Hacia la implementación de un nuevo modelo nacional de ética judicial

blogeditor · 21 de diciembre de 2022

Es un hecho innegable que la labor jurisdiccional no puede existir cabalmente sin una ética, tanto de la responsabilidad como de la convicción, que oriente las actuaciones de todas las personas involucradas en hacer realidad el derecho de acceso a la justicia.

En el ámbito electoral, esta necesidad ha sido reconocida de forma reiterada a lo largo de los años a través de la creación, publicación y suscripción de códigos de ética sucesivos. En cada uno de ellos se han identificado los conjuntos de valores e imperativos que, en cada momento y circunstancia, se han considerado como esenciales para el desempeño de la labor jurisdiccional.

Sin embargo, como con cualquier otro documento de reglas y principios, es necesaria la revisión periódica de los mismos ya sea para reiterar las normas deontológicas, corregir las fallas que existan en ellas o bien para hacer cambios y añadiduras que se ajusten de forma más óptima al correr de los tiempos y a las necesidades y objetivos personales o institucionales, según sea el caso.

En este contexto, los profesores investigadores de la Escuela Judicial Electoral se dieron a la tarea de elaborar una propuesta para un nuevo código de ética para la justicia electoral en México. En este proceso analizaron minuciosamente lo vertido en los anteriores códigos de ética del Tribunal Electoral y añadieron nuevos puntos que reflejaran los ejes de actuación y los horizontes ideales que desde hace ya algunos años han normado de forma tácita nuestra actividad jurisdiccional.

Posteriormente esta propuesta fue analizada y debatida por secretarios de la Sala superior. Que el documento que contenga los principios éticos que regirán al Tribunal Electoral sea producto de la deliberación, la argumentación y la escucha es solo un acto de congruencia justamente ético y democrático.

A lo anterior se sumaron varios magistrados y magistradas locales que en lo individual se han dado a la tarea, desde tiempo atrás, de encontrar reglas éticas comunes a todos los juzgadores del país.

Destaco del producto terminado dos cuestiones relevantes y novedosas: la extensión del compromiso de estos principios y valores a todo el personal del Tribunal Electoral, incluso a aquellos que no realizan labores jurisdiccionales, y la orientación práctica de dichos imperativos hacia el cumplimiento de nuestras obligaciones, con especial énfasis en la obligación de comunicar bajo el principio de máxima publicidad, transparencia, horizontalidad y sencillez en las diversas plataformas digitales.

Así, el documento está seleccionado en dos grandes apartados. El primero menciona y desarrolla las virtudes tanto conductuales como jurisdiccionales que requiere el trabajo cotidiano del órgano jurisdiccional. Aquí se retomaron valores esenciales que debe observar todo servidor público: la lealtad, la honestidad y la excelencia entre otros, pero también se incluyeron como valores la perspectiva de género, la inclusión, la no discriminación y el principio de justicia abierta. En lo tocante a las virtudes jurisdiccionales se reafirmaron los principios constitucionales que hoy rigen y a los que aspira nuestro sistema democrático, equidad, legalidad, certidumbre y razonabilidad extensibles no solo a nuestras sentencias, sino a todas las funciones vinculadas con nuestro cargo y incluso a nuestro desempeño personal mientras tengamos el honor de ser magistrados y magistradas. En ese sentido, la mayor aspiración de este Código de Ética es que estos valores transiten de la ética de la responsabilidad a la de la convicción y se conviertan en una brújula natural de todas nuestras actuaciones.

En el segundo apartado, de vocación más práctica, se establecen pautas éticas para hacer realidad el ideal de justicia abierta envisionado desde hace ya varios años. Aquí, para mayor claridad se plantean elementos que permitan al juzgador tener una guía, flexible y respetuosa de su autonomía y sobre este eje de la vida jurisdiccional electoral.

En este punto, también quiero llamar la atención en la mención específica que se hace de la aplicación de estas pautas al momento de realizar comunicaciones vía redes sociales. Nadie pone en duda que son estas plataformas el medio actual que tienen todas las instituciones de cumplir con su obligación constitucional y legal de comunicar con transparencia, puntualidad y veracidad, las funciones que desempeñan, su ejercicio de recursos, e incluso los procesos, mediante los cuales se toman decisiones de toda índole.

La configuración de estas plataformas ha representado para las instituciones de justicia electoral, y es probable que para muchas otras, un cúmulo de retos particulares. La velocidad de la comunicación, la horizontalidad en la transmisión del mensaje, la total apertura en el acercamiento de las personas, entre otros, contrastan fuertemente con el modelo de comunicación tradicional sostenido por los tribunales. No así, sin embargo, con las demandas ciudadanas, el nuevo rol de los tribunales en la democracia constitucional en México y los propios principios constitucionales.

Con ello en mente, este Código es el primero en establecer conductas deseables de los jueces en sus redes sociales que ponen particular atención en la forma en la que un juzgador debe comunicarse con la ciudadanía, en general y especialmente con las personas pertenecientes a un grupo vulnerables, esto no es menor y evidencia la implementación práctica tanto de las virtudes establecidas en la primera parte del documento, como de otros valores necesarios en el mundo de hoy: la empatía, la otredad y la tolerancia que, como bien señala Michelangelo Bovero, es el principio práctico de la democracia.

Aunado a esto, este código hace suya una de las demandas más reiteradas en el México actual: la lucha contra la corrupción. Le dedica un apartado a la reafirmación, ya no desde un plano no legal, sino ético, de las disposiciones que limitan sensatamente el actuar de los servidores públicos respecto de actos que puedan ensuciar el desempeño de sus funciones o el resultado de las mismas.

Por último, este nuevo Código Electoral tiene, además de las virtudes mencionadas en su interior, una virtud adicional: está pensado en la impartición de justicia no sólo desde y hacia el Tribunal Electoral sino a nivel nacional. El sistema jurisdiccional electoral es uno sólo, está unido y debe mostrarlo en sus decisiones judiciales pero también en su actuar, ello por supuesto sin perder el respeto por la autonomía y particularidades de cada uno de los órganos jurisdiccionales a nivel local, de ahí que se trate de un Código Modelo.

La justicia sin virtudes es una justicia ficticia, la democracia sin justicia, también lo es. Este Código Modelo de Ética de la Justicia Electoral Mexicana es una apuesta moderna y sensata por abonar a hacer realidad el ideal de que México tenga una democracia virtuosa.

* Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_EJE).