blogeditor · 24 de octubre de 2012
Como todos sabemos, después de más de cuarenta años, por fin se discute en todos lados, en especial en el Congreso Federal, la tan cacareada reforma laboral.
El Presidente Calderón envió la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprovechando la nueva figura de iniciativa preferente, en la que le permite presentar en el día del arranque de un periodo ordinario de sesiones (en este caso lo hizo el primero de septiembre pasado), hasta dos iniciativas que deberán ser discutidas y votadas, más no necesariamente aprobadas, por el Congreso de la Unión. Es decir, tanto diputados como senadores deberán discutir, en un periodo no mayor de treinta días, si las iniciativas enviadas por el mero, mero, tiene todo lo necesario para ser aprobada o en su caso, rechazada.
Una vez que la iniciativa es discutida y aprobada dentro del plazo por la cámara de origen, en este caso la Cámara de Diputados, se envía a la cámara revisora, es decir, la Cámara de Senadores, quien contará con otros treinta días para discutirla. Ahora bien, como sucedió con la iniciativa laboral del presidente, ésta puede ser modificada por la cámara de origen tanto como se considere necesario y será entonces la cámara revisora, la que decidirá si acepta la propia iniciativa con todo y sus cambios o los rechaza.
Lo que sucedió con la iniciativa de reforma laboral presidencial en la Cámara de Diputados (la de origen) es que, independientemente de los cambios que se le hicieron, lo que más ruido hizo fue la eliminación de las modificaciones a los artículos relacionados con la transparencia y la democracia sindical. Esto es que, la propuesta de cuarto para las doce del presidente Calderón proponía que los sindicatos del sector privado deberán de adoptar métodos de selección de sus líderes que incluyan el voto libre y secreto y no levantando la manita como hasta ahora se venía haciendo, lo que normalmente provoca que los agremiados tengan que inclinarse por „el líder“ que ya les tiró línea y no por el que consideren que sería el mejor para verdaderamente representar sus intereses.
El otro punto importante es que se promovía la transparencia de los sindicatos, lo que quiere decir que en lo sucesivo, tendrían que transparentar sus ingresos y sus gastos, cosa que no necesariamente emocionó a los líderes sindicales y a su brazo político-parlamentario, osease, los diputados y senadores que representan sus intereses y no el de los ciudadanos.
Pues bien, una vez que fue aprobado en la cámara de origen el dictamen de la iniciativa de reforma laboral de nuestro presidente saliente (pato cojo, dirían algunos), éste es enviado a la cámara revisora como minuta, en donde los senadores debían discutir y votar (de nueva cuenta, no necesariamente aprobar) la minuta, ya sea toda o en partes.
Como pudimos ver todos el martes pasado, la minuta se discutió en una larga y apasionada sesión pero con una modificación: se volvió a incluir el tema sindical (#sindicalizamesta) y se decidió aprobar algunos de puntos propuestos (364 BIS, 365 BIS, 371, 391 BIS y 424 BIS). Ello hace que, según el apartado E del artículo 72 constitucional, la iniciativa deba ser devuelta a la cámara de origen para que sus miembros decidan si están o no de acuerdo con los cambios propuestos por la cámara revisora.
Entonces justo aquí es cuando surge la duda y la confusión. ¿Qué diablos pasará con la iniciativa? ¿Sufrirá el mismo destino de las más de mil iniciativas que están en la congeladora legislativa? ¿Si era preferente la iniciativa, sigue siéndolo a pesar de que la cámara revisora haya hecho cambios a la minuta de la cámara de origen? Ahora, ¿quién podrá ayudarnos?
Por increíble que parezca, los legisladores nunca contemplaron este caso al incluir en el artículo 71 constitucional la iniciativa preferente. Por lo tanto, el carácter de preferente se pierde justamente cuando Bernabé le devuelve con cambios a Molondongo la iniciativa que Burundanga presentó como preferente, aunque se hayan hecho dentro del plazo fijado por la Constitución.
Ahora bien, si seguimos al pie de la letra ese dichoso apartado E del artículo 72 constitucional, lo que procedería es que la cámara de origen deberá discutir únicamente la parte de la iniciativa que modificó la cámara revisora, en tanto que lo aprobado tendrá que quedarse tal cual. Después, el mismo apartado dice que si las modificaciones hechas por la cámara revisora son aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes de la cámara de origen, entonces, la iniciativa se manda al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, es decir, para que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Pero si, los cambios hechos por la cámara revisora son rechazadas por la de origen, sólo ese cacho de la iniciativa es regresada a la cámara revisora para que tome en cuenta las razones por las cuales la de origen las volvió a rechazar.
Aquí es justo cuando, como dicía mi cabecita de algodón, que Diosito la tenga a fuego lento, „la puerca torció el rabo“, porque justamente el tema sindical es el que los diputados decidieron quitar de la iniciativa y deberán ser ellos mismos quienes decidan si vuelven a incorporarlo o no, como lo „sugirieron“ los senadores. Justo en ese punto es cuando empieza la sospecha, la especulación (sospecho con el pecho).
Pero una buena noticia. Si seguimos leyendo el a partir de este momento, famosísimo apartado E del 72 constitucional, podemos ver que si la iniciativa va de vuelta a la cámara revisora y esta decide, para que haya por lo menos una enchilada aunque no tenga crema, ni quesito, abstenerse de incluir el tema sindical (sus adiciones), entonces, la iniciativa pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Pero si en cambio, la cámara revisora insiste en las adiciones, ahora si es cuando podríamos decir „adiós Nicanor“ y todo se reducirá a una interesante práctica del deporte nacional, que sírvase decir de paso, somos potencia mundial, la chaqueta mental.
Pero queridos lectores y queridas lectoras, si ya llegaron hasta este punto del texto (y no han decidido trollearme aún como los camaradas del SME), lo último que quiero es dejarlos en condición de emos, por lo que quiero decirles que, ¡arriba corazones! No todo estaría perdido. La iniciativa podría volverse a presentar en el siguiente periodo ordinario de sesiones, que sería por ahí de febrero del 2013. Claro, también podrían acordar ambas cámaras que sería un buen detalle de su parte (o de todos ellos) decidir que se expida la ley con los cambios aprobados y tangamos la enchilada completa.
Para documentar nuestro optimismo
Los artículos que se votaron el pasado martes a favor en la Cámara de Senadores fueron:
– 364 Bis, que trata sobre el registro de sindicatos con legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad, imparcialidad y respeto a la autonomía y democracia sindical.
– 365 Bis, que aborda la obligación de hacer públicos los registros de sindicatos, la copia de los documentos del registro, el texto íntegro de los estatutos.
– 391 Bis, que contempla hacer públicos los contratos colectivos y disponibles de forma gratuita en internet.
– 424 Bis, que obliga a los sindicatos a hacer públicos los reglamentos interiores de trabajo.