Éxodo Venezolano: una violación regional al principio de no devolución

blogeditor · 18 de noviembre de 2022

Éxodo Venezolano: una violación regional al principio de no devolución

La comunidad venezolana en el exterior ha superado las 7 millones de personas a la fecha, de las cuales 5 millones se han trasladado a países del continente americano. Ante el alto flujo de personas solicitando asilo en Estados Unidos, la administración resolvió implementar un programa que sólo admite a 24 mil personas venezolanas que tengan un patrocinador en Estados Unidos que les brinde respaldo financiero y de otro tipo, superen procesos rigurosos de control y evaluación de tipo biométricos y biográficos de seguridad nacional y seguridad pública, y completen los cronogramas de vacunación y demás requisitos relacionados con la salud pública. Se deniega la admisión a quienes se les haya ordenado su expulsión del país en los cinco años precedentes, hayan cruzado sin autorización por zonas ubicadas entre los puertos de ingreso con posterioridad a la fecha del anuncio, hayan ingresado en forma irregular a México o Panamá luego de la fecha del anuncio, sean residentes permanentes o tengan la doble ciudadanía de otro país que no sea Venezuela o actualmente tengan la condición de refugiados en otro país, o no hayan completado los cronogramas de vacunación y demás requisitos relacionados con la salud pública.

A partir del 12 de octubre -cuando se realizó el anuncio- hasta el 25 del mismo mes, se expulsó a 5.343 personas venezolanas a México, país con el que se mantiene un acuerdo que permite la implementación del programa antes detallado, pues el gobierno de Maduro no permite ingreso de personas expulsadas desde Estados Unidos. Las expulsiones que realiza EUA son amparadas bajo la aplicación del Título 42, una supuesta medida de salud pública ante la pandemia por el COVID-19.

Ante la aplicación de esta medida, muchas personas y autoridades han celebrado la disminución de ingresos irregulares por la selva del Darién en Panamá, pero obvian discutir una solución duradera para las personas que han quedado varadas entre Panamá y EUA, pues los países centroamericanos no han ofrecido una solución. Y México, gran aliado de EUA para la aplicación restrictiva del programa, sólo recibe a las y los expulsados con un oficio de salida voluntario, que muy amablemente les invita salir del país en un plazo de 15 días.

Algunas personas sin dinero, sin medios ni oportunidades han manifestado la intención de seguir buscando ingresar a EUA de manera irregular; otras han resuelto regresar como llegaron a donde están, y otras claman por vuelos humanitarios gratuitos. Las dos primeras opciones sólo perpetúan el estado de indefensión y vulnerabilidad que han vivido estas personas para llegar a EUA, mientras que la última opción ha sido absolutamente descartada tanto por los países receptores como por las autoridades venezolanas.

Las autoridades migratorias de los países centroamericanos y México se vanaglorian de la aplicación de procedimientos de retorno voluntario, que son a costo de las personas y que en realidad no tienen nada de voluntario. El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Felipe González, sostiene que cuando las personas solicitan el retorno voluntario ante la desesperación o con el objeto de evitar la expulsión, sin la disponibilidad de suficientes alternativas válidas, como permisos temporales con fines de trabajo o estudio o de carácter humanitario o las oportunidades para la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad, no se puede calificar el retorno como voluntario.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha observado que la medida de EUA no es proporcional a la dimensión del flujo migratorio de personas venezolanas y que los países deben facilitar un ambiente de movilidad humana seguro y condiciones de identificación y reconocimiento de las necesidades de protección y de los derechos humanos de esta población. Cabe recordar que los países de toda la región, han ignorado sus compromisos regionales en cuanto a la aplicación de la definición de persona refugiada de acuerdo a la Declaración de Cartagena, y que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) considera -desde el año 2019 cuando el éxodo correspondía a la mitad del que es hoy-,  que la mayoría de las personas nacionales de Venezuela, o personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional bajo el criterio contenido en la Declaración de Cartagena, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela.

Adicionalmente, algunas y algunos sostienen que  el programa de ingreso de personas venezolanas a EUA será exitoso sólo porque el programa símil que se implementó a las personas provenientes de Ucrania lo fue. Esto significa desconocer las diferencias entre ambos programas donde el primero, para personas ucranianas, no tenía límite de solicitudes, personas presentes en cualquier país europeo podían aplicar y las fronteras de europa estaban abiertas para ellas, etc… En segundo lugar, significa ignorar la serie de corta fuegos que se le ha impuesto a las y los nacionales venezolanos para su éxodo de un país que sostiene una situación de violación masiva de derechos humanos.

La situación de limbo que viven las personas venezolanas en movilidad en el continente americano es resultado de la continuas y múltiples trabas que los países latinoamericanos han implementado desde el año 2017, cuando países como Panamá implementaron la visa de turismo como medida de migración ordenada, segura y regular, obviando la necesidad de protección internacional que requieren estas personas.

En este contexto, en donde los países de la región imponen medidas de restricción de ingreso a su territorio a las personas venezolanas, amparándose en la soberanía de los Estados, lo que realmente ocurre es una violación masiva regional del principio de no devolución, en donde la única opción de sobrevivencia mínima es el retorno voluntario, que no tiene nada de voluntario sino que es en realidad una devolución forzosa implícita de Estados que pretenden tapar el sol con un dedo. Por esta razón urgimos a la comunidad internacional a tomar medidas de políticas públicas proporcionales a la dimensión del éxodo venezolano que garanticen a cabalidad sus derechos humanos.

* Fernanda Gutiérrez Merino es Oficial de Incidencia y Comunicación del Proyecto de Movilidad Humana del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).