¿Incompetencia, magnanimidad o inconstitucionalidad? ¿Se pueden las tres?

Herminia Miranda · 21 de octubre de 2011

¿Incompetencia, magnanimidad o inconstitucionalidad? ¿Se pueden las tres?

 

I. Y con ustedes…Duarte “el magnánimo”.

 

Todos recordamos la historia reciente de los famosos “tuiteros” veracruzanos que atemorizaron a la población jarocha por difundir informes falsos de bombas. Estos personajes fueron acusados de “terrorismo” y acabaron en la cárcel. De inmediato se señaló al gobernador Duarte como “dictador”, “intolerante” y linduras semejantes. Con el propósito de limpiar su imagen ante el respetable, se presentó una iniciativa para agregar el artículo 373 al Código Penal de su Estado. Recordemos que a los “tuiteros” se les acusó de terrorismo, un delito grave que no admite libertad bajo fianza. En un arranque de ingenio, a alguien se le ocurrió establecer un nuevo delito aplicable a los “tuiteros” pero con un truco: el delito no era de los graves y permitiría la salida de los involucrados. Este nuevo artículo dice lo siguiente:

 

“A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.”

 

El gesto le pareció tan generoso a los colaboradores del gobernador que hasta su Secretario de Gobierno salió a los medios a presumir su magnanimidad. Con todo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción ante la Suprema Corte con el objetivo de que ésta declare la inconstitucionalidad del artículo. ¿Qué pasó –entonces– con la grandeza y elevación de ánimo de Duarte? Ciertamente es posible que no haya (y destaco el “es posible”) ninguna mala fe de su parte o de los legisladores que aprobaron la reforma. Démoslo por bueno. Desafortunadamente, lo que sí hubo fue una pizca de incompetencia al redactar el nuevo artículo: por donde se le vea, viola la libertad de expresión.

 

II. Los marcianos llegaron ya, y llegaron bailando el cha cha cha.

 

Es bien conocida la anécdota de la transmisión radiofónica que hizo Orson Welles de una adaptación de la novela La guerra de los mundos. En ese ya lejano 30 de octubre de 1938 algunos pensaron que la invasión marciana era verdad y se armó lo que en el argot futbolístico se conoce como la “cámara húngara”, o sea, un desastre. Aquí les dejo la transmisión original para los curiosos. Este episodio nos obliga a preguntarnos si, bajo el pretexto de la libertad de expresión, es posible decir cualquier cosa. No, lo que decimos puede tener consecuencias materiales y eso sí se puede sancionar, bajo ciertas condiciones. Insisto: bajo ciertas condiciones. Oliver Wendell Holmes, uno de los jueces (y abogados) más importante de los Estados Unidos lo decía así hace algunos años: “Ni la más rigurosa protección de la libertad de expresión alcanzaría para proteger a un hombre que causa pánico en un teatro por gritar “fuego” falsamente”. Imaginemos el siguiente caso:

Acto único.

Escenario: escuela primaria en Tampico.

Suceso: pastorela.

Circunstancias históricas: hoy, o sea, balazos por doquier. Al menos riesgo de balazos por doquier.

Personajes: Gritón y muchedumbre histérica.

(Escena de los reyes magos y el niño Dios. Padres sentados. Puertas cerradas.)

Gritón (con todas su fuerzas y a sabiendas de que es falso): ¡Los zetas están aquí! ¡Dicen en las noticias que tienen rodeada la escuela! ¡Corran todos!

(La gente se estrella contra las puertas. Varios heridos y un par de muertos apachurrados)

 

Una conducta tan claramente malintencionada no está protegida por la libertad de expresión. Entonces, ¿cuál es el problema con el artículo 373? ¿No está buscando evitar justamente una situación como ésta? ¿No pretende impedir que la banda “tuitera” o “feisbukera” caiga en estos excesos? Sí, pero por desgracia también evita otras cosas.

 

III. ¿Magnanimidad, incompetencia o inconstitucionalidad?

 

Me quedo con las tres por las siguientes razones (entre otras):

 

– El artículo es tan vago que los ciudadanos no sabemos a ciencia cierta qué es lo que no debemos hacer.

 

Con esto me refiero a lo que en lenguaje de abogados se conoce como el principio de legalidad. El derecho penal es una herramienta del Estado especialmente agresiva. Pocas cosas tan feas como ir a dar a la cárcel, ¿no? El principio, que no es otra cosa sino describir con claridad y precisión la conducta prohibida, se inventó justamente para evitar abusos. Si un delito está tipificado como “al que cause cualquier tipo de daño a otro por cualquier medio se le aplicará una sanción” pues estamos absolutamente fregados. Unas cuantas preguntas bastan para evidenciar lo vago del artículo 373. ¿A qué se refiere con “cualquier medio”? ¿Cuál es el alcance del “y otros”?¿Y si yo pienso que difundo algo verdadero y sólo posteriormente descubro que era falso?

 

– Regula “de más”.

 

Aunque el artículo sí logra desincentivar casos como el referido anteriormente (la pastorela tampiqueña), también lo hace respecto de conductas claramente protegidas por la libertad de expresión. Por ejemplo: un periodista que transmite información falsa sobre una balacera, pensando que es verdadera.

 

– El artículo impide que los ciudadanos recibamos información.

 

La libertad de expresión tiene dos facetas: por un lado está el derecho a decir algo; por otro, el derecho de los demás a recibir esta información. Obviamente al obstaculizar la primero se anula la segunda, ¿no?

 

IV. Pide un deseo.

 

En realidad pediré dos: el primero, que se junten los 8 votos porque sólo así se declarará inconstitucional el artículo; el segundo, que el caso le caiga a un ministro que le agarre la onda a esto de la libertad de expresión y que aproveche la coyuntura para sentar un precedente importante.

 


Nota: la ilustración de La guerra de los mundos es parte de la adaptación a novela gráfica hecho por Ian Edginton y D´Israelis, publicado por Dark Horse Comics, Inc.