blogeditor · 6 de abril de 2015
6 de abril de 2015
Lic. Raúl Antonio Flores García
Presidente del PRD en la Ciudad de México
Presente
Estimado Raúl:
Te escribo porque de pronto desconocí a mi ciudad o, mejor dicho, a algunas de sus instituciones que tuvieron la conservadora y demagógica ocurrencia de promover “pruebas de control de confianza” -entre ellas el antidoping- a los candidatos a puestos de elección popular, algo que contradice el perfil de vanguardia en reconocimiento de derechos, ensanchamiento de libertades, combate a cualquier forma de discriminación y respeto irrestricto a los derechos humanos que se le ha dado a la metrópoli en 17 años de gobiernos perredistas y que, por si lo anterior fuera poco, viola flagrantemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinó desde febrero de 2012.
Sabrás, amigo Raúl, que no puedo quedarme callado, en virtud de que estoy comprometido con la causa de cambiar la desastrosa política de drogas prohibicionista que ha sido incapaz de cumplir uno solo de sus objetivos y, en cambio, ha provocado un daño inmenso al país, generado una espiral incontenible de violencia que ha dañado profunda y dramáticamente el tejido social con más de 100 mil muertos y 23 mil desaparecidos, debilitado al Estado, infiltrado a los cuerpos de seguridad, escalado exponencialmente las violaciones a derechos humanos y enriquecido inmensamente a las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Pues bien, el discurso moral que hace atractiva electoralmente la realización de estas pruebas proviene del puritanismo, profundamente hipócrita y prejuicioso, el cual ha dado contenido durante décadas a la propaganda que promueve “la guerra contra las drogas”.
¿Son equiparables los riesgos, las funciones y las capacidades de quienes integran las corporaciones policiacas con las de los representantes populares como para medirlos con la misma vara? ¿De verdad piensas que dichas pruebas han demostrado su eficacia para detener la infiltración del crimen y la cooptación de policías? ¿Acaso está demostrado que quienes aprueban dichos exámenes son “confiables” y quienes no lo contrario, al grado de que sus derechos políticos les puedan ser restringidos?
[contextly_sidebar id=”huGOZRYYKgByvzkYYfxlZuidrVciMLJK”]Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su informe fechado en Noviembre de 2014, el 100% del personal en activo a nivel federal, estatal y municipal ya ha sido evaluado. Aprobaron el 93% a nivel federal, el 90% estatal y 86% municipal. Si estas pruebas fueran en realidad garantía de probidad de quienes las pasan, entonces, según los números que nos proporcionan, este problema de seguridad -el de la confiabilidad de los policías en los tres ámbitos de gobierno- estaría prácticamente resuelto en el país y nadie tendría razón para hablar de la necesidad de “Mandos Únicos”. ¿Te parece que es así, Raúl?
Como te adelanté, la SCJN ya se pronunció al respecto cuando resolvió una Acción de Inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del artículo 7° del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobado en 2011, mismo que cito:
Además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos, de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes, podrán someterse a aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate. Dichos controles o de pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán susceptibles de medir con certeza, las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato. Las pruebas a que se hace referencia en este párrafo deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado. (El subrrayado es mío).
Como ves, querido Raúl, la palabra “podrá” en dicho ordenamiento expresa la voluntariedad de la prueba, punto central del argumento del Congreso de Chiapas en el juicio para sostener que no agregaba más requisitos a la elegibilidad de los establecidos en nuestra Constitución, exactamente el mismo que penosamente usa nuestro OPLE, el IEDF.
La SCJN resolvió por 10 votos la invalidez e inconstitucionalidad del citado párrafo. Es verdad que modificamos nuestra Carta Magna en materia electoral, pero no tocamos los puntos por los que se pronunció en esa ocasión la Corte, mismos que tienen que ver con los derechos del ciudadano (art 35); los principios rectores, fundamentalmente la certeza, así como la independencia de los órganos electorales (art 116), y, muy importante, al considerarse los derechos de votar y ser votado como Derechos Humanos deben verse a la luz del artículo 1o que prohíbe toda discriminación y de los Tratados Internacionales, así como del principio pro persona.
Ojalá puedas consultarla completa, vale la pena. Es la Acción de Inconstitucionalidad 36/2011, la cual tuvo como ponente al Ministro Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Por lo pronto, antes de centrarme en el antidoping y la moral puritana que lo “justifica”, permíteme citarte algunos párrafos de la resolución, así como de la opinión que en el juicio se le solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Resolución de la SCJN:
[…] Aun bajo el supuesto de que sea voluntaria y optativa la medición, es innegable que el resultado será emitido por un organismo público facultado para ello y por lo tanto, la certificación y la no-certificación ya no serán optativas, sino que tendrán una validez formal y oficial frente a otras instituciones y autoridades.
[…] Es claro que los controles de confianza son instrumentos para acreditar o demostrar que se poseen ciertas cualidades para el desempeño de cierta actividad. Son medios y no fines en sí mismos. En el caso de los cargos de elección popular, los requisitos y calidades que debe reunir el ciudadano para aspirar a ellos, deben forzosamente estar previstos en ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.
Lo anterior significa que no son los controles de confianza los que pueden formar parte de los requisitos de elegibilidad, sino aquellas condiciones físicas o mentales que pudieran requerirse para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan ser medidas con tales exámenes, lo cual siempre estará condicionado al respeto de los derechos humanos de todas las personas, a la razonabilidad constitucional, y a la conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México sea parte.
En esa medida, sólo pueden ser constitucionalmente válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones, que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido expresamente en la ley, aún cuando éstos pudieran revestir algún carácter opcional o potestativo para los interesados, pues de otra manera, se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos para votar y ser votado.
Opinión de la Sala Superior del TEPJF:
[…] De lo anterior, claramente se advierte que el artículo impugnado no sólo establece requisitos adicionales a los señalados en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como aquellos derivados de las condiciones normales que se exigen para acceder a un cargo de elección popular (edad mínima, nacionalidad, vinculación con la entidad territorial, cierto grado de independencia e imparcialidad, por ejemplo), para ejercer el derecho a ser votado, sino que el precepto legal cuestionado carece de elementos razonablemente necesarios para garantizar el ejercicio transparente, cierto, objetivo, imparcial y efectivo del derecho fundamental de acceso a los cargos de elección popular, lo cual indirectamente pone en peligro el derecho a votar que corresponde a los ciudadanos.
Así mismo, tampoco se justifica la necesidad de las pruebas a efecto de poder acceder al cargo, ni la razonabilidad de las mismas, ya que por el contrario, la práctica de dichos controles de confianza puede derivar en restricciones o impedimentos subjetivos para que el ciudadano ejerza su derecho a ser votado.
Aunado a lo anterior, se estima que el realizar pruebas toxicológicas, psicológicas y poligráficas a los candidatos sería discriminatorio, pues no se señala bajo que parámetros se realizaran las mismas, ni que consecuencias traerán los resultados que se obtengan.
[…] Si bien se reconoce que es necesario asegurarse que una persona sana física y mentalmente acceda a un cargo de elección popular, lo cierto y definitivo es que no es a través de la prueba de control de confianza que se propone como se logrará dicho objetivo, según se explicó.
[…] Por tanto, esta Sala Superior considera que el precepto impugnado pone en riesgo el acceso y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a ser votado, previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así que, como puedes ver, tanto para la SCJN como para la Sala Superior del TEPJF, estas “pruebas de control de confianza” para candidatos a puestos de elección popular son inconstitucionales y atentan contra derechos humanos, así se les vista de “opcionales” y “voluntarias”. Además, no han demostrado efectividad para impedir la penetración del crimen en las policías y, en el caso particular del antidoping, no prueba adicción.
La llamada “guerra contra las drogas” es una cruzada moral que ha resultado verdaderamente dañina para la salud… y los derechos humanos. Han muerto muchas más personas por el combate a las drogas ilegales que por el consumo de éstas; la cárcel no le sirve a nadie para tratar adicciones; la tortura se ha generalizado como bien lo señala el Relator de la ONU; hemos padecido acontecimientos que han horrorizado al mundo; las fuerzas armadas han tenido que asumir labores de policía, y ahora el IEDF pretende meter al Estado al sistema sanguíneo de los ciudadanos que buscan ejercer sus derechos políticos, siendo que eso pertenece a la esfera no sólo de lo privado sino de lo íntimo.
Mientras se empieza a generar consenso para que realmente deje de criminalizarse a los consumidores de drogas ilegales –en la teoría el consumo ya está despenalizado y existe una tabla de “dosis máximas de consumo personal inmediato” en el artículo 479 de la Ley General de Salud-, el IEDF quiere exhibirlos públicamente o negarles sus derechos con el antidoping a candidatos, violando flagrantemente el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México. Que una persona haya consumido alguna sustancia ilegal no significa que sea delincuente, que sea adicto y menos aún que no sea tan o más apto para desempeñar el cargo que quienes no lo han hecho.
Nosotros no podemos, no debemos, hacer eco de la ignorancia y el prejuicio, así sea rentable electoralmente. Evitemos retrocesos en esta Ciudad de Libertades que nos ha costado tanto construir y, por lo mismo, no admitamos que se discrimine a los usuarios de drogas y defendamos la Constitución y la Ley frente a la hipócrita moral prohibicionista. Hay drogas legales como el alcohol, los antidepresivos o las bebidas “energizantes” que alteran el sistema nervioso de manera más fuerte que algunas de las drogas ilegales y que generan mayores riesgos y problemas.
La “voluntariedad” y “secrecía opcional” es un ardid legaloide. Se va a señalar a quienes no quieran someterse a las pruebas o no quieran dar a conocer sus resultados, dando pasaporte a la guerra sucia que irá desde acusarlos de “narcos” hasta “jonkies”, razón por la cual habrá en los hechos coacción para llevarlas a cabo y difundirlas, no obstante que pasarlas y hacerlas públicas no es garantía de que el candidato no tenga vínculos con el crimen organizado ni un problema de adicción como el alcoholismo.
Soy consciente de la crisis de legitimidad por la que atraviesa el sistema político mexicano, pero eso no nos debe llevar a hacer concesiones al atraso y subestimar la inteligencia de los ciudadanos con medidas puramente efectistas y, peor aún, que reproducen una moral conservadora y puritana, inoculada desde la histeria de una estrategia que ha fracasado estrepitosamente. ¿Después de cuestionar lo que desde nuestro partido llamamos “la guerra de Calderón”, ahora vamos a cultivar el discurso y la propaganda con las que se llevó a cabo?
Por supuesto que la sociedad necesita de políticos en quien confiar y tiene razones de sobra para estar decepcionada del sistema y de la clase política; urge acreditar el compromiso de enfrentar la corrupción y la impunidad. Desde la sociedad civil ha surgido una propuesta que ha sido muy bien acogida por la opinión pública. El Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) y Transparencia Mexicana propusieron que legisladores, gobernantes y candidatos hicieran públicas tres declaraciones (#3de3), la patrimonial, la de intereses y la de impuestos.
En lugar de la inútil morbosidad de saber qué consume el candidato, mejor la transparencia de bienes, intereses y responsabilidad social. No pido, estimado Raúl, nada que yo no haya hecho. Mis tres declaraciones se pueden consultar en red. Es mejor y más efectivo observar el comportamiento del servidor público que entrometerse en su vida privada e intimidad. Mientras lo primero exige rendición de cuentas, lo segundo es una valoración moral de falsas conclusiones que estigmatiza y discrimina a ciudadanos que ejercen sus libertades.
Quiero que le vaya bien a nuestro partido, Raúl, y entiendo la complejidad y lo inédito del escenario electoral en la Ciudad de México. Es tiempo de cerrar filas y así lo haré. Espero haberte convencido y, en congruencia con los Principios y el Programa del PRD, llamemos al IEDF a detener el despropósito de las “pruebas de control de confianza” y el antidoping para los candidatos y, si no lo hacen, recurrir a las instancias jurisdiccionales. Defendamos el perfil de ciudad inclusiva con el que, estoy cierto, está comprometido nuestro jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.
Que no te quede duda, apoyaré las campañas de nuestro partido. A pesar de fallas, errores e incongruencias, el PRD es la opción de la izquierda inclusiva, tolerante, que entiende que la justicia sólo es tal si va acompañada de democracia, de libertades y del respeto a los Derechos Humanos. Tenemos –confío en que en eso coincidimos- mucho que cambiar en nuestra organización política, pero eso será después de este importante proceso electoral.
Sin más, querido Raúl, te expreso mi aprecio y quedo de ti.
Fraternalmente
Fernando Belaunzarán
Diputado Federal