El interés superior de la niñez: un ausente en el sistema penitenciario

Redacción Animal Político · 20 de octubre de 2023

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece en el artículo 35 que las hijas e hijos de las mujeres privadas de libertad nacidas durante el internamiento podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas posnatal y de lactancia, o hasta que hayan cumplido tres años, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez. Además, el Estado está obligado a garantizar instalaciones adecuadas para una estancia digna para las infancias, acompañamiento médico del más alto nivel posible, alimentación adecuada, educación, espacios recreativos, entre otros.

Sin embargo, las cifras muestran otra información. Por ejemplo, el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2023 reporta que, al cierre del 2022, había 325 niñas y niños dentro de los centros de reinserción social del país. La niñez sigue siendo precarizada en sus derechos, ya que no siempre se les permite su estancia dentro de los centros penitenciarios, pues dependerá de la capacidad e infraestructura de estos espacios para poder albergarles, lo que implica negarles el derecho a estar con sus madres en reclusión. Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) expone que el 67.8 % de las mujeres comentaron tener hijas o hijos de hasta 12 años a su cargo fuera de prisión y que, de estos, solo el 30.7 % de los padres se hacen cargo de sus cuidados. Esto refleja que las infancias no siempre cuentan con un respaldo familiar fuera de las cárceles y, por ende, terminan siendo remitidas a órganos de protección de la niñez, a otros familiares o, en el peor de los casos, valiéndose por sí mismas.

México ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, obligándose a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velaría y cumpliría con el principio del interés superior de la niñez. Es decir, toda decisión o acto de autoridad deberá ser orientado a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos. En el marco jurídico nacional, esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, desde una interpretación sistemática de la norma, se traduce en la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Además, conforme al marco constitucional, deberá asegurarse la no discriminación, la primacía del interés superior de la niñez, la garantía de supervivencia, el pleno desarrollo, y la participación infantil pactadas en la Convención. Es mediante estas acciones que las autoridades gubernamentales se comprometieron a garantizar, proteger, promover y respetar los derechos humanos de las infancias, en el marco de sus competencias.

Pero, ¿realmente se están cumpliendo estas obligaciones fundamentales sobre la protección de los derechos de la niñez en los centros penitenciarios del país? La respuesta es no y los siguientes datos nos ayudarán a sustentar esta premisa. La ENPOL 2021 muestra que el 32 % de las madres que cuentan con al menos una hija o hijo viviendo con ellas tiene que pagar por la alimentación de sus dependientes. Por otra parte, 47 % de las participantes expresaron que la calidad de la comida que reciben las infancias en reclusión no es la adecuada. Por último, 31 % comentó que el haber comido alimentos proporcionados por el centro penitenciario les ocasionó alguna enfermedad a sus descendientes (diarrea, vómito, fiebre, entre otras). La propia Secretaría de Gobernación, así como diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo ASILEGAL, también han alertado reiteradamente que la alimentación en los centros de reinserción social es precaria, carece de porciones reguladas y adecuadas, además de la ausencia de vigilancia e higiene en su preparación.

La nutrición en edad temprana es fundamental para la primera infancia. Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF sugieren alimentar a la niñez con leche materna por lo menos los dos primeros años y complementarlo con alimentos ricos en nutrientes. No obstante, estas pautas no son materializables dentro de los centros penitenciarios por obstáculos como la falta de presupuesto, higiene e infraestructura en las cocinas de los centros penitenciarios, así como la falta de nutriólogos o pediatras, por mencionar algunos. El hecho de que la alimentación dentro de los centros penitenciarios sea deficiente, más aún sin ajustes en dietas adecuadas y nutritivas para las infancias y madres privadas de libertad, aumenta los riesgos de enfermedades crónicas, un crecimiento y desarrollo no saludables, e incluso la muerte. Las Reglas de Bangkok, que fungen como directrices en el sistema penitenciario, refieren que los Estados deberán garantizar que las madres privadas de libertad puedan amamantar y tener un seguimiento profesional de la salud. Sin embargo, esto solo queda en papel, pues como se muestra en el párrafo anterior, las carencias alimentarias que pasan tanto las madres como sus hijas e hijos son alarmantes, ya que pueden generar problemas para ellas y ellos en un futuro, como la desnutrición o anemia, entre otros padecimientos.

Por cuanto a la salud, todas las personas deberían contar con un seguimiento médico especializado para la niñez, pues ayuda a prevenir y conocer diferentes enfermedades y/o condiciones de salud que ameriten una asistencia preventiva, especial y temprana. El desabasto de medicamentos por parte del gobierno ha sido un problema en el país en los últimos años que también se ha vivido en los centros de reinserción social, en donde las madres y sus familiares han tenido que pagar por estos artículos medicinales. A pesar de que el presupuesto a las cárceles ha aumentado en los últimos años, el 22 % de las mujeres encuestadas en la ENPOL 2021 comentó haber pagado por recibir algún servicio para sus hijas o hijos, entre los que se encontraron: medicamentos especializados, servicios médicos, vacunas, pañales y otros artículos de higiene personal. De hecho, los artículos de higiene son los que más escasean, la misma encuesta expone que casi el 70 % de las y los dependientes internados en los centros no cuenta con este servicio, el cual es de suma importancia para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

En relación con la educación, es importante resaltar el rol fundamental que esta tiene en la primera infancia, ya que les permite una estimulación temprana y el desarrollo de habilidades como el habla, el juego, el cuidado receptivo, el aprendizaje temprano. A pesar de su importancia y pese a ser un eje rector de la reinserción social que debe garantizarse a todas las personas con vivencias en prisión, desde ASILEGAL vemos con preocupación que para las autoridades penitenciarias esto no resulta una prioridad. En la mayoría de las entidades federativas, los centros de reclusión carecen de espacios educativos y los centros de internamiento que pudieran tenerlos no satisfacen los estándares mínimos para considerarlos como adecuados. Al respecto, el propio Censo Nacional de Sistema Penitenciario 2023 arrojó que son solo 29 centros penitenciarios, de los 284 en el país, los que cuentan con espacios para la educación integral y formativa de las infancias viviendo con sus madres. La lista de centros de reclusión con espacios para educación integral —­­también conocidos como CENDIs— son encabezados por Veracruz con 9 espacios. Por su parte, la Ciudad de México y Tamaulipas (que son los que concentran mayor población de niñez) cuentan únicamente con un centro. Más aún, resulta alarmante que 9 entidades federativas carecen de estas áreas formativas.

Hablando de los espacios de maternidad, 45 fueron los identificados por el Censo Nacional, de los cuales 11 se encuentran en Michoacán, seguidos por los estados de Hidalgo,  Estado de México y Sonora con 3 espacios cada uno. Por su parte, los estados que no cuentan con estos espacios son Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tabasco. Es crucial reconocer que estas áreas contribuyen a garantizar el bienestar de la madre y de sus hijas e hijos al interior de los sistemas penitenciarios del país ya que contribuyen al fortalecimiento de vínculos afectivos maternales. Además, no hay que pasar por alto que las y los recién nacidos expresan sus malestares a través del llanto, necesitan dormir en diversos periodos, alimentarse constantemente, higiene continua, entre otras necesidades que aportan al oportuno crecimiento de las y los lactantes.

Otros servicios necesarios para el desarrollo integral de la niñez son las áreas de juego, esparcimiento y recreación. La ENPOL 2021 muestra que el 66 % de las madres privadas de libertad que fueron encuestadas refieren no contar con dichos espacios para sus hijas e hijos. Igualmente, más del 50 % de madres privadas de libertad plantearon que sus infancias no cuentan con áreas exclusivas para dormir —solo 23 centros de reinserción social cuentan con espacios exclusivos, según el último Censo Nacional del 2023—. De hecho, 54 % de las mujeres privadas de libertad mencionaron compartir su celda con al menos una o cinco personas. A su vez, más de la mitad de las madres también reportan no contar con guarderías, atención psicológica, artículos de higiene personal, ropa, calzado y otras necesidades básicas para ellas y sus infancias. Haciendo mención de los cuidados, el 34 % de las encuestadas comentó que las otras compañeras internas les apoyan en el cuidado de sus hijas e hijos, mientras desempeñan sus actividades de reinserción social.

El desarrollo integral de las infancias, según el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), busca que la niñez se desenvuelva en un ambiente sano y sustentable, en condiciones que permitan su bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico, como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Tal y como lo menciona la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos —federales y locales— tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior de la niñez como un mandato de optimización absoluto y primordial para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las infancias.

Las autoridades penitenciarias y corresponsables de la reinserción social no quedan excluidas del cumplimiento de estos deberes reforzados. Las hijas e hijos de mujeres privadas de libertad tienen derecho al juego y recreación, a recibir atención psicológica, a desenvolverse en espacios dignos, seguros y sin violencias, en donde puedan construir y estrechar lazos con la sociedad y sus seres queridos. Formalmente, las infancias solo acompañan a sus madres en la compurgación de su pena privativa de la libertad; no obstante, la falta de políticas públicas diferenciadas que les garanticen el interés superior y sus derechos humanos hace trascendental la restricción de derechos a ellas. En otras palabras, la omisión de garantía de sus derechos por parte de las autoridades estatales, corresponsables y penitenciarias, orilla a percibirlas como infancias que compurgan una sanción en reclusión, como infancias privadas de libertad.

Desde ASILEGAL creemos que el interés superior de la niñez dentro de los centros de reinserción social aún no se encuentra garantizado. La precaria calidad y falta de gratuidad de los alimentos, las necesidades higiénicas, la carencia de espacios para un desarrollo digno, la falta de atención médica especializada y, por último, la escasa oportunidad de las madres de ejercer la maternidad y custodia de la niñez nos deja claro que para el Estado estos grupos en situación de vulnerabilidad siguen siendo no prioritarios. Las problemáticas de las maternidades e infancias en prisión reflejan un sistema carente de interseccionalidad y perspectivas progresistas en los procesos de  reinserción social como del desarrollo adecuado de la niñez.

Las autoridades penitenciarias y corresponsables, conjuntamente, deben garantizar el desarrollo digno e integral de las hijas e hijos de las madres privadas de libertad, mediante políticas públicas coordinadas, para que las obligaciones de garantía reforzada sean cabalmente cumplidas.

* Adrián Morales Ruiz es licenciado en Relaciones Internacionales por la UANL y coordinador en el área de Monitoreo y Evaluación de @AsiLegalMx.