Redacción Animal Político · 17 de junio de 2025
¿Las mujeres lesbianas enfrentan lesbofobia al acudir a un juzgado? ¿Se respeta el nombre de una mujer trans durante un juicio? ¿Cómo se tramita un juicio familiar cuando la parte demandada es una mujer bisexual? Desde EQUIS Justicia para las Mujeres identificamos que en México no hay información que nos permita responder estas preguntas, pues no hay forma de saber cuántas mujeres lesbianas, bisexuales y/o trans (LBT) buscan o reciben justicia, tampoco conocemos los obstáculos que enfrentan o si sus derechos están siendo garantizados en los juzgados. Sin datos, estas preguntas quedan sin respuesta.
¿Cómo nos percatamos de esta ausencia de datos? Al solicitar información a todos los poderes judiciales del país sobre registros de mujeres LBT, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, todos respondieron no contar con criterios que les permitieran brindar esa información. De hecho, resalta particularmente que cinco de ellos contestaron que no podían proporcionar esa información bajo el argumento de “proteger datos sensibles”, pues consideran que preguntar o capturar esta información sería un “acto discriminatorio”.
Así, lejos de proteger a las personas y reconocer la inmensa diversidad que puede existir en ellas, la carencia de criterios objetivos y la aplicación discrecional de estándares de protección de datos por parte de las personas juzgadoras, oculta y normaliza las prácticas discriminatorias que pudieran ocurrir dentro de los juzgados y perpetúa la invisibilización. No se trata de difundir datos personales, sino de contar con información estadística suficiente para saber si las mujeres LBT están accediendo (o no) a los servicios de justicia y, en su caso, cómo es la atención que reciben.
¿Por qué los poderes judiciales no recopilan estos datos? Al revisar la Ley General de Transparencia nos percatamos de que, si bien existe la obligación para que los poderes judiciales cuenten con versiones públicas de sus sentencias 1 —las cuales deberán publicarse con perspectiva de género—, 2 lo cierto es que dicha obligación no implica que la información que se recopile y publique cuente con perspectiva de interseccionalidad, es decir, que también considere categorías como la identidad o expresión de género, la orientación sexual, entre otras. En el mismo sentido, al revisar las leyes orgánicas de los poderes judiciales (tanto estatales como federal), las cuales dicen cómo debe funcionar el sistema de jueces y tribunales, advertimos que en dichas leyes tampoco existe la obligación para los poderes judiciales de recolectar y desagregar datos de mujeres LBT.
Al no reconocer a las mujeres LBT en sus registros y sentencias, las personas juzgadoras reproducen desigualdades y perpetúan la exclusión del sistema de justicia. Sin datos, no hay forma de evaluar si las sentencias son imparciales, si las juzgadoras y juzgadores actúan con prejuicios o si hay buenas prácticas que deberían replicarse. Invisibilizar(nos) es una forma de violencia institucional y, sobre todo, es un incumplimiento del Estado respecto a su obligación de garantizar igualdad y no discriminación.
En ese sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 3 (CEDAW) es clara: los Estados están obligados a garantizar el acceso a la justicia para todas las mujeres, sin discriminación, eso incluye la obligación de generar datos desagregados 4 que permitan conocer las desigualdades y atenderlas. Al respecto, el Comité CEDAW, (formado por un grupo de personas expertas en derechos humanos de las mujeres, que vigilan el cumplimiento de la Convención) expresó en julio del 2018, en el 9° informe periódico de México, su preocupación por la falta de mecanismos para erradicar la discriminación en contra de mujeres LBT y, en las observaciones finales, resaltó la ausencia de datos. 5
Esta semana comienza la 10° evaluación de México ante el Comité CEDAW 6 y decenas de organizaciones civiles en México hemos enviado información sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. 7 Esto representa una oportunidad única para que el Comité insista en la importancia de que el Estado mexicano recabe y tome en cuenta la información sobre las desigualdades, omisiones y violencias que nos afectan como mujeres LBT.
Las mujeres LBT queremos un poder judicial que cuente con herramientas para la recabación de datos con un enfoque estadístico basado en derechos humanos, que recolecte y analice la información para reconocer desigualdades, visibilizar violencias y transformar las políticas públicas sin vulnerarnos.
Para que eso sea posible, los poderes judiciales deben contar con datos que les permitan identificar los momentos en que deben aplicar perspectiva de género y enfoque interseccional. La perspectiva de género nos ayuda a ver que las leyes y decisiones no afectan igual a mujeres y hombres, mientras que el enfoque interseccional nos recuerda que no todas las mujeres enfrentamos las mismas desigualdades. No es lo mismo ser una mujer trans, una mujer lesbiana y/o una mujer indígena.
Así, en nuestro informe sombra presentado ante el Comité CEDAW 8 en el marco de la 10° evaluación al Estado mexicano, proponemos la modificación de las leyes orgánicas que rigen todos los poderes judiciales, así como las de transparencia, para que exista en dichos ordenamientos la obligación expresa de recopilar, desagregar y analizar datos por orientación sexual e identidad de género bajo el principio de máxima transparencia y acceso a la información. Dicha herramienta es indispensable para visibilizar la violencia y discriminación que enfrentamos las mujeres LBT, identificar patrones, garantizar sentencias adecuadas, diseñar políticas públicas y avanzar hacia un sistema de justicia que reconozca y proteja a todas sin excepción.
De cara a la reconfiguración que enfrenta nuestro sistema de justicia, nuestra pregunta sobre ¿cómo el poder judicial puede atender(nos) de mejor manera? adquiere particular relevancia. En EQUIS estamos convencidas de que visibilizar es el primer paso para garantizar derechos, y esto es indispensable para poder garantizar el acceso a las justiciaS para todas las mujeres en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Sin datos no se garantizan derechos humanos y sin derechos no hay justiciaS
* Amaranta Valgañon es Oficial de Litigio en @EquisJusticia y Diana Alvarado actualmente es practicante en el área de litigio en la misma organización.
1 Artículo 69, fracción II, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2 Artículo 60, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un acuerdo internacional donde los países se comprometen a garantizar los derechos de todas las mujeres y a eliminar cualquier forma de desigualdad o maltrato solo por ser mujeres.
4 Los datos desagregados son datos que están separados por categorías importantes: sexo, género, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, etc.
5 Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párr. 11, inciso b. Disponible aquí.