladores en el proceso de construcción normativa de la revocación de mandato. No obstante, las autoridades jurisdiccionales se han encargado de recodarles, una y otra vez, a los simpatizantes y a los miembros de la “4T” los límites y las restricciones del modelo de comunicación.
Por una parte, la SCJN declaró como inconstitucional el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, puesto que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en los mecanismos de democracia directa. Además, destacó que en el texto constitucional y en el trabajo legislativo no se consideró una posible la participación de las organizaciones políticas en alguna etapa de la revocación de mandato. 18
Por otra parte, el TEPJF ha sostenido varios criterios sobre la constitucionalidad y legalidad del de modelo de comunicación, tales como: la suspensión de la propaganda gubernamental implica la protección de la libre opinión y el sentido de la decisión de la ciudadanía, 19 y los servidores públicos deben de abstenerse de utilizar recursos públicos con fines de promoción y propaganda para la de revocación de mandato. 20
En cuanto a la intervención del primer mandatario, el TEPJF ha sostenido que el presidente tiene un especial deber de cuidado sobre las expresiones que emite y que pueden derivar en una afectación a la imparcialidad y la neutralidad; 21 no existe normativa que faculte al titular del ejecutivo federal a opinar o promover el proceso de revocación, 22 y el presidente debe tener un especial cuidado y prudencia discursiva ante cuestionamientos de los medios de comunicación. 23
A manera de conclusión
Al llevar al extremo la ciudadanización de la revocación de mandato y al caer en el juego de la oposición, MORENA y el gobierno federal perdieron el control del mecanismo revocatorio. El principal perjudicado no es el presidente, sino la ciudadanía, puesto que millones de mexicanos tendrán que soportar que los embates, las críticas y las descalificaciones, por parte los seguidores y los militantes de la “4T,” se realicen fuera de los causes legales e institucionales.
Asimismo, la campaña de victimización del gobierno federal y MORENA esta agravando la polarización de la sociedad. Al mismo tiempo esta campaña refuerza el desencanto y el desinterés de la ciudadanía en los asuntos públicos. La excesiva politización del mecanismo de democracia directa causa el fastidio de la sociedad, ya que lleva 12 meses, y contando, sumergida en campañas políticas.
* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.
1 Numeral séptimo de la fracción novena.
2 Párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo.
3 Cfr. Artículos 457 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4 Cfr. Artículos 37, 38 y 39.
5 Cfr. Base Segunda
6 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de marzo de 2019.
7 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 14 de marzo de 2019.
8 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de marzo de 2019.
9 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores del 15 de octubre de 2019.
10 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores del 15 de octubre de 2019.
11 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2019.
12 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2019.
13 Cfr. Párrafo cuarto del artículo 32 de la LFRM.
14 Cfr. Acción de Inconstitucional 151/2021.
15 Cfr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores del 3 de noviembre de 2019.
16 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del 3 de septiembre de 2021.
17 CFr. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2021.
18 Cfr. Acción de Inconstitucional 151/2021.
19 Cfr. SUP-RAP-27/2022
20 Cfr. SUP-REP-21/2022 y Acumulados.
21 Cfr. SUP-REP-21/2022 y Acumulados.
22 Cfr. SUP-RAP-437/2021.
23 Cfr. SUP-REP-21/2022 y Acumulados.