Estrategias para burlar los límites democráticos (Parte 2)

Redacción Animal Político · 25 de abril de 2025

Estrategias para burlar los límites democráticos (Parte 2)

El 19 de febrero de 1942, y como consecuencia de los ataques japoneses a la base de Pearl Harbor, el presidente Franklin D. Roosevelt emitiría la orden ejecutiva 9066, mediante la cual autorizaba a las autoridades militares a deportar e internar en campos de concentración a ciudadanos japoneses, o ciudadanos norteamericanos de origen japonés, debido a que se consideraba que por su sólo origen nacional eran proclives a cometer (si no es que ya habían cometido) actos de espionaje o sabotaje. Se estima que aproximadamente 120,000 personas de origen japonés fueron internados de forma masiva en campos de concentración en Washington, Idaho, Utah y Arizona, al margen de procedimientos que respetaran el debido proceso legal y los derechos reconocidos a las personas por la Constitución de ese país (Facts and Case Summary — Korematsu v. U.S).

En este contexto, el joven norteamericano de origen japonés Fred Korematsu fue arrestado por el FBI acusado de espionaje, a pesar de sus intentos por no ser detenido y su resistencia a ser enviado a algún centro de internamiento. Korematsu trató de cambiar su apariencia con una cirugía plástica, cambió su nombre al momento de la detención y argumentó que tenía descendencia española y hawaiana. Su caso sería llevado a la Corte Suprema de los Estados Unidos por la American Civil Liberties Union, una organización que buscaba utilizar el caso de Korematsu como una muestra de vulneraciones a los derechos civiles en el contexto de la orden ejecutiva antes citada.

El 18 de diciembre de 1944, y en medio de una decisión dividida (6 a 3), el caso sería resuelto por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, pasando a la posteridad como uno de los episodios más vergonzosos de la historia de ese tribunal constitucional. La Corte Suprema debía decidir si el decreto ejecutivo del presidente Roosevelt constituía o no una violación a la enmienda XIV de la Constitución estadounidense, que reconoce el principio antidiscriminatorio. En una decisión francamente lamentable convalidó el decreto del ejecutivo en función de consideraciones relacionadas con la “necesidad militar” de la medida, empleando argumentos francamente discriminatorios y estigmatizantes sobre la proclividad de los ciudadanos estadounidenses de origen japonés a cometer actos de espionaje. Bajo el esquema plantado en el decreto del presidente Roosevelt, las personas quedan a merced de la discrecionalidad del gobierno sin contar con mecanismos que les permitan defenderse. Miles de personas fueron llevado a centros de detención sin poder defenderse y viendo sus derechos materialmente anulados.

El caso Korematsu v. U.S. resulta representativo de cómo algunos gobiernos utilizan la ley con el propósito de crear espacios de excepción generalizada o, dicho de manera más coloquial si cabe la analogía, de auténticos “limbos jurídicos” en donde -con el pretexto del cumplimiento de la Ley- se imponen a las personas restricciones injustificadas a sus derechos no sólo con el propósito de detenerles, sino incluso de restarles cualquier medio o condición de defensa que les permita proteger sus propios derechos. En el caso Korematsu, la Corte Suprema de Justicia tenía la encomienda de evitar que ese “limbo jurídico” prevaleciera (esa es la función de las cortes constitucionales), sin embargo, ello no sucedió así.

La creación de espacios de “excepción generalizada” o “limbos jurídicos” forma parte de una práctica que suele ser utilizada por gobiernos con una débil vocación democrática. Su existencia suele estar justificada bajo argumentos de tipo patriótico, nacionalistas, o bien que aluden a una justificación de fines superiores, en donde los derechos de las personas son vistos como un estorbo. El objetivo de este tipo de estrategias es dejar a las personas en un espacio o lugar en donde no pueden acceder a mecanismos de defensa para proteger sus derechos.

En días recientes hemos visto cómo el gobierno del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha llevado a cabo una oleada de deportaciones de personas migrantes, acusándoles de pertenecer al “Tren de Aragua”, una organización criminal que ha sido calificada como terrorista por ese mismo gobierno. Estas deportaciones se han fundamentado en una Ley del año 1789 (es decir, creada hace más de 230 años), y son realizadas sin garantías judiciales de defensa, e incluso sin derecho de audiencia para las personas que son sometidas a los procesos de deportación. Pero si todo esto no fuese suficiente, el gobierno de los Estados Unidos ha decidido llevar a cabo la deportación de las personas migrantes a una cárcel de máxima seguridad denominada Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), ubicada fuera de los Estados Unidos, en particular en El Salvador.

No queda claro bajo qué fundamento jurídico ni cuál es el estatus de este conjunto de personas que se encuentran en una cárcel en El Salvador posterior a su deportación desde los Estados Unidos; sin embargo, lo que sí puede apreciarse es la manera en que opera el mecanismo empleado por el gobierno estadounidense.

El esquema anteriormente reseñado se encuentra orientado a llevar cabo acciones de deportación masiva de una manera ampliamente discrecional; impulsar procesos al margen del debido proceso legal, sin garantías de defensa, o haciendo muy compleja la posibilidad de reacción de las personas que son detenidas al tiempo de impedir a las personas que son sometidas a estos procesos a tener claridad respecto a cuál sería la autoridad o tribunales competentes para conocer de sus caso, ubicándolas en un tiempo y espacio en donde materialmente ven anulado cualquier mecanismo de defensa.

Puede decirse que, con este sistema de deportaciones, el gobierno de los Estados Unidos pretende extraer a las personas migrantes de los alcances y mecanismos constitucionales que podrían protegerles en los Estados Unidos, pero al mismo tiempo, extraerles de los mecanismos constitucionales (suponiendo que fuesen eficaces) de los que dispone El Salvador. El resultado un “limbo jurídico” en donde las personas se encuentran en un completo estado de vulnerabilidad frente a las peores formas de manifestación del poder político.

La creación de espacios de excepción generalizada o “limbos jurídicos” por desgracia resulta ser una estrategia cada vez más utilizada por diversos gobiernos, muchos de los cuales han tenido el respaldo para trasladarles de espacios materiales (como sería una cárcel en el extranjero) hacia su reconocimiento en espacios legales (como la Constitución de un país). En el contexto mexicano, por ejemplo, hemos visto cómo la creación de “limbos jurídicos” orientados a la restricción desproporcionada de derechos ha sido llevada al ámbito de la propia Constitución.

El mecanismo es simple. Bajo la idea (en alguna ocasión virtuosa) de la llamada “supremacía constitucional”, se ha desarrollado una creciente tendencia respecto a la inmunidad absoluta de la Constitución frente a cualquier mecanismo de control. Cuando en una Constitución política se incorporan derechos humanos no parece resultar problemático que la norma constitucional esté dotada de inmunidad a cualquier mecanismo que busque controlarla. El problema aparece cuando esa inmunidad es utilizada para incorporar restricciones desproporcionadas y francamente absurdas a los derechos. Es en este punto donde el ideal de la “supremacía constitucional” es pervertido para dar paso a la “supremacía de los caprichos o decisiones discrecionales del poder político o de las o los presidentes en turno”, que tienen la mayoría necesaria para modificar la constitución.

La incorporación en la Constitución del Estado de estos espacios de excepción generalizados o “limbos jurídicos”, como les hemos llamado, no resulta extraña en México. En los últimos tiempos, la sociedad mexicana ha sido testigo de la creciente incorporación de normas restrictivas o violatorias a los derechos humanos que, al elevarse a la Constitución se vuelven prácticamente intocables. Si a ello sumamos las reformas recientes para debilitar el juicio de Amparo o las acciones y controversias de constitucionalidad, a fin de que este tipo de juicios no se entrometan entre el poder político y la manera discrecional con la que ejerce el poder político, entonces observaremos un escenario perfecto para la proliferación de normas que generan un “limbo jurídico” o espacio de excepción generalizado.

Desde la elevación a la Constitución de la figura del “arraigo”, empleada bajo el pretexto del combate al crimen organizado, o de manera más reciente la ampliación de los delitos bajo los cuáles resulta aplicable la llamada “prisión preventiva oficiosa”, o incluso las reglas que favorecen los procesos de militarización en el país, podemos atestiguar la manera en que un modelo favorece la creación de “limbos jurídicos” o espacios de excepción generalizada. Por referir un ejemplo sencillo: sin que se requiera mayor esfuerzo probatorio, una persona que sea acusada por otra de estar vinculada con actividades de delincuencia organizada, por este solo hecho, tendría que seguir todo el proceso mediante el cual se le juzgue detenida en una prisión. El reconocimiento de la prisión preventiva oficiosa en la Constitución prácticamente condena a las personas a ser sometidas a espacios de restricción abusiva de sus derechos sin poder ejercer alguna acción para su defensa.

La elevación de la prisión preventiva a la Constitución crea un “limbo jurídico” que anula los derechos de las personas y elimina cualquier posibilidad para que se defienda, de la misma manera que las cárceles de Trump en El Salvador, y de la misma forma que los campos de concentración en donde Fred Korematsu fue llevado en 1942. Los ejemplos son muchos, pero tristemente operan de la misma manera y se han convertido en uno de los recursos favoritos del poder para burlas los límites y contrapesos democráticos.

* Ricardo A. Ortega Soriano es Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Las opiniones expuestas en este texto son a título personal.

 

Nota: En el capítulo anterior de esta serie, nos detuvimos a analizar cómo los decretos u órdenes ejecutivas han sido utilizadas como un mecanismo a través de los cuales algunos presidentes (como Donald Trump o Andrés Manuel López Obrador) han pretendido invadir atribuciones que corresponderían más a los órganos parlamentarios que a la función ejecutiva. Esta forma de gobernar, dijimos, apuesta básicamente a la vigencia de estas órdenes o decretos inconstitucionales que tienen como finalidad imponer la voluntad de quien ejerce el poder político mientras alguna juzgadora o juzgador no las invalide, pero una vez que son invalidadas por la judicatura, el ejecutivo emite una orden similar a la anterior, burlando así cualquier contrapeso judicial (claro, cuando tal contrapeso aún no ha sido desmantelado).

Podríamos decir que esta manera de burlar los límites democráticos resulta una de las más simples y es utilizada incluso en condiciones en donde podrían existir contrapesos con cierta fortaleza en un Estado determinado (como por ejemplo sería, en algunos países, un poder judicial con cierta fortaleza institucional). Por desgracia, y cómo hemos visto, la decisión de gobernar a costa de instituciones y límites favorece la creatividad de los grupos políticos en el poder, al tiempo que se apuesta por el incremento de acciones para la erosión democrática. Esta serie de artículos pretende visibilizar los mecanismos que son utilizados por el poder para burlar los límites democráticos.