Joel Aguirre · 19 de agosto de 2026
Por Eduardo Farías Trujillo*
En una clase para estudiantes de Derecho Familiar, Civil y Mercantil en la Universidad Autónoma de Querétaro abordamos el tema de la eutanasia. Propuse que elaboráramos argumentos a favor y en contra. Cuando se expusieron los argumentos a favor, un estudiante levantó la mano y dijo: “Los que se quieran morir que se mueran como perros; el Estado no debe apoyarlos”. Yo pregunté, entonces, que si lo que teníamos en México era un derecho a la vida o, más bien, una obligación de vivir.
En esa guerra de absolutos, entre derecho y deber, la bioética deviene en un ámbito de deliberación transdisciplinar, cuya exigencia principal es analizar las condiciones que posibilitan la opción por la eutanasia, los cuidados paliativos y aquellas otras acciones óptimas que buscan el equilibrio entre autonomía, solidaridad, responsabilidad social y dignidad humana. Todo esto, en condiciones de incertidumbre, tal como sucede en muchas circunstancias de la vida ordinaria.
Juan Masiá aseveró que elegir responsablemente la eutanasia justa no equivale a elegir, tout court, la muerte e ir contra la vida, sino elegir cómo vivir cuando se muere. Lo cual se acompaña de cuatro puntos fundamentales: 1) Hablar de buen morir no equivale a eutanasia irresponsable; 2) una eutanasia justa no equivale a homicidio, como tampoco es suicidio la elección responsable y libre de la propia muerte; 3) elegir responsablemente la eutanasia justa no equivale a “opción por la muerte”, porque se trata de elegir la mejor forma, la opción óptima de cuándo salir de este mundo; y 4) evitar el falso problema de elegir entre cuidados paliativos o eutanasia. Se deben garantizar los cuidados paliativos y también la sedación paliativa “debidamente consentida y protocolizada”. Lo anterior equivale a garantizar el proceso de morir con responsabilidad y dignidad; el tránsito responsable hacia el final de la existencia o el cuidado responsable en el proceso de morir.
Esto evidencia que el debate sobre la eutanasia se sitúa en el cruce de dos nociones fundamentales: el derecho a la vida y el de la obligación de vivir. La tensión entre ambos abre un espacio de reflexión bioética y jurídica que exige examinar las condiciones de posibilidad de la eutanasia y las posturas intermedias que buscan equilibrar autonomía, dignidad y responsabilidad social.
El derecho a la vida se vincula con el reconocimiento de la vida como bien jurídico supremo, protegido por constituciones y tratados internacionales. Implica garantizar condiciones mínimas de salud, seguridad y bienestar.
En México, el derecho a la vida asegura la protección frente a amenazas externas y el acceso a condiciones mínimas de bienestar. En cambio, la obligación de vivir convierte la vida en deber absoluto, incluso contra la voluntad del sujeto. En esta tensión, aparentemente irresoluble, el problema surge cuando el derecho se transforma en imposición, anulando la libertad y convirtiendo la vida en una carga, sin posibilidad de elegir si seguir con ese peso o no. La razón es que, en condiciones normales, la gente quiere vivir, pero en otras circunstancias muy específicas, algunos desean detener el dolor que les suponen esas circunstancias.
Frecuentemente, la obligación de vivir surge de tradiciones religiosas, filosóficas y jurídicas que consideran la vida como un deber inalienable, independientemente de la voluntad de la persona. Esta visión puede derivar en la prohibición absoluta de la eutanasia, incluso en casos de sufrimiento refractario o dolencia no mitigable. En esta esfera de controversia, la tensión se manifiesta cuando el derecho a vivir se transforma en imposición.
Muy probablemente, en situaciones de conflicto se podría plantear la opción de que la eutanasia solo pudiera ser considerada como opción justa, digna y libre en contextos donde confluyen ciertas condiciones:
Enfoques narrativos y deliberativos: en esta guerra de absolutos entre la prohibición absoluta y la aceptación irrestricta de la eutanasia, existen posturas intermedias que buscan conciliar los valores que entran en desacuerdo:
Las posturas intermedias muestran que el problema no es un simple dilema, porque está lejos de poder reducirse a un binomio entre la vida y la muerte; exige reconocer la pluralidad de valores (autonomía, la solidaridad, la responsabilidad, la veracidad, la equidad, la dignidad, la beneficencia, la deliberación democrática y la justicia). La obligación de vivir puede convertirse en violencia institucional cuando se ignora la voz del paciente, mientras que el derecho a morir con dignidad puede ser aceptado como una expresión legítima de libertad. La clave, muy probablemente, está en construir marcos deliberativos que integren perspectivas médicas, jurídicas, culturales y filosóficas.
Si la decisión de morir se concibe como un acto estrictamente personal —más que privado—, en el que la voluntad del paciente es la única que debe prevalecer, se convierte en un ejercicio radical de autonomía, comparable a otras decisiones íntimas que no requieren validación externa. En este horizonte, la dignidad se afirma como valor supremo; sin embargo, desde el punto de vista legal, las decisiones al final de la vida deben reconocerse como un derecho enmarcado en la autonomía y la dignidad. Por ello, la eutanasia no se sustrae del campo normativo: al contrario, exige un marco jurídico que garantice y respalde la libertad personal que necesita estar acompañada y protegida por fundamentos éticos, jurídicos y espirituales —más que por argumentos religiosos— para asegurar que se ejerza con justicia y respeto a la dignidad humana.
El debate sobre la eutanasia revela la complejidad de articular el derecho a la vida con la obligación de vivir; de interconectar autonomía y deber; de equilibrar lo privado y lo público. Las condiciones de posibilidad para su práctica requieren garantías éticas y jurídicas sólidas, mientras que las posturas intermedias ofrecen caminos de conciliación que evitan tanto el absolutismo prohibicionista como la liberalización sin límites.
Los cuidados paliativos ofrecen un horizonte de dignidad y acompañamiento, pero no siempre logran mitigar el sufrimiento. Las condiciones de posibilidad permiten su práctica bajo garantías éticas y jurídicas, mientras que las posturas intermedias ofrecen caminos de conciliación. Sin embargo, cuando la decisión se acepta como un acto privado, la eutanasia deja de ser objeto de regulación externa y se convierte en expresión última de la libertad humana: vivir o dejar de vivir como elección personal y digna. En última instancia, la reflexión bioética debe situarse en el horizonte de la dignidad humana, entendida como respeto a la autonomía y reconocimiento de la vulnerabilidad compartida.♦
*Eduardo Farías Trujillo es licenciado en Filosofía por la Universidad Vasco de Quiroga; maestro en Teología y Ciencias Patrísticas por la Universidad Lateranense de Roma; maestro en Ética y Bioética Aplicada por la Universidad Autónoma de Querétaro, y en Bioética por la Universidad de Clarkson de Nueva York, así como doctor en Bioética por la UNAM.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad exclusiva de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido. Más sobre este blog