Redacción Animal Político · 8 de octubre de 2025
Uno de los candados para el acceso a la justicia mediante el juicio de amparo siempre ha sido el requisito de acreditar interés jurídico o legítimo, pero ¿qué significa esto?
Para mostrar que cuentas con interés jurídico debes probar que tienes una afectación directa a tus derechos, a tu vida o a tu patrimonio. Un ejemplo de esto sería mostrar que tus cuentas bancarias fueron bloqueadas impidiéndote disponer de tus recursos para subsistir.
Por su parte, el interés legítimo es un concepto más reciente, que surge de una visión más amplia de lo que es un derecho y una colectividad. Así, para probar que tienes este interés debes mostrar que por tus características particulares sufres una afectación a determinado derecho de una manera indirecta. Siguiendo el ejemplo anterior, si se promulga una ley que permite a la autoridad bloquear las cuentas bancarias de todas las personas que no militen en determinado partido político, tendrías que mostrar que esa legislación vulnera tus derechos al dejarte en estado de indefensión frente la autoridad.
Tradicionalmente el juicio de amparo sólo podía iniciarse si mostrabas tener interés jurídico. Este surge con motivo de un agravio personal y directo, el cual se relaciona con la afectación a un derecho subjetivo. Cabe destacar que cuando esta figura se creó se consideraba que los derechos eran otorgados por el Estado, y que si no existía un “trámite” específico no podías exigir tal derecho. 1 Incluso se consideraba que las afectaciones patrimoniales no eran afectaciones a derechos. 2
Esta visión limitada fue evolucionando a través de criterios jurisprudenciales, junto con la comprensión de que los derechos no eran simples aspiraciones, sino que imponían obligaciones concretas a las autoridades. Así, en junio de 2011 se reformó la Constitución y se estableció que todas las personas en México gozan de derechos humanos y que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 3 Asimismo, se reconoció que estos derechos podían tener un carácter colectivo.
Con esta reforma, y con la posterior promulgación de la nueva Ley de Amparo en 2013, el desarrollo jurisprudencial sobre el interés legítimo fue incorporado expresamente en la legislación. Ambos cambios dieron pie a una profunda evolución en la manera de entender la exigibilidad de los derechos y las diversas dimensiones que estos pueden tener.
Esto permitió la participación activa de la sociedad civil, que comenzó a plantear ante los tribunales cuestiones jurídicas de gran relevancia. El avance de los derechos humanos en México no puede comprenderse sin esta participación. Recordemos que gran parte de lo que pasó con el reconocimiento del derecho a decidir o al uso lúdico de cannabis fueron posibles gracias a ese tipo de litigios estratégicos.
A pesar de los avances, algunos jueces y autoridades con posturas más conservadoras han buscado imponer nuevos candados mediante criterios jurisprudenciales restrictivos para acreditar el interés legítimo. Entre ellos, en el caso de las organizaciones de sociedad civil, se exige que los temas de los asuntos estén expresamente contenidos en su acta constitutiva, y que demuestren la realización de actividades relacionadas. 4
En este contexto, el Poder Ejecutivo Federal presentó una nueva reforma a la Ley de Amparo cuyo objeto parece ser limitar de manera definitiva la interacción con sociedad civil. En esta reforma se modifica el concepto de interés legítimo, convirtiéndolo en una figura casi imposible de acreditar, al imponer los mismos requisitos que el interés jurídico, pese a tener una naturaleza distinta.
Siguiendo el ejemplo anterior, si se promulga una ley que permite a la autoridad bloquear las cuentas bancarias de toda persona que no milite en determinado partido político, la única forma de combatirla será cuando tus cuentas sean bloqueadas.
Hay que destacar que este no es un ejemplo hipotético. Junto con la modificación al interés legítimo, también se introducen cambios a las excepciones para el otorgamiento de suspensiones en los juicios de amparo. 5 En particular, se condiciona la posibilidad de usar los recursos de cuentas bancarias bloqueadas a que se demuestre su origen lícito.
Esto no solo contraviene el principio de presunción de inocencia, que rige todo proceso penal, sino que además coloca a las personas en un estado de absoluta incertidumbre jurídica. Más aún, si se considera que el bloqueo de cuentas ha sido utilizado con frecuencia como herramienta de persecución política, y no como un mecanismo legítimo para combatir el desvío de recursos o el crimen organizado.
El desdén de esta administración hacia toda forma crítica es evidente. La reforma judicial ya alteró el sistema mexicano de frenos y contrapesos, 6 la Suprema Corte parece ser un foro más performativo, 7 y las reformas a la Ley de Amparo buscan que ni siquiera a través del Poder Judicial –ahora bajo su control— se les pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Por si esto fuera poco, se incluyó un artículo transitorio que, en abierta contradicción con todo el sistema jurídico mexicano, otorgaría efectos retroactivos a estas nuevas disposiciones. Normalmente cuando se promulga una nueva ley o se reforma la existente, todos los procesos, juicios y procedimientos iniciados con anterioridad debían resolver conforme a la legislación vigente al momento de su inicio, es decir, conforme a la ley anterior. La lógica detrás de esto es clara: si comienzas un proceso bajo ciertas reglas y estas cambian antes de que se resuelva, el resultado sería profundamente injusto.
Con la reforma propuesta, esta lógica se rompe, ya que todos los juicios en los que se haya acreditado el interés legítimo bajo los criterios anteriores podrían ser desechados o sobreseídos, simplemente porque los requisitos cambiaron. Aunque esta reforma es un ejemplo claro de lo que es la regresividad de los derechos, no se escuchan otras voces y a quienes denuncian los riesgos de lo que está pasando son acusados de conservadores.
1 Tesis aislada de la Segunda Sala visible en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXX, p. 568 con el siguiente rubro y texto: INTERÉS JURÍDICO, NATURALEZA DEL.
2 Tesis aislada de la Tercera Sala visible en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomos 193-198, cuarta parte, p. 80. INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS ECONÓMICO. DIFERENCIA.
3 Reforma constitucional en materia de derechos humanos. SCJN.
4 Tesis jurisprudencial 1a./J. 168/2007 de la Primera Sala visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, enero de 2008, p. 225. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
5 Al borde de la negligencia judicial, ¿la suspensión de los abusos o la suspensión de los derechos?
6 El Tribunal de Disciplina Judicial para distraídos: yo me disciplino, tú te disciplinas.
7 Nueva Suprema Corte: de la justicia constitucional a la justicia performativa.