¿Cómo garantizar los derechos humanos de las personas trans con base en la recomendacion de la CNDH?

Redacción Animal Político · 11 de julio de 2025

¿Cómo garantizar los derechos humanos de las personas trans con base en la recomendacion de la CNDH?

El 29 de febrero de 2024 (hace casi año y medio) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la Recomendación 42/2024 titulada “Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la educación, al trabajo, a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia en agravio de la población trans por la falta de armonización legislativa a nivel constitucional”.

Es un documento muy ambicioso, positivamente ambicioso, pero resulta necesario identificar cuál es su estructura, a qué autoridades fue dirigida, qué se le recomienda a cada una y cuál es el estado que guarda su cumplimiento.

De igual manera, se realizan unas propuestas muy preliminares sobre qué tienen que hacer el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para que esa recomendación no sea letra muerta.

Sobre su estructura y contenido

Como en todas sus recomendaciones, tanto particulares como generales, la primera parte del documento contiene la fundamentación y motivación del mismo para elaborarla y emitirla. De igual manera hace referencia a detalles técnicos y de formato sobre las víctimas, instituciones, normativa y terminología relacionada al tema que le ocupa.

Cabe resaltar que este instrumento se originó debido a que mujeres trans presentaron escritos de queja, esto le diferencia de la calidad que tienen, por ejemplo, las recomendaciones generales. Esas quejas fueron presentadas por mujeres trans defensoras de derechos humanos (con las cuales tengo contacto y quienes me han permitido acompañarles en el seguimiento); las quejas versaban sobre las distintas violaciones a derechos humanos que viven en el día a día ante problemáticas estructurales que no han sido atendidas por el Estado mexicano.

Lo anterior dio pie a que la Comisión Nacional radicara el expediente de queja CNDH/1/2024/1872/Q, que fue robustecido e integrado por evidencias consistentes en el contenido de las quejas ya mencionadas, así como de notas periodísticas sobre otras violaciones a derechos humanos, iniciativas y reformas legislativas, y legislación relacionada al multicitado tema.

Existe una sección denominada “Situación Jurídica” donde básicamente se refiere que se realizó un análisis de iniciativas tendientes a garantizar los derechos de las poblaciones trans, pero para concluir que ese organismo nacional no cuenta con evidencia de que dichas iniciativas hayan sido dictaminadas, discutidas y aprobadas por la Cámara de Diputaciones y/o Senadurías.

En el apartado “Observaciones y Análisis de Pruebas”, la CNDH precisa que cuenta con evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a la educación, al trabajo, a la identidad de género, a la igualdad y no discriminación, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia, en agravio de la población trans que habita, reside o transita por el territorio nacional.

Más adelante, en lo referente al “Contexto de la situación de los derechos humanos de la población trans en México y el mundo”, este organismo “autónomo” hace un repaso por el injusto y doloroso camino que han tenido que sortear las personas LGBTTTIQA+ para el goce y disfrute de algunos de sus derechos, destacando ciertos logros y avances, para precisar en el punto número 49 de esta porción:

El reconocimiento de la identidad de género es un derecho humano fundamental que implica el respeto y la protección de las personas trans contra la violencia, la discriminación y la exclusión social. Sin embargo, todavía existen muchos desafíos y obstáculos para garantizar el pleno ejercicio de este derecho en todo el país. Es necesario que las instituciones municipales, estatales y federales lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas trans en el ámbito de sus atribuciones en materia de educación, salud, empleo, seguridad, acceso a la justicia, deporte, cultura y, en general, en todas aquellas áreas implicadas en la garantía del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la igualdad y la no discriminación, entre otros.

Se agrega un apartado B donde se destacan “Acciones realizadas por la CNDH a favor de los derechos humanos de la población trans en México”, como la radicación de expedientes de queja donde el Grupo de Atención Prioritaria está conformado por una o mas personas LGBTTTIQA+ [mismos que tuvieron un aumento notorio en 2020 y disminuyeron en 2023], pronunciamientos y recomendaciones relacionadas.

El apartado C habla de la “Falta de armonización legislativa a nivel constitucional para la dictaminación, discusión y aprobación de una ley general a favor de la población trans que garantice el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos”, donde la CNDH advierte que a 13 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ninguna de las Legislaturas ha impulsado iniciativas de reformas constitucionales para garantizar el absoluto goce de derechos humanos, especialmente de aquellos grupos en condiciones de discriminación e históricamente vulnerados, como lo son las poblaciones trans.

Desde la página 34 este texto profundiza de manera contextual en los derechos humanos que argumenta están siendo vulnerados con mayor preocupación: salud, educación, trabajo, identidad de género, igualdad, no discriminación, vivienda, cultura y justicia… haciendo una necesaria y estructura pausa / énfasis en los transfeminicidios como un tema gravísimo y de urgente atención.

La Recomendación 42/2024 no olvida explicar aquello relacionado a la “Reparación integral del daño y formar de dar cumplimiento”, debiendo cumplir el Estado Mexicano con diversas medidas de satisfacción y de no repetición.

Personas servidoras públicas e instituciones a las que fue dirigida

Este instrumento fue dirigido a la diputada Marcela Guerra Castillo, entonces presidenta de la Cámara de Diputados de México; a la  senadora Ana Lilia Rivera Rivera, entonces presidenta de la Cámara de Senadores de México; a Félix Arturo Medina Padilla, quien en julio de 2025 continúa siendo subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, y a Claudia Olivia Morales Reza, quien para la misma temporalidad continúa siendo presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

No se omite mencionar que dos de las cuatro personas servidoras púbicas recomendadas continúan en el mismo cargo que aquel entonces, sin que se cuente con registro o evidencia de cumplimiento respecto de lo que les corresponde.

Recomendaciones especificas

En las siguientes imágenes se comparten aquellas recomendaciones más relevantes que se realizaron a algunas de las instituciones ya mencionadas, así como la manera más elemental en la que las instituciones pudieran iniciar un cumplimiento serio y consistente. Lo que se advierte en la sección “¿Qué tienen que hacer?” pudiera pensarse como el punto inicial de acciones que deben ser mucho más pensadas, cuidadas y planeadas para echarlas a andar con perspectiva de derechos humanos.

Tabla con el cumplimiento de la Recomendación 42/2024 de la CNDH sobre los derechos de las personas trans.

Tabla con el cumplimiento de la Recomendación 42/2024 de la CNDH sobre los derechos de las personas trans.

Respecto de “¿Cómo lo tienen que hacer?”, las víctimas de la recomendación ya lo están trabajando y será compartido en las reuniones que, en lo posterior, se tengan con las instituciones.

Reflexión final

En recientes fechas las personas que fungen como víctimas en la recomendación multicitada se han visto orilladas a la protesta social en instalaciones de la Secretaría de Gobernación y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ante la inacción y falta de resultados concretos o al menos avances mínimos en el cumplimiento del documento recomendatorio.

La constante ha sido que se incumplan acuerdos, reuniones infructíferas, que acudan a estas personas servidoras públicas sin capacidad para tomar decisiones y un cansado etcétera. Ello hace suponer que el Estado mexicano no cuenta con evidencia que respalde su actuar en la temática.

La misma CNDH ha optado por criminalizar la protesta a través de comunicados y publicaciones en redes sociales, en vez de articularse con las autoridades para una atención que redunde en el cumplimiento a todo lo ya mencionado.

Extraña que en un país donde el partido oficial cuenta con todo el poder (los tres Poderes de la Unión, todo el dinero e incluso el control total de la narrativa sobre la vida nacional), nada pase y todo se quede en banderas monumentales en el zócalo, que si bien ayudan a visibilizar la existencia de las vidas de personas LGBTTTIQA+, de poco sirven a lo largo del tiempo si no se formulan e implementan políticas públicas que hagan realidad la garantía de derechos humanos.

* Raúl Albores (@raulalbores.bsky.social‬) es abogado defensor de derechos humanos, con especial interés en poblaciones LGBTTTIQA+ que viven con VIH y ejercen el trabajo sexual.