Redacción Animal Político · 9 de abril de 2018
Por: Daniela Gutiérrez
El 30 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México, que generó incertidumbre jurídica a miles de solicitantes de la condición de refugiado que desconocen actualmente cuándo es que se resolverá su solicitud de protección internacional.
Del referido Acuerdo se desprende que, derivado del sismo del 19 de septiembre, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) no cuenta con la capacidad operativa ni con las instalaciones necesarias para la realización de las entrevistas de elegibilidad y, por lo tanto, les resulta imposible emitir la resolución relativa a la solicitud en el plazo de 45 días hábiles que la Ley en la materia establece. Ambas etapas –la entrevista y la emisión de la resolución– son fundamentales para que el derecho a recibir protección internacional sea verdaderamente efectivo.
Al respecto, el área de defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) elaboró un modelo de demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad del Acuerdo por violación al derecho a recibir asilo con relación al derecho de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo; derecho a la seguridad jurídica e interés superior del menor. La demanda de amparo fue circulada entre las organizaciones de sociedad civil y otros actores, y finalmente litigada de manera estratégica por Greenberg Traurig S.C., México, como parte de su programa de trabajo pro bono, para defender a una familia salvadoreña solicitante de la condición de refugiado, conformada por la madre y sus tres hijos menores de edad que fueron detenidos en la estación migratoria de Ciudad de México y que, luego de ser puestos en libertad impugnaron el Acuerdo por situarlos en una situación de mayor vulnerabilidad.
La colaboración entre la CMDPDH y Greenberg Traurig S.C. concluyó este jueves 5 de abril en una sentencia paradigmática, pues el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que el Acuerdo impugnado era inconstitucional por los siguientes motivos:
Si bien la sentencia únicamente beneficiará a los miembros de la familia quejosos en el juicio de amparo, es un gran precedente para futuros casos de solicitantes de la condición de refugiado que quieran impugnar la inconstitucionalidad del Acuerdo. No obstante, la determinación del Juzgado Noveno debe leerse en el marco del llamado urgente emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en febrero de este año donde, en alusión al Acuerdo de suspensión de plazos, manifestó su preocupación ante “el posible colapso del sistema de protección de refugiados en México.”[1]
Por esto, instamos a la COMAR pero principalmente al gobierno federal a que asuma sus compromisos internacionales en materia de refugiados y solicitantes de asilo, levante el Acuerdo de suspensión de plazos y dicte las medidas que resulten necesarias para resolver las miles de solicitudes de la condición de refugiado actualmente suspendidas a nivel nacional, en los plazos establecidos en la ley.
Para leer la sentencia, disponible aquí.
Acá puedes descargar la demanda de amparo elaborada por la @CMDPDH.
Referencias:
[1] LA CNDH HACE UN LLAMADO URGENTE AL GOBIERNO FEDERAL ANTE EL POSIBLE COLAPSO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A REFUGIADOS EN MÉXICO. Disponible aquí.