Fraccionamientos heterosexuales

blogeditor · 15 de marzo de 2021

En vísperas de su boda, Luis y Gustavo decidieron comprar una casa en La Viña Residencial, fraccionamiento desarrollado en el oriente de San Luis Potosí. El diálogo con la empresa se desarrolló con normalidad, hasta que Luis –quien se había encargado de sostener la comunicación directa- entregó sus identificaciones para formalizar la operación. Al comprender que se trataba de una pareja de dos hombres, la agente inmobiliaria les bloqueó por WhatsApp y dejó de contestar sus llamadas. Posteriormente, personal del fraccionamiento les confirmó sus sospechas: no les querían vender por ser homosexuales.

El acceso de la población LGBT+ a una vivienda adecuada es un tema de escasa atención en nuestro país. Los datos producidos en otros puntos de Europa y América Latina no hacen creer que el escenario sea mucho mejor en México. Entre los diversos factores que inciden en esta problemática se encuentra la discriminación que pueden sufrir en los procesos de compraventa o arrendamiento de vivienda, tal y como ocurre en el caso de Luis y Gustavo.

En distintos países existen normas que prohíben y sancionan la discriminación ejercida por particulares hacia personas LGBT en relaciones de compraventa o arrendamiento. En Estados Unidos, por ejemplo, se promulgó en 1968 la Fair Housing Act, instrumento que prohíbe desde entonces cualquier forma de discriminación en el acceso a la vivienda, incluyendo la cometida por privados al momento de comprar o rentar. El pasado 11 de febrero de 2021, el Housing and Urban Development –homólogo estadounidense de la SEDATU- atendiendo a la Orden Ejecutiva 13988 del presidente Joe Biden, emitió un memorándum para extender los alcances del Fair Housing Act a los actos de discriminación basados en orientación sexual e identidad de género.

En México no existe ninguna norma similar. Es por eso que, ante ese vacío, Luis y Gustavo optaron por presentar una demanda de amparo en contra de la inmobiliaria por la discriminación sufrida, pero también en contra de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Ayuntamiento de San Luis Potosí, por no haber emitido las normas necesarias para imponer como requisito a todo desarrollo inmobiliario la no discriminación por razón de orientación sexual o de identidad de género.

Tras admitir la demanda (Amparo Indirecto 133/2021), el Juzgado Octavo de Distrito con sede en San Luis Potosí concedió la suspensión provisional a favor de la pareja, ordenando como medida cautelar que el fraccionamiento La Viña Residencial “cese cualquier acto de discriminación” en su contra y “les permita adquirir la vivienda que libremente elijan, una vez que cumplan con los demás requisitos de contratación que para tal efecto se establezcan”.

Si bien a nivel nacional aún no hemos terminado de cerrar luchas como el acceso al matrimonio igualitario –este miércoles, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá la situación de Yucatán sobre este tema-, queda una larga senda aún no recorrida para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población LGBT+. Formar parte de este sector es en sí mismo un obstáculo adicional para el acceso a la vivienda adecuada, a través de las diversas modalidades que puede adoptar la discriminación.

Contar con un Fair Housing Act mexicano no será una panacea, pero será un avance en cuyo recorrido podremos visibilizar lo que es obvio pero también ha sido obviado: las personas LGBT+ también tienen derecho a la vivienda adecuada.

@kalycho