La interculturalidad en la protección

blogeditor · 8 de diciembre de 2021

La interculturalidad en la protección

La perspectiva intercultural nos sirve como marco de análisis de contexto, pues no hay recetas ni fórmulas universales, tenemos que conocer el contexto sobre el que actuamos. ¿Cómo hacemos para que las órdenes de protección se adapten a la diversidad que tiene nuestro país?

Identificamos siete elementos, mínimo, que se deben tener en cuenta para que las órdenes de protección sean culturalmente pertinentes y, por ende, eficaces para proteger a las mujeres y niñas indígenas:

Auto-adscripción

Es fundamental reconocer la pertenencia de la mujer a un pueblo o comunidad indígena a partir del lugar de origen de la mujer, el idioma que habla, o la familia a la que pertenece, considerando en todo momento que el criterio de auto adscripción es la base fundamental para definir la identidad de una mujer. Así, las mujeres indígenas no tienen la carga de la prueba sobre su pertenencia a un grupo indígena, pues esta identidad no es una condición biológica o fenotípica.

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. p. 14 Suprema Corte de Justicia de la Nación,

El derecho a traducción e interpretación

Considerar el idioma indígena que hable la mujer, o su nivel de castellanización. Debe garantizarse el acceso a la traducción siempre que sea necesario.

Diálogo pluri-legal

Para que las órdenes de protección sean eficaces las autoridades deben identificar, reconocer, colaborar y coordinarse con las autoridades municipales y comunitarias en un plano de horizontalidad y respeto. Dentro del sistema normativo de las comunidades existen prácticas de protección que pudieran resultar complementarias, o incluso más efectivas, para proteger a las mujeres y niñas en situación de violencia en determinados contextos.

El contexto socio-cultural

Tomar en cuenta el contexto en el que se desenvuelve la mujer con el objetivo de identificar normas, valores, prácticas o grupos de personas que limiten el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.

Las distinciones objetivas

Deben identificarse condiciones de marginación o exclusión social que requieran adecuaciones o medidas diferenciadas para garantizar el acceso a la justicia. Algunos ejemplos podrían ser la condición económica, la presencia de brechas digitales, el acceso material a instituciones de justicia o asistencia social, o el acceso a la información sobre sus derechos, etc.

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas p. 33.  Suprema Corte de Justicia

El territorio

En el dictado de las órdenes de protección debe priorizarse que la mujer continúe en el territorio indígena donde vive. Esto es importante porque el territorio constituye la base fundamental para asegurar otros derechos: una vida digna, la alimentación, el agua, la salud, el honor, el tránsito, y la cultura.

Los prejuicios y estereotipos

Evitar actuar con base en prejuicios y estereotipos paternalistas o de superioridad étnica o racial, al asumir, por ejemplo, que la situación de violencia que vive una mujer indígena es ocasionada por su pertenencia a una cultura indígena.

Además, destacamos la importancia de que las órdenes de protección sean claras, con lenguaje accesible y sencillo. Es importante comunicar con la persona que necesita protección con un lenguaje comprensible y sencillo, para que se entienda con facilidad en qué consiste una orden de protección, cuáles son sus alcances, sus limitaciones, su temporalidad y las personas que realizarán el seguimiento. En el caso de mujeres o niñas indígenas, migrantes y/o sujetas a protección internacional, mujeres con discapacidad, es importante que la información sea proporcionada en su idioma o lengua. De tal forma que esta no sea una barrera para su otorgamiento.

Creemos necesario hablar de órdenes de protección también desde un enfoque intercultural porque la interculturalidad nos ayuda poner la mirada en la persona como protagonista y titular de derechos, tomando en cuenta la realidad social, religiosa y culturalmente diversa donde vivimos.

* Fátima Gamboa (@_FatimaEk) es codirectora de @EquisJusticia, mujer maya y lesbiana.