blogeditor · 23 de junio de 2021
En una vía principal de la Ciudad de México, una joven observa el apresurado paso de los autos. Hace frío, da un sorbo a la botella de anís que luego coloca sobre la banqueta, se endereza y espera. Paola desea conseguir clientes, las deudas crecen y la noche no ha estado buena.
Una mujer vuelve a casa, hay toque de queda; es afortunada pues su madre la espera. Vicky es activista, sabe de derechos humanos; también sabe correr: escapar de la policía en Honduras se ha vuelto parte de un hábito para ella y para sus compañeras.
Cae el sol; los pasillos de un viejo hotel se llenan. A lo lejos, una delgada silueta, una joven activista que denuncia y lucha por los derechos arregla su cabello mientras conversa con una compañera. Alessa sonríe, ha concertado una cita y se dispone a trabajar.
En medio de la noche, situadas en diferentes lugares y momentos, aunque ninguna había sobrepasado los treinta, alguien detuvo el tiempo para ellas. Los nombres de Paola, Vicky y Alessa evocan la injusticia en el seno de una sociedad profundamente machista que violenta y que mata a las mujeres.
En un escenario de violencia continua, donde miles de mujeres son asesinadas en México, la situación no es diferente para las mujeres trans. Según los escasos datos existentes, entre 2014 y 2019, los países de la región con mayor proporción de homicidios motivados por prejuicio (89%) fueron Colombia, México y Honduras, 45% de ellos cometidos en contra de mujeres trans. Por su parte, sólo durante el 2020 en México, del total de asesinatos cometidos en contra personas LGBTI+, el 54.4% fueron cometidos en contra de mujeres trans, en su mayoría menores de 30 años.
Paola, Vicky y Alessa jamás se conocieron y, sin embargo, encarnan la invisibilización por parte del Estado y el rechazo de una sociedad que se niega a reconocerlas. Nombran las violencias a las que son expuestas las mujeres trans: desde el constante rechazo por parte del núcleo familiar hasta la falta de oportunidades económicas, académicas, laborales, de vivienda, alimentación y salud. Una cadena de violencia y negación de derechos que, en muchas ocasiones, las empuja a vivir en condiciones precarias y realizar actividades ilícitas, aumentando sus posibilidades de tener consumo problemático de sustancias, ser detenidas o enfrentar escenarios de violencia letal.
Los grupos y colectivos de mujeres trans han apostado por el derecho como una de las herramientas para resistir el ciclo de violencia que las acecha cada día, cada noche. Como apunta la jurista Julieta Lemaitre,1 el derecho es un conjuro que, con sus palabras, permite dignificar la vida. También se vuelve un catalizador para ser nombradas y promover cambios en las instituciones y políticas públicas.
En el ámbito internacional, dos instrumentos claves para la lucha de las mujeres trans a una vida digna son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Si bien ambas convenciones fueron redactadas durante un periodo en el que las personas trans eran invisibilizadas y sus experiencias no tenían lugar en la agenda pública, el desarrollo de los últimos quince años en materia de igualdad y no discriminación nos permiten interpretar estos instrumentos desde una perspectiva de derechos que incorpore el análisis de interseccionalidad y proporcione mecanismos de protección y defensa para la diversidad de mujeres.2
Así, la CEDAW y la Convención Belém do Pará tienen el potencial de ser mecanismos que comprometan a los Estados a realizar acciones para proteger a las mujeres trans y actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la reiterada violencia contra ellas. La inclusión de las mujeres trans dentro de los grupos protegidos por ambas convenciones también impone a los Estados la aceptación de su responsabilidad en los asesinatos violentos, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otros crímenes atroces en contra de esta población.
Por ello señalamos la importancia de los casos ante instancias nacionales o regionales que tienen el potencial de usar el derecho para visibilizar la violencia letal contra mujeres trans y promover acciones para la protección de derechos de las identidades disidentes, como la recomendación 2/2019, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a favor de Paola Buenrostro, y el caso de Vicky Hernández vs. Honduras, tramitado ante la Corte Interamericana.
En el primer caso y por primera vez en la historia, tras el asesinato de Paola la Ciudad de México reconoce la violencia institucional y los patrones de discriminación que enfrentan las mujeres trans por parte de servidores públicos adscritos a la Fiscalía de la Ciudad de México, obligándose con ello a reparar a las víctimas; no obstante, a dos años de la emisión de la recomendación esto no ha sucedido, lo cual en repetidas ocasiones ha sido denunciado por Kenya Cuevas, quien además de ser activista trans y víctima en el caso ha levantado la voz por Paola y por las mujeres trans asesinadas por razones de género y odio.
El segundo caso corresponde a Vicky, quien fue asesinada por razones de odio y a manos de agentes estatales durante el golpe de Estado en Honduras. Se trata del primer caso de una mujer trans que llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que tiene la oportunidad de reconocer el incumplimiento del Estado a los deberes de la Convención Belém do Pará por la desprotección hacia las mujeres trans y así sentar un precedente para la aplicación del enfoque interseccional a dicha convención con impactos en toda la región. La decisión de este tribunal regional también representa la posibilidad de contar con un precedente para promover que en países como México se aplique la normatividad para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los casos de violencia contra mujeres trans. Un criterio adicional en lenguaje de derecho para exigir el reconocimiento y la protección de derechos negados a las mujeres con identidad disidente.
Paola, Vicky y Alessa nos fueron arrebatadas en medio de la noche. En su memoria escribimos porque en ella ha germinado una lucha de las mujeres que existen y han existido. El reclamo de justicia no es sólo por sus casos, sino por la construcción de una sociedad en la que todxs podamos existir #SinMiedoASer.
* Gerardo Contreras (@GerasContreras) y Viridiana Valgañon (@VValgañon) son integrantes de @EquisJusticia.
1 Lemaitre, Julieta, El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales (Bogotá: Universidad de los Andes, 2009).
2 En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, los Principios de Yogyakarta, de 2007, establecen criterios para la aplicación de legislación internacional en relación con la orientación legal e identidad de género. De igual manera, el Comité CEDAW ha emitido alrededor de 93 documentos que contemplan a las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex como sujetos de protección. En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Opinión Consultiva OC-24/17 establece las obligaciones estatales en relación con la orientación sexual e identidad de género.