Inconsistencias del sistema de prerregistro Colombia-México

blogeditor · 7 de junio de 2022

Desde 2019 han aumentado las denuncias públicas de personas de nacionalidad colombiana que han sido inadmitidas en los aeropuertos de México. Además de las inadmisiones, las personas han manifestado ser víctimas de malos tratos por parte de las autoridades del Instituto Nacional de Migración, como discriminación, falta de notificación consular, insalubridad en los lugares de espera, falta de alimentación, corrupción y demoras en los procesos de internación. Actualmente, las personas colombianas son a quienes más se les niega la entrada a México, a pesar de que están exentas de solicitar una visa para el ingreso, 1 por lo que este beneficio parece inútil si de cualquier manera enfrentan un elevado riesgo de ser inadmitidas en México.

Esta problemática suscitó el diálogo entre los gobiernos de México y Colombia, lo cual culminó en la implementación de un “Sistema de Prerregistro Electrónico” obligatorio para todas las personas colombianas (residentes y no residentes en México) que pretendan ingresar al país. Mediante un comunicado conjunto emitido el 14 de febrero de 2022, ambos gobiernos sostuvieron que el nuevo sistema permitiría  facilitar el ingreso y disminuir las inadmisiones de personas colombianas e informar antes del viaje a aquellas que se encontraran en esta situación.

El prerregistro electrónico debe ser llenado antes del ingreso a México y en él se debe aportar información relativa al punto de internación, número de vuelo, fecha de ingreso y de salida, motivo del viaje, datos de contacto en el lugar de origen y de destino, recursos económicos, inadmisiones previas y antecedentes penales. Asimismo, en la plataforma se deben cargar el pasaporte, el itinerario de actividades, la reserva del hotel o el comprobante de domicilio y la reservación del vuelo de salida.

Aunque el prerregistro electrónico se planteó como una medida para facilitar el ingreso, Sin Fronteras IAP observa inconsistencias que redundan en violaciones a los derechos humanos de las personas colombianas en contexto de movilidad. En primer término, es un requisito atípico por no tratarse de un visado o una autorización previa de ingreso, por ende, sus efectos han sido inciertos: si bien se anunció que el sistema permitiría conocer de antemano si la persona sería inadmitida, personas han manifestado que aun llenando el prerregistro y habiendo obtenido el código QR que arroja el sistema, fueron inadmitidas en el punto de internación.

En segundo lugar, se pretende implementar en un contexto de aumento de los flujos migratorios mundiales, lo que podría derivar en graves afectaciones para las migraciones laborales, educativas y familiares que ocurren entre ambos países. Aunque México adquirió el compromiso de facilitar la movilidad humana con Colombia y se anuncia que la medida pretende agilizar los procesos de internación, más bien es un obstáculo para el ingreso por el hecho de requerir información que aparenta no ser tomada en cuenta por las autoridades del Instituto Nacional de Migración en los aeropuertos internacionales. Incluso requiere información que atenta contra el principio de presunción de inocencia como es la existencia de antecedentes penales.

En tercer lugar, no está enfocado en personas sujetas a protección internacional, toda vez que el formulario no contempla la opción de viaje para solicitar asilo, sino otras enfocadas en migración voluntaria; por ende, al ser tan acotado podría redundar en contradicciones para las personas que viajan a México en busca de protección internacional, pero que no tienen forma de reportarlo en el pre registro. Además, el tipo de documentos que solicita cargar son de difícil o imposible cumplimiento para personas que huyen de su país de manera abrupta para salvaguardar su vida, a veces sin más que un pasaporte y algo de dinero.

Finalmente, exigir su llenado a personas colombianas con residencia temporal o permanente en México es ilógico debido a que éstas ya gozan de una autorización para ingresar, permanecer y salir de México el tiempo y las veces que deseen –siempre que el documento migratorio sea válido y vigente–. Esto supone una carga desproporcionada para una población que ha cumplido formalmente con los requisitos para residir de manera sostenida en México.

En conclusión, es cierto que en México existe una problemática generalizada de inadmisiones de personas colombianas, sin embargo, no parece que la solución a ello sea un prerregistro cuyos efectos son inciertos. El problema de raíz es la arbitrariedad que prima en los puntos de internación, primordialmente los aeropuertos internacionales, donde cada agente migratorio parece aplicar el marco normativo a conveniencia y en función de las características de las personas que solicitan el ingreso. De tal forma, la solución a este y otros problemas similares solo podrá alcanzarse con una seria evaluación de los agentes migratorios que aplican las leyes en espacios tan hostiles como son los aeropuertos internacionales en México.

* Diana Villamar es subcoordinadora legal, Jorge Rosaslanda es encargado de la Clínica Jurídica de Documentación Migratoria e Identidad y Kelly Hena es voluntaria en la Clínica Jurídica de Documentación Migratoria e Identidad, los tres de Sin Fronteras IAP (@SinFronteras_1).

 

1 A partir de los compromisos adquiridos mediante el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico del que México y Colombia son parte. La exención de visa aplica si la estancia en el país es menor a 180 días naturales y siempre que no se realicen actividades remuneradas en el país.