Grave retroceso en el anteproyecto de la Ley Nacional de Ejecución Penal

blogeditor · 1 de febrero de 2016

Grave retroceso en el anteproyecto de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Por: Documenta A.C. (@Documenta_AC) 

Las prisiones mexicanas presentan graves problemas que derivan de las deficiencias estructurales y del escaso interés de la ciudadanía al respeto. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, que lleva a cabo la Comisión Nacional de Derechos Humanos anualmente, resalta que entre las principales dificultades se encuentran el hacinamiento; deficientes servicios de salud, educación y trabajo; arbitrariedades por parte de la administración penitenciaria; traslados ilegales, fuera de todo debido proceso; violencia; tortura; opacidad y corrupción, entre otras cosas.

[contextly_sidebar id=”HGcIyTYYGC85jwl8JPWjfOHeHDhw9ef4″]Sin embargo, desde la reforma constitucional de 2008, México se encuentra en un proceso de transformación profundo de su sistema de justicia. La reforma a los artículos 18 y 21 constitucionales abrió la oportunidad para mejorar las condiciones de vida en las cárceles. En este marco, las medidas privativas de libertad quedaron exclusivamente bajo control del poder judicial, a través de la creación de una nueva figura independiente: el juez de ejecución. Por su parte, el poder ejecutivo se quedó únicamente con la administración de los centros. Y además se reconoció explícitamente que el sistema penitenciario tendría como base el respeto a los derechos humanos.

En este marco, el poder legislativo quedó obligado a elaborar y promulgar una Ley Nacional de Ejecución Penal que reconociera a todas las personas privadas de libertad los mismos derechos y obligaciones, pero también que homologara los mecanismos administrativos y judiciales para hacer efectivos esos derechos.

La ejecución de sanciones es una etapa culminante del proceso penal y por lo mismo debe de respetar las reglas del debido proceso.

Ley Nacional de Ejecución Penal: un texto innovador

Para su elaboración, se inició un trabajo conjunto entre el Senado, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo la asesoría de organizaciones de la sociedad civil y académicos.

El Anteproyecto, producto de este largo proceso de consulta, contenía puntos importantes y novedosos, ya que reconocía los derechos humanos y preveía procedimientos para hacerlos efectivos.

Podemos resaltar los siguientes puntos:

  • Se establece un procedimiento administrativo de peticiones hacia las autoridades penitenciarias, con el fin de resolver las condiciones de vida al interior de las prisiones.
  • Específicamente, se otorgan competencias en materia de derechos humanos y condiciones de internamiento a los nuevos jueces de ejecución, con el fin de que resuelvan las peticiones que no fueran resueltas por el sistema penitenciario
  • Se instaura la transparencia en los centros de reclusión a través de la autorización de la entrada de la sociedad civil a las prisiones con fines de supervisión.

La instauración de estos mecanismos representaría, por primera vez, la oportunidad de transformar paulatinamente el sistema penitenciario, ya que representa una gran oportunidad para enfrentar los problemas de corrupción y violencia en las prisiones. Por otra parte, haría realidad el principio de apertura de un sistema profundamente opaco

Seguridad vs Derechos Humanos 

Desafortunadamente, en las últimas semanas ha existido una fuerte presión por parte de Gobernación hacia los senadores para que, entre otras cosas, se eliminen medidas esenciales del texto.

  • Se quiere eliminar el procedimiento administrativo de peticiones con los argumentos de que existe el amparo y las quejas ante la comisiones de derechos humanos.
  • Se pretende eliminar la competencia de los jueces de ejecución para conocer de condiciones de reclusión. Incluso, se restringe su facultad para resolver respecto la legalidad de los traslados, siendo que esta facultad fue la esencia de la reforma al artículo 21 constitucional.
  • Se intenta eliminar la supervisión independiente de la sociedad civil, por motivos de supuesta seguridad y por el –probable- riesgo de vulnerar la privacidad de personas.

Resulta extremadamente preocupante el giro que podría tomar el texto a pesar del largo trabajo de discusión y preparación que se ha llevado a cabo en los últimos dos años.

Tanto los procedimientos administrativo y judicial para la resolución de controversias derivadas de las condiciones de internamiento representan recursos efectivos y esenciales para la transformación del sistema penitenciario y el respeto de la legalidad de la vida en prisión. Y por otro lado, la seguridad no puede servir de pretexto al gobierno para seguir manteniendo las prisiones en el lado oscuro y lejos de todo escrutinio público y así incumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Las organizaciones de la sociedad civil y familiares de personas privadas de libertad solicitamos que se nos consulte antes de aprobar la ley, de nada serviría invertir millones de pesos en la implementación de ésta si al final el sistema penitenciario seguirá por el mismo rumbo.

Para mayor información, se puede consultar aquí, aquí, aquí y aquí.

 

* Documenta, análisis y acción para la justicia social, AC (@Documenta_AC) es una organización de la sociedad civil que busca el fortalecimiento del nuevo sistema de justicia penitenciaria para contribuir a la seguridad ciudadana a través de la efectiva reinserción social, la prevención del delito, y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.