Eutanasia: entre el derecho a la vida y el deber de vivir

Joel Aguirre · 19 de agosto de 2026

Eutanasia: entre el derecho a la vida y el deber de vivir

Por Eduardo Farías Trujillo*

En una clase para estudiantes de Derecho Familiar, Civil y Mercantil en la Universidad Autónoma de Querétaro abordamos el tema de la eutanasia. Propuse que elaboráramos argumentos a favor y en contra. Cuando se expusieron los argumentos a favor, un estudiante levantó la mano y dijo: “Los que se quieran morir que se mueran como perros; el Estado no debe apoyarlos”. Yo pregunté, entonces, que si lo que teníamos en México era un derecho a la vida o, más bien, una obligación de vivir.

En esa guerra de absolutos, entre derecho y deber, la bioética deviene en un ámbito de deliberación transdisciplinar, cuya exigencia principal es analizar las condiciones que posibilitan la opción por la eutanasia, los cuidados paliativos y aquellas otras acciones óptimas que buscan el equilibrio entre autonomía, solidaridad, responsabilidad social y dignidad humana. Todo esto, en condiciones de incertidumbre, tal como sucede en muchas circunstancias de la vida ordinaria.

¿Cómo vivir cuando se muere? Cuatro puntos

Juan Masiá aseveró que elegir responsablemente la eutanasia justa no equivale a elegir, tout court, la muerte e ir contra la vida, sino elegir cómo vivir cuando se muere. Lo cual se acompaña de cuatro puntos fundamentales: 1) Hablar de buen morir no equivale a eutanasia irresponsable; 2) una eutanasia justa no equivale a homicidio, como tampoco es suicidio la elección responsable y libre de la propia muerte; 3) elegir responsablemente la eutanasia justa no equivale a “opción por la muerte”, porque se trata de elegir la mejor forma, la opción óptima de cuándo salir de este mundo; y 4) evitar el falso problema de elegir entre cuidados paliativos o eutanasia. Se deben garantizar los cuidados paliativos y también la sedación paliativa “debidamente consentida y protocolizada”. Lo anterior equivale a garantizar el proceso de morir con responsabilidad y dignidad; el tránsito responsable hacia el final de la existencia o el cuidado responsable en el proceso de morir.

Esto evidencia que el debate sobre la eutanasia se sitúa en el cruce de dos nociones fundamentales: el derecho a la vida y el de la obligación de vivir. La tensión entre ambos abre un espacio de reflexión bioética y jurídica que exige examinar las condiciones de posibilidad de la eutanasia y las posturas intermedias que buscan equilibrar autonomía, dignidad y responsabilidad social.

Derecho contra obligación

El derecho a la vida se vincula con el reconocimiento de la vida como bien jurídico supremo, protegido por constituciones y tratados internacionales. Implica garantizar condiciones mínimas de salud, seguridad y bienestar.

En México, el derecho a la vida asegura la protección frente a amenazas externas y el acceso a condiciones mínimas de bienestar. En cambio, la obligación de vivir convierte la vida en deber absoluto, incluso contra la voluntad del sujeto. En esta tensión, aparentemente irresoluble, el problema surge cuando el derecho se transforma en imposición, anulando la libertad y convirtiendo la vida en una carga, sin posibilidad de elegir si seguir con ese peso o no. La razón es que, en condiciones normales, la gente quiere vivir, pero en otras circunstancias muy específicas, algunos desean detener el dolor que les suponen esas circunstancias.

Frecuentemente, la obligación de vivir surge de tradiciones religiosas, filosóficas y jurídicas que consideran la vida como un deber inalienable, independientemente de la voluntad de la persona. Esta visión puede derivar en la prohibición absoluta de la eutanasia, incluso en casos de sufrimiento refractario o dolencia no mitigable. En esta esfera de controversia, la tensión se manifiesta cuando el derecho a vivir se transforma en imposición.

Condiciones de posibilidad para la eutanasia

Muy probablemente, en situaciones de conflicto se podría plantear la opción de que la eutanasia solo pudiera ser considerada como opción justa, digna y libre en contextos donde confluyen ciertas condiciones:

  • Autonomía informada: la capacidad del paciente para decidir libremente sobre su vida y su muerte.
  • Sufrimiento refractario: presencia de dolor físico o existencial que no puede ser aliviado por medios paliativos.
  • Marco jurídico claro: una legislación que regule procedimientos, garantías y límites, evitando abusos.
  • Deliberación interdisciplinaria: exige la necesaria participación de equipos médicos, comités de bioética y familiares en la toma de decisiones.

Enfoques narrativos y deliberativos: en esta guerra de absolutos entre la prohibición absoluta y la aceptación irrestricta de la eutanasia, existen posturas intermedias que buscan conciliar los valores que entran en desacuerdo:

  • La adecuación, mejor que la limitación, del esfuerzo terapéutico que consiste en la suspensión de tratamientos desproporcionados que prolongan artificialmente la vida sin mejorar la calidad.
  • La sedación paliativa que implica la reducción de la conciencia para aliviar sufrimiento, sin intención directa de provocar la muerte.
  • Las directrices anticipadas, entendidas, prima facie, como documentos en los que se expresa la voluntad de los pacientes sobre tratamientos futuros, evitando decisiones impuestas.
  • La eutanasia regulada: aceptación de que se practique en casos excepcionales, bajo estrictos protocolos bioéticos que incluyan y exijan perspectivas médicas, antropológicas, teológicas, filosóficas, psiquiátricas y legales, entre otras.
  • La bioética narrativa que atiende las historias de vida y el sentido existencial del paciente, evitando reduccionismos normativos.

 La dignidad como valor supremo

Las posturas intermedias muestran que el problema no es un simple dilema, porque está lejos de poder reducirse a un binomio entre la vida y la muerte; exige reconocer la pluralidad de valores (autonomía, la solidaridad, la responsabilidad, la veracidad, la equidad, la dignidad, la beneficencia, la deliberación democrática y la justicia). La obligación de vivir puede convertirse en violencia institucional cuando se ignora la voz del paciente, mientras que el derecho a morir con dignidad puede ser aceptado como una expresión legítima de libertad. La clave, muy probablemente, está en construir marcos deliberativos que integren perspectivas médicas, jurídicas, culturales y filosóficas.

Si la decisión de morir se concibe como un acto estrictamente personal —más que privado—, en el que la voluntad del paciente es la única que debe prevalecer, se convierte en un ejercicio radical de autonomía, comparable a otras decisiones íntimas que no requieren validación externa. En este horizonte, la dignidad se afirma como valor supremo; sin embargo, desde el punto de vista legal, las decisiones al final de la vida deben reconocerse como un derecho enmarcado en la autonomía y la dignidad. Por ello, la eutanasia no se sustrae del campo normativo: al contrario, exige un marco jurídico que garantice y respalde la libertad personal que necesita estar acompañada y protegida por fundamentos éticos, jurídicos y espirituales —más que por argumentos religiosos— para asegurar que se ejerza con justicia y respeto a la dignidad humana.

En pos de garantías éticas y jurídicas sólidas

El debate sobre la eutanasia revela la complejidad de articular el derecho a la vida con la obligación de vivir; de interconectar autonomía y deber; de equilibrar lo privado y lo público. Las condiciones de posibilidad para su práctica requieren garantías éticas y jurídicas sólidas, mientras que las posturas intermedias ofrecen caminos de conciliación que evitan tanto el absolutismo prohibicionista como la liberalización sin límites.

Los cuidados paliativos ofrecen un horizonte de dignidad y acompañamiento, pero no siempre logran mitigar el sufrimiento. Las condiciones de posibilidad permiten su práctica bajo garantías éticas y jurídicas, mientras que las posturas intermedias ofrecen caminos de conciliación. Sin embargo, cuando la decisión se acepta como un acto privado, la eutanasia deja de ser objeto de regulación externa y se convierte en expresión última de la libertad humana: vivir o dejar de vivir como elección personal y digna. En última instancia, la reflexión bioética debe situarse en el horizonte de la dignidad humana, entendida como respeto a la autonomía y reconocimiento de la vulnerabilidad compartida.

*Eduardo Farías Trujillo es licenciado en Filosofía por la Universidad Vasco de Quiroga; maestro en Teología y Ciencias Patrísticas por la Universidad Lateranense de Roma; maestro en Ética y Bioética Aplicada por la Universidad Autónoma de Querétaro, y en Bioética por la Universidad de Clarkson de Nueva York, así como doctor en Bioética por la UNAM.

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