Cuando Hacienda compra la salud: el nuevo rostro de las compras consolidadas

Redacción Animal Político · 5 de enero de 2026

Cuando Hacienda compra la salud: el nuevo rostro de las compras consolidadas

El nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, publicado en diciembre de 2025, deja una señal inequívoca sobre hacia dónde camina la política de compras públicas en México.

Al ocupar de forma transversal la contratación de los insumos necesarios para atender el sistema de salud, nos deja claro que la salud dejó de ser un asunto sanitario para convertirse, formalmente, en un asunto hacendario.

Bajo el argumento de la eficiencia, el orden y el control del gasto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se consolida como el eje absoluto de las compras consolidadas de medicamentos e insumos médicos. No solo coordina, decide qué se compra, cómo se compra, cuándo se compra y bajo qué lógica se adjudica. Las instituciones de salud quedan reducidas a demandantes pasivos de decisiones tomadas lejos del quirófano, la farmacia hospitalaria o la sala de urgencias.

En el papel, el modelo promete mejores precios y procesos más ordenados. En la realidad, plantea un problema de fondo: la compra de insumos médicos se diseña desde una lógica presupuestal, no clínica. Los medicamentos dejan de ser tratamientos para convertirse en “claves”; los pacientes, en “volúmenes”, y el desabasto, en una contingencia administrativa más.

Hacienda puede diseñar procedimientos impecables, pero no administra hospitales. No enfrenta guardias sin antibióticos ni explica a una madre por qué no llegó el medicamento oncológico de su hijo. Sin embargo, es quien define las reglas del juego. El resultado es un sistema donde quien compra no opera, quien opera no decide y quien padece no cuenta.

La centralización extrema genera además un efecto perverso: la dilución de responsabilidades. Si la compra falla, la SHCP cumplió el procedimiento; la institución de salud alegará que no controló el proceso; el proveedor será señalado como incumplido. El paciente, como siempre, queda fuera del expediente y del discurso oficial.

El reglamento habla de eficiencia, de transparencia y de ahorro. Pero guarda silencio sobre continuidad terapéutica, logística hospitalaria o riesgo sanitario. No hay una sola mención explícita a la compra de medicamentos como infraestructura crítica del Estado, ni a su vínculo con la seguridad nacional o el derecho efectivo a la salud.

Y es importante realizar un incisivo análisis en las compras consolidadas del sistema de salud, debido que es la única opción real de abasto que -con un modelo centralizado- ha establecido el gobierno para obtener los insumos.

Las compras consolidadas desde su intento de llegada en el lejano 2000, han deambulado por los sexenios coloridos y siguen sin poder ser lo que quieren que sean, un modelo que tenga tres B (bueno, bonito y barato), olvidando la eficiencia, la eficacia, la transparencia y mejores condiciones para el Estado, cuando no hay mejor condición para el Estado que su población tenga justo a tiempo los insumos para sus terapias, operación y atención de enfermedades.

La experiencia reciente debería haber dejado una lección clara: comprar barato no equivale a comprar bien, y centralizar decisiones no garantiza abasto. Sin embargo, el nuevo modelo insiste en la misma apuesta, ahora con mejor redacción normativa.

El problema no es que Hacienda participe. El problema es que Hacienda gobierne la salud pública desde la contabilidad. Cuando la política de medicamentos se diseña como una hoja de Excel, el desabasto deja de ser una anomalía y se convierte en una consecuencia lógica del modelo.

México no necesita solo compras consolidadas mejor organizadas. Necesita reconocer que los medicamentos no son bienes genéricos y que su ausencia no es un fallo administrativo, sino una crisis de política pública.

Aquí una muestra de los 25 puntos neurálgicos del reglamento de la Ley de Adquisiciones que tanto esperábamos:

  1. Hacienda se consolida como el eje rector absoluto de las contrataciones consolidadas, desde la planeación hasta la ejecución (art. 19–23)
  2. Se formaliza el Comité de Contrataciones Estratégicas como órgano político-técnico que decide qué se consolida y cómo (art. 37–38)
  3. La responsabilidad de cada integrante del Comité se limita al sentido de su voto, diluyendo responsabilidades posteriores (art. 38)
  4. Se fortalece el papel de los Lineamientos de contratación específicos, que en la práctica sustituyen criterios homogéneos (art. 3)
  5. Las dependencias están obligadas a sujetarse a las compras consolidadas, salvo autorización expresa de Hacienda (art. 25)
  6. Se exige acreditación previa de suficiencia presupuestal, incluso antes de conocer precios finales (art. 21)
  7. Cada dependencia es responsable de pagar, penalizar y ejecutar garantías, aun cuando no diseñó el procedimiento (art. 21)
  8. Hacienda integra la demanda agregada, aunque reconoce que puede excluir información clasificada, afectando la planeación logística (art. 22)
  9. Los acuerdos marco se convierten en el mecanismo estrella para compras recurrentes (art. 29–36)
  10. Se permite la adhesión posterior de proveedores, alterando la competencia inicial (art. 32)
  11. La asignación se define por subasta de descuentos, priorizando precio sobre continuidad y calidad (art. 34)
  12. Proveedores pueden ser excluidos del acuerdo marco por rechazar órdenes, incluso por causas logísticas reales (art. 36)
  13. Se institucionaliza el diálogo estratégico como fase previa (art. 44)
  14. El diálogo no obliga a la autoridad a incorporar lo discutido en la licitación final (art. 44)
  15. La información confidencial queda a criterio del proveedor, pero sin mecanismos de protección real (art. 44)
  16. La investigación de mercado no es vinculante, incluso si detecta riesgos de desabasto (art. 45–47)
  17. Se obliga a usar datos históricos de la Plataforma, replicando errores pasados (art. 47)
  18. Se promueve la participación de Mipymes y sector social, pero sin garantizar capacidad logística real (art. 10)
  19. Se prevé agilizar pagos, pero sin sanción efectiva por incumplimiento institucional (art. 10)
  20. Anticipos hasta 50 %, pero con garantías al 100 %, excluyendo a muchos proveedores medianos (art. 13)
  21. Todo se canaliza a una Plataforma digital, sin resolver caídas, saturación o trazabilidad real (art. 6, 11)
  22. El OIC (órgano interno de control) participa como asesor, sin poder decisorio real (art. 38, 44)
  23. Los informes trimestrales no generan consecuencias automáticas (art. 43)
  24. El Reglamento no integra explícitamente la política de salud, solo la política de gasto (estructura general del texto)
  25. No existe una cláusula de seguridad nacional o desabasto crítico, pese al discurso público (ausencia normativa relevante)

El nuevo Reglamento llega con una promesa implícita: poner orden donde por años hubo improvisación. Sin embargo, basta leerlo con atención para notar que el orden es administrativo, no sanitario.

La lógica que domina el texto no es la del paciente ni la del hospital, ni siquiera la del abasto oportuno. Es la lógica de Hacienda, del control presupuestal y de la concentración de decisiones. El problema es que la salud no se administra como una oficina de suministros.

Compras consolidadas: centralización sin capacidad operativa

El Reglamento insiste en consolidar todo: demanda, negociación, reglas, tiempos. Pero la ausencia que consolida capacidades, ya muy obligado en el sistema de salud:

  • No consolida información clínica real.
  • No consolida logística.
  • No consolida responsabilidad política.

Cuando una compra falla como el pasado mes de abril de 2025, lava la cara de los que la discrecionalidad hacen un deporte nacional, porque nadie falla:

  • Hacienda diseñó.
  • La dependencia pagó (sin estricta obligación).
  • El proveedor incumplió.
  • El paciente esperó.

Y el sistema siguió intacto.

En salud, el costo real no es el precio unitario, sino el desabasto, la interrupción de tratamientos y la pérdida de confianza institucional. Nada de eso aparece en la fórmula de adjudicación.

El futuro muy cercano de las compras consolidadas de insumos para la salud, con casi todas las reglas puestas en la mesa, nos espera:

  1. Nuevas compras consolidadas iguales a las anteriores, pero con mejor expediente.
  2. Persistencia del desabasto en claves críticas.
  3. Proveedores grandes cautelosos, medianos expulsados, pequeños sobre exigidos.
  4. Responsabilidades diluidas, críticas repetidas, pacientes invisibles.

Finalmente podemos seguir esperando un reglamento que en términos de seguridad nacional tendría que contemplar apartados especiales en el sistema de salud, ya que el modelo en exclusivo para su llegada a los hospitales son las compras consolidadas, y mientras esperamos, seguiremos ordenando expedientes… y desordenando hospitales.

* José Luis García Rodríguez es presidente de la Asociación Mexicana para la Distribución Institucional de la Salud, A. C. (@ASMEDISmx).