Redacción Animal Político · 15 de noviembre de 2023
El empleo de técnicas de reproducción asistida se ha vuelto más frecuente en diversos países del mundo. Muchas son las razones por las que las parejas recurren a estos procedimientos para lograr embarazarse. Más allá de las implicaciones bioéticas del tema de la fecundación in vitro, existe una realidad innegable que es la existencia de “embriones sobrantes”.
En México no existe reglamentación alguna respecto al tratamiento de los embriones creados y congelados, ni existe restricción en el número de embriones implantados. Las clínicas de fecundación utilizan criterios generalizados en todo el mundo para obtener un menor o mayor éxito en sus procedimientos. Pero hoy en día no existe cifra oficial alguna respecto al número de embriones congelados, y sólo tenemos datos aproximados que suponen la existencia —hasta 2012— de alrededor de 150,000 embriones no implantados.
En diversas legislaciones del mundo se han planteado diferentes opciones para definir el destino de este tipo de embriones. Una es la llamada “adopción de embriones”, que consiste en implantar en mujeres solteras o con pareja embriones donados o abandonados en las clínicas. La adopción de embriones aporta los siguientes beneficios: evita las consecuencias y molestias inherentes a la estimulación ovárica; disminuye el costo económico de la técnica, pues no se tiene que pasar por todo el proceso de la fertilización in vitro, y reduce el número de parejas en la lista de espera para la adopción convencional, cuya causa de infertilidad no está asociada a ninguna patología uterina.1
En términos generales, son candidatos a la adopción de embriones las mujeres mayores de edad, parejas o mujeres en listas de espera de adopción de niños y parejas con problemas de esterilidad de larga evolución.
Esta práctica está regulada en diversos países del mundo, tales como Canadá, Dinamarca, España y Estados Unidos. En aquellas legislaciones en las que está expresamente permitido, los padres o titulares de embriones “supernumerarios” los donan para diversos fines, entre otros, la posible implantación en una mujer diferente a la titular o madre. Las diversas legislaciones varían en cuanto a la posibilidad de que los titulares o padres de los embriones puedan decidir su destrucción.
Desde el punto de vista jurídico la adopción de embriones comparte algunas características inherentes a la adopción propiamente dicha, pues tiene como fin que hijos no carnales sean considerados hijos biológicos de los “adoptantes” y reciban todos los derechos y obligaciones derivados de la filiación. El hijo resultante de una adopción de embriones tendrá todos los derechos implícitos en la relación paternofilial en términos jurídicos. Por lo que se afirma que tiene fines altruistas y salvaguarda, de manera adecuada, los derechos del menor que resulte del proceso.
Sin embargo, existen diferencias significativas entre una adopción propiamente dicha (de menor de edad) y una adopción de embriones. Por lo que el término adopción de embriones es poco afortunado en aras de una interpretación armoniosa del derecho. La adopción de embriones carece de uno de los elementos fundamentales de la adopción propiamente dicha, que es la intervención del Estado para crear el acto. El Estado resguarda la integridad de los menores a falta de sus padres y determina al más apto para su guarda y custodia.2
En el caso de la adopción de embriones, el procedimiento es totalmente privado y nadie determina si el adoptante o donatario tiene la capacidad económica, moral o psicológica para resguardar y proveer de una familia al menor de edad. Varios son los que critican este método y algunos se han dado a la tarea de “elegir” a quienes recibirán los embriones. En Estados Unidos diversos grupos cristianos toman a su cargo esta decisión. Algunos de estos centros eligen sólo hogares cristianos heterosexuales como candidatos. Uno de los más populares es el National Embryo Donation Center con sede en Knoxville, Tennessee, el cual establece como requisitos la existencia de un vínculo matrimonial heterosexual de más de tres años y un estudio por parte de una agencia certificada de adopciones. Por ello, se afirma que este tipo de prácticas no reguladas podrían considerarse discriminatorias. En México también existen clínicas que ofrecen esta opción a mujeres o parejas y pocos son los requisitos que establecen para llevarla a cabo.
Desde el punto de vista bioético existen detractores que vislumbran problemas en el hecho de que al llevarse a cabo la descongelación se provoca la muerte del embrión. Además, algunos opinan que la práctica no es éticamente válida. Pessina, por ejemplo, se manifiesta contrario a la adopción de embriones humanos congelados pues afirma que no respeta el derecho del hijo a desarrollarse en el seno de su madre. Según este autor, se trastoca el concepto de maternidad y se legitima la escisión entre los componentes biológicos, afectivos y relacionales de la procreación.3
Por otra parte, los defensores de la adopción de embriones encuentran en ésta una solución viable para aquellas personas que por diversas razones no pueden concebir; además, representa una forma altruista de solucionar el problema de los embriones sobrantes. Para aquellos que defienden la adopción de embriones como una forma ética de formar una familia, la práctica es considerada segura y menos invasiva para la madre gestante. Adicionalmente, afirman que, por lo menos, se abre la puerta a la vida de esos embriones cuyo destino, por ahora, es incierto. Los embriones sobrantes en México no tienen un fin claro, pues no existe legislación alguna que regule su existencia, por lo que se supone que, eventualmente, estarán llamados a perecer, al ser destinados a la investigación o a una congelación indefinida. De igual forma, aseguran que esta práctica concilia tanto a quienes consideran que la vida humana comienza en la concepción, como a los detractores de tal afirmación. Pues si se afirma que la existencia de la vida humana inicia en la concepción, se debe reconocer que la “adopción de embriones” es la única forma viable de que dicha vida llegue a nacer. Por otro lado, si se negara dicha existencia y se opta por pensar que los embriones no son más que tejidos propiedad de los donantes, la autonomía de la voluntad de éstos al donarlos debiera ser el principio rector.
Más allá de las posibles opiniones sobre la eticidad de la adopción de embriones es importante señalar que es un tema de relevancia jurídica y bioética que requiere la intervención de los legisladores. Sólo una legislación clara y en armonía con los derechos humanos logrará otorgar seguridad y tranquilidad, tanto a las clínicas de fertilización, como a las personas que acuden a ellas.
* Lorea Sagasti Pazos es abogada por la Universidad Panamericana y maestra en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Actualmente se desempeña como investigadora y coordinadora de Educación Continua en la Facultad de Bioética de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad exclusiva de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del pub-unam. Todo comentario, réplica o crítica son bienvenidos.
1 Aznar, J., M. Martínez y P. Navarro (2016). “Valoración de la adopción de embriones humanos congelados desde el punto de vista de la filosofía moral, la ética laica y dos religiones monoteístas”. Acta bioethica, 22(2): 187-194.
2 De la Mata Pizaña, F. y R. Garzón Jiménez (2015). Derecho Familiar. 7ª. ed. México: Porrúa.
3 Pessina, A. (2015). “La disputa sobre la adopción de los embriones humanos: Líneas para una reflexión filosófica”. Medicina y Ética: Revista internacional de bioética, deontología y ética médica, 26(2): 243-258.