Gestación por sustitución en México: la intervención judicial frente al vacío legal

Redacción Animal Político · 6 de marzo de 2026

En México, la gestación por sustitución no es un fenómeno nuevo ni excepcional. Desde hace años se recurre a esta práctica como una forma de ejercer los derechos reproductivos y formar una familia. No obstante, esta realidad social se desarrolla en un contexto de profunda incertidumbre jurídica, pues no existe un marco normativo federal en la materia y cuando las entidades federativas han intervenido, lo han hecho de manera desigual y fragmentada.

Así, mientras algunas entidades han establecido disposiciones específicas —como Tabasco y Sinaloa— y otras la han prohibido de manera expresa —Querétaro y San Luis Potosí—, en la mayoría no existe regulación alguna. Ese vacío legal no solo no detiene la práctica, sino que genera inseguridad jurídica, obstáculos para el acceso a derechos básicos y, en ocasiones, la necesidad de recurrir a los tribunales para obtener documentos esenciales, como actas de nacimiento o pasaportes.

Frente a este panorama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha asumido un papel fundamental. A través de diversos precedentes, ha buscado proteger el interés superior de la niñez, el derecho a la identidad y el principio de no discriminación. Al mismo tiempo, ha reiterado que urge contar con una regulación integral basada en derechos humanos. La más reciente de estas resoluciones —la Contradicción de Criterios 159/2025— recuerda que la intervención judicial tiene límites: no puede sustituir de manera indefinida la labor legislativa.

¿Qué es la gestación por sustitución y por qué importa cómo se nombra y regula?

Para comprender por qué las decisiones judiciales sobre este tema generan debates intensos y sus efectos son relevantes, es necesario partir de lo básico: ¿qué es la gestación por sustitución y por qué importa su denominación?

Se trata de un acuerdo mediante el cual una persona acepta llevar un embarazo para otra u otras que asumirán la filiación legal del niño o la niña. Esta práctica también ha sido denominada maternidad subrogada, vientre subrogado o subrogación de vientre; sin embargo, desde la perspectiva de derechos humanos, el término más adecuado es gestación por sustitución, porque pone énfasis en la capacidad de gestar y en la voluntad procreacional de quienes asumirán la filiación, sin atribuir la maternidad a la persona gestante de manera automática.

Es necesario reconocer que los contratos de gestación por sustitución se llevan a cabo, con frecuencia, en contextos de desigualdad cultural, económica y social; condiciones que pueden afectar la forma en que se manifiesta el consentimiento de quienes participan en ellos. Por este motivo, es imprescindible contar con una regulación que proteja los derechos de todas las partes involucradas, en especial los de las personas gestantes y las infancias.

Sin embargo, esos contextos de desigualdad también han servido para justificar enfoques prohibicionistas que reproducen estereotipos de género y desconocen la capacidad de agencia de las personas gestantes. En los hechos, lejos de erradicar la práctica, la prohibición tiende a empujarla a la clandestinidad, lo que aumenta los riesgos de abuso y puede derivar en la criminalización de quienes participan, sin ofrecerles una protección real.

Una regulación integral debería garantizar que los acuerdos se celebren con consentimiento libre e informado, sin explotación ni coerción, y con mecanismos claros de protección para todas las personas involucradas. Sin embargo, mientras esa regulación no exista, la ausencia de reglas claras deja a muchas personas en situación de vulnerabilidad jurídica.

Contradicción de Criterios 159/2025

El 3 de febrero de 2026, el Pleno de la SCJN votó y aprobó, por mayoría, el proyecto relativo a la Contradicción de Criterios 159/2025; el engrose aún no se ha publicado. Este caso evidenció las dificultades que enfrentan los tribunales al resolver acuerdos de gestación por sustitución cuando no hay un marco legal específico sobre el tema.

Los asuntos que motivaron la contradicción provienen de tres procedimientos distintos, promovidos por parejas de hombres que celebraron contratos de gestación por sustitución ante notario con mujeres gestantes mexicanas, mediante técnicas de reproducción asistida. En todos los casos, las partes solicitaron a juzgados familiares de la Ciudad de México intervenir mediante diligencias de jurisdicción voluntaria para dar seguimiento al proceso de gestación y, una vez ocurrido el nacimiento, ordenar al Registro Civil expedir el acta correspondiente con los nombres de los padres intencionales, y no con el de la gestante.

En los tres asuntos, los juzgados locales se declararon incompetentes o no admitieron a trámite la solicitud, al considerar que la jurisdicción voluntaria no era la vía idónea para reconocer la filiación. Su argumento principal fue la falta de una legislación específica sobre gestación por sustitución en la Ciudad de México y que ese tipo de procedimiento no permitía ordenar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento solicitada.

Las resoluciones de los juzgados fueron impugnadas, por lo que los casos llegaron a distintos tribunales colegiados que usaron criterios divergentes para resolverlos. El Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito confirmaron la negativa inicial y sostuvieron que la jurisdicción voluntaria no procedía para obtener el registro de nacimiento. En cambio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito revocó la sentencia y determinó que sí era procedente cuando no existía controversia entre las partes, pues permite dotar de certeza jurídica a la voluntad procreacional y proteger el derecho de la infancia a la identidad.

En octubre de 2023, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito informó al Pleno Regional competente sobre una posible contradicción de criterios entre el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados del mismo circuito. La discrepancia era relativa a la procedencia de la jurisdicción voluntaria en casos de gestación por sustitución. Después de reconocer la contradicción, el asunto fue remitido a la SCJN. En junio de 2025, se admitió a trámite y se turnó a la Ministra Loretta Ortiz para la elaboración del proyecto de sentencia.

¿Qué resolvió la SCJN?

La SCJN decidió que, incluso en ausencia de una ley específica, la jurisdicción voluntaria es una vía adecuada para que un juez revise un acuerdo de gestación por sustitución ratificado ante notario, acompañe el proceso y ordene la expedición del acta de nacimiento. Subrayó que la falta de regulación no puede ser un obstáculo para proteger los derechos humanos. Según el criterio desarrollado en este caso, el juez no actúa como mero fedatario: debe verificar que el consentimiento de todas las personas involucradas haya sido libre, previo e informado; que no exista explotación ni violencia reproductiva; y que los derechos de la persona gestante y de las infancias estén garantizados.

Sentencias como esta ofrecen una respuesta jurídica mínima frente a situaciones concretas, pero no constituyen una regulación integral ni sustituyen la necesidad de que el Poder Legislativo establezca criterios claros, homogéneos y basados en derechos humanos.

Consecuencias prácticas y límites de la decisión

Esta sentencia no legaliza ni establece una regulación integral de la gestación por sustitución. Más bien, ofrece una vía para proteger derechos en casos concretos, en particular el derecho a la identidad de las infancias nacidas bajo estos acuerdos.

Cuando el juez aplica la jurisdicción voluntaria, antes de ordenar la expedición del acta de nacimiento debe analizar que se cumplan ciertos lineamientos, entre ellos: que exista consentimiento libre e informado, que no haya coerción y que se protejan los derechos correspondientes. No se trata de un trámite automático, sino de una valoración judicial que opera como medida supletoria frente a un vacío legal. Si bien este mecanismo es necesario, no es suficiente; no reemplaza la necesidad de una regulación clara que homologue estas prácticas en todo el país y brinde certeza jurídica a las personas gestantes, las infancias y quienes recurren a la gestación por sustitución.

Esta decisión de la SCJN —al igual que los precedentes previos sobre la materia— abre una vía para proteger derechos en un contexto de vacío legal, pero no resuelve el problema estructural. Corresponde al Poder Legislativo proporcionar un marco normativo que garantice una protección plena y homogénea a quienes forman parte de estos procesos.

Bio con nombres de autoras y cuentas de X: Verónica Esparza Pérez (@esparza2602) es Coordinadora de Investigación en @GIRE_mx.