blogeditor · 22 de abril de 2022
En apenas 7 días (del 10 al 17 de marzo), contrario al tiempo que suele tomar el procesamiento de los asuntos parlamentarios, el Congreso de la Unión aprobó un decreto para interpretar el alcance de la propaganda gubernamental. 1 Una vez concluido el proceso legislativo, en menos de 6 horas, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2
A partir del 18 de marzo, los gobernadores, los legisladores, los secretarios de estado y los servidores públicos utilizaron los eventos públicos, las redes sociales, las conferencias de prensa y las entrevistas para promover la revocación de mandato, invitar a la ciudadanía a participar en el mecanismo revocatorio y apoyar al presidente.
El decreto de interpretación fue concebido para eludir la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el mecanismo revocatorio. Sin embargo, en la intencionalidad de los legisladores se pueden ver tres objetivos secundarios: la modificación del concepto de imparcialidad, la impunidad para los servidores públicos y la aplicabilidad del decreto en las elecciones locales de 2023 y en los comicios federales y locales de 2024.
En las siguientes líneas se presenta un breve análisis de las falacias y los peligros del decreto de interpretación. Veamos.
¿Y la interpretación?
Únicamente los parlamentarios que crearon una norma tienen los elementos contextuales para interpretar el alcance y los contenidos de una disposición jurídica, sin que se deduzca que existe una intencionalidad para favorecer un interés particular. En este sentido, las actuales legislaturas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados carecen de recursos y nociones para definir lo que quisieron regular los creadores de la prohibición de la propaganda gubernamental.
Cabe resaltar que el decreto no es interpretativo, porque de ningún modo define el alcance normativo de los artículos 449 de la LGIPE y 33 de la LFRM. Ni mucho menos aclara o precisa -a partir de las reglas del lenguaje, las normas jurídicas o los criterios jurisdiccionales- las implicaciones, las limitaciones y/o los contenidos del concepto de propaganda gubernamental. En su lugar se establecen condicionantes y excepciones que tergiversan el modelo de comunicación política que nos ha regido en los últimos 13 años y que ha garantizado la equidad, la libertad y la imparcialidad en las elecciones.
Burlar las prohibiciones
Se establece que las expresiones de los servidores públicos y la información relevante para la sociedad no deben ser consideradas propaganda gubernamental. En primer lugar, el uso de las expresiones permitiría que los servidores públicos influyan en los mecanismos de democracia directa y en las elecciones, ya que no habrá límites para emplear una expresión como una demostración de apoyo o como un señalamiento de rechazo, dado que podrán ser catalogadas como cándidas, espontáneas o ingenuas.
En segundo lugar, la información relevante para la sociedad podría albergar un sinfín de temas que impactarían y repercutirían en la voluntad de la ciudadanía, lo que podría generar un detrimento de la imparcialidad, la equidad y la libertad de los comicios y de los mecanismos consultivos. Por ejemplo, la inauguración de una obra pública, la entrega de los programas sociales, los avances en la estrategia de seguridad, la reactivación de la economía, entre otros, son temas de interés general que trascienden a lo electoral y lo consultivo, puesto que les otorga a las candidaturas y al partido político del gobierno una preeminencia que contrarresta la igualdad de condiciones de la competencia electoral.
Condicionantes inasequibles
Se determina que una acción de difusión será considerada como propaganda gubernamental cuando sea divulgada a través de cualquier modalidad de comunicación social. Esta condicionante excluiría a los perfiles privados de los servidores públicos en las redes sociales. Además, permitiría que los medios de comunicación transmitan las conferencias de prensa, los informes de labores, las entrevistas y los eventos públicos o privados sin que se genere la posibilidad de ser sancionados.
Por otra parte, se establece que la difusión de la propaganda gubernamental debe ser pagada con recursos públicos etiquetados específicamente bajo el rubro de comunicación social, por ende, la divulgación de acciones, información, actos y expresiones que no sean presupuestas ni pagadas con dinero público no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental. Esto implicaría que una divulgación con contenido explícito a favor o en contra de una candidatita y/o un partido político no podría considerarse como tal, ya que no fue pagada con recursos etiquetados.
La merma de la imparcialidad
Se tergiversa el principio de imparcialidad en virtud de que se establece como condicionante que se implemente una instrucción a un subordinado. Se rompe toda lógica, ya que, para corroborarse una acción de mando, está deberá ser por escrito, lo que en la práctica nunca sucedería. Así que los secretarios, los subsecretarios, los directores y los coordinadores podrán replicar, por los canales institucionales, cualquier expresión, información, evento y conferencia sin que se actualice la difusión de propaganda gubernamental.
El decreto interpretativo considera al principio de imparcialidad como una vertiente de la propaganda electoral, dado que se debe comprobar que los recursos públicos son usados para apoyar a una candidatura y/o un partido político en la realización de reuniones públicas, asambleas y marchas. En pocas palabras, para quebrantar el principio de imparcialidad sería necesario que los servidores públicos participen directamente en la organización de los actos propagandísticos.
De esta manera, se excluyen las críticas, los ataques y las burlas que efectúen los servidores públicos para ridiculizar las propuestas, las acciones y los actos de las candidaturas antagonistas y los partidos políticos de oposición. En este sentido, los servidores públicos podrían sumarse a las campañas electorales para allanar el camino de uno o algunos partidos políticos y candidaturas al utilizar descalificativos, vituperios y valoraciones. Se ignoran los logros de la reforma de 2007-2007, al buscar regresar al modelo de comunicación política que rigió de 1977 a 2006.
No más medidas cautelares
El gobierno federal y algunos gobernadores se sintieron acorralados cuando el INE comenzó a imponer a los servidores públicos las medidas de apremio, tales como el retiro de la propaganda en vía pública, en redes sociales y en páginas de internet; esto fue más notorio cuando el TEPJF ratificó dichas medidas. Estas acciones rompieron la lógica de la impunidad comicial de los servidores públicos, por lo que consideraron indispensable poner límites a las autoridades electorales.
El decreto interpretativo elimina la imposición de las medidas de apremio, para ello, parte de que el artículo 457 de la LGIPE determina que cuando las autoridades de cualquier orden de gobierno cometan alguna infracción electoral se debe dar vista a su superior jerárquico. Por consecuencia, las medidas de apremio vulneran el contenido del artículo 457, puesto que el INE y el TEPJF no tienen competencia para imponer las medidas de apremio en contra del accionar de los servidores públicos.
En este sentido, el decreto interpretativo considera que las resoluciones de las autoridades electorales carecen de sustento normativo y lógica jurídica, por ende, las medidas de apremio quebrantan los principios de legalidad y certeza, ya que su aplicación es instrumentada mediante la analogía y la mayoría de razón, hecho que está prohibido por el artículo 14 de Constitución. Nuevamente, se vuelven a desconocer los avances de la reforma de 2007-2008, al querer restituir las condiciones de del modelo de comunicación política que rigió de 1977 a 2006.
Incidir en el futuro
El decreto interpretativo busca eludir la prohibición de difundir propaganda gubernamental en las elecciones, ya que en ninguna parte del documento legislativo se establece que su aplicabilidad es solo para el proceso de revocación de mandato, es decir, se deja abierta la posibilidad para que el insumo parlamentario pueda emplearse como marco normativo y referencial en los futuros comicios. En pocas palabras, se restablece el intervencionismo del presidente, los gobernadores, los secretarios de Estado y los legisladores en los procesos electorales.
La mayor peligrosidad del decreto interpretativo reside en la falta de claridad sobre su aplicabilidad única y exclusivamente en el proceso revocatorio, o bien, si su aplicabilidad será amplificada para regular las próximas elecciones locales y federales. No existe certeza sobre los efectos y las consecuencias de los contenidos del decreto, por lo que se podría afectar seriamente las condiciones de la equidad de la competencia electoral y la libertad de sufragio de la ciudadanía. Una vez más, se rechazan las conquistas de la reforma de 2007-2008, al querer restaurar las condiciones de del modelo de comunicación política que rigió en las elecciones de 1977 a 2006.
Preocupaciones
Las excepciones del decreto interpretativo quebrantan el modelo de comunicación política, ya que permiten que los servidores públicos, pero sobre todo el dinero público, influya en la percepción de la ciudadanía para favorecer o perjudicar una propuesta consultiva, el voto en un mecanismo revocatorio y el sufragio de una candidatura y/o un partido político. Estas excepciones son un retroceso para el sistema electoral, sobre todo para la equidad de las reglas de la competencia.
Mientras que las condicionantes complicarían la configuración y la materialización de la prohibición de la propaganda gubernamental, debido a que incorporan elementos que permitirían a los servidores públicos divulgar propaganda gubernamental en todo momento, sin importar la celebración de las elecciones y los mecanismos de democracia directa. En consecuencia, se liberaría a los servidores públicos de la obligación de acatar los principios de equidad, libertad e imparcialidad en las elecciones y los mecanismos consultivos y revocatorios.
Afortunadamente el INE 3 y el TEPJF 4 han sido firmes en no aplicar el decreto interpretativo para el proceso de revocación de mandato, en virtud de que se quebrantan los principios constitucionales de los artículos 35, 105 y 134. Además, se establece claramente que la interpretación autentica no puede ser contraría al texto constitucional.
Sin embargo, aún queda latente la aplicabilidad del decreto interpretativo en las elecciones de 2023 y 2024, ya que el TEPJF sustuvo en la sentencia SUP-REP-96/2022 que “el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso”. Lo anterior abre la posibilidad para que los servidores públicos intervengan en los comicios locales y federales bajo el amparo del decreto interpretativo, ya que este no ha sido invalidado por la autoridad jurisdiccional electoral.
En un futuro no muy lejano, el TEPJF tendrá que volver a analizar la constitucionalidad del decreto interpretativo para validar o invalidar su aplicación en las elecciones locales de 2023 y en los comicios locales y federales de 2024. También la SCJN tendrá la posibilidad de salvaguardar la equidad de la competencia electoral cuando resuelva la acción de inconstitucionalidad 49/2022.
Esta historia no ha terminado. Aún queda mucho por contar.
* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en derechos humanos, democracia y elecciones.
3 Cfr. ACQyD-INE-42/2022
4 Cfr. SUP-REP-96/2022