blogeditor · 12 de diciembre de 2022
La gran mayoría de las veces que se intenta o se propone abordar el tema de la muerte se encuentran grandes discusiones innatas a las implicaciones religiosas, ideológicas, culturales y morales propias de cada persona. Pero, más allá de ese debate, si nos preguntarán ¿cómo deseamos morir?, seguramente la respuesta con mayor consenso sería la de fallecer sin sufrimiento y con el menor dolor posible. Porque aunque evitemos hablar sobre eso, sabemos que llegará en algún momento y la manera en que se dará escapa de nuestro control.
En México existen dos instrumentos para, medianamente, decidir qué hacer en el final de nuestro días. La primera son los cuidados paliativos, disponibles como un derecho para los enfermos en situación terminal que ante la imposibilidad de cura pueden optar por recibir atención médica enfocada exclusivamente a mitigar el dolor.
Pese a ello, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Guadalajara, de las 600 mil personas que los requieren cada año, sólo acceden a ellos menos del 3 por ciento (algo así como 18 mil). Recientemente los diputados aprobaron diversas reformas a la Ley General de Salud que prometen ampliar la cobertura de este tipo de cuidados.
La segunda herramienta es la voluntad anticipada, misma que permite a las personas ejercer el derecho a decidir aceptar o no tratamientos y procedimientos médicos. Está debidamente reglamentada en los estados de Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala y la Ciudad de México.
Estas herramientas son útiles pero no suficientes debido a que son contempladas bajo la idea de que las personas están obligadas a vivir; sin importar la enfermedad, el dolor o incluso la agonía con la que pueden hacerlo, impidiendo el ejercicio del derecho a una vida digna, libre y autónoma. La pieza faltante dentro de la legislación mexicana, diseñada para decidir cómo queremos enfrentar el final de nuestro días, es la eutanasia. Definida como una intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente que no tiene posibilidad de cura.
En nuestro país, la Ley General de Salud prohíbe la eutanasia a través del artículo 166 Bis 21. Mientras, en Países Bajos, Bélgica, Colombia, Canadá y España está legalizada, y aunque las regulaciones son distintas en sus alcances, preservan la idea fundamental de garantizar la libertad de las personas para ejercer decisiones libres, preservando su autonomía y privilegiando su dignidad. En dichos países la práctica de este procedimiento médico supone entre el 1 y el 4 por ciento del total de fallecimientos anuales.
El pasado 29 de noviembre se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para legalizar la práctica de la eutanasia como el eslabón que permita cerrar la pinza de la oferta de servicios disponibles para ejercer el derecho a una muerte digna sin dolor. De acuerdo a la propuesta, sólo podrán acceder a ella pacientes con una enfermedad terminal, lesión permanente e intensamente dolorosa y aquellos que se encuentren en agonía, a través del consentimiento expreso del paciente ante dos testigos tras valorar las opciones médicas disponibles. Por lo que sólo podrá practicarse en casos específicos y claramente delimitados.
Aún queda un largo proceso legislativo por delante. La propuesta planteada permite discutir alternativas que permitan crear condiciones para que las elecciones sobre la muerte correspondan a las personas mediante una adecuada regulación, acompañada de un proceso educativo objetivo que brinde la opción de tomar elecciones plenamente individuales. Estemos atentos a este proceso, preguntémonos si la vida debe considerarse como un derecho o como una obligación, hablemos de lo que irremediablemente llegará algún día: la muerte.