Contenido Animal Político · 2 de septiembre de 2020
Hay dos grandes pandemias en el mundo que limitan la reinserción social. La primera ha vulnerado a ciertos grupos que se hallan en desventaja por su condición física, psicológica y social, es histórica y no sede derechos, los limita, quedan en manos de algunas categorías, esta es, el estigma; la segunda restringe la libertad y deja en manos de los estigmatizadores la facultad de garantía de los derechos y también pasará a la historia, se llama COVID-19.
Vivimos en una sociedad que juzga, pero que no se cuestiona las circunstancias que llevaron a las personas a estar en las condiciones en las que se encuentran, especialmente las personas privadas de la libertad. Desafortunadamente en nuestro país injustamente existen personas privadas de la libertad que ante la contingencia sanitaria su derecho a la salud es vulnerado.
El estigma de acuerdo con Erving Goffman1 es el medio que establece la sociedad para categorizar a las personas, es decir, para dar una identidad social. Goffman infiere que las personas estigmatizadas son vistas como personas no totalmente humanas2, en otras palabras palabras la estigmatización está aparejada con una devaluación de la persona en cierto contexto social. Tanto los individuos estigmatizados como los demás miembros de la sociedad comparten la idea de que los primeros poseen un atributo (o marca) que los distingue de las y los, y una creencia de que dicho atributo los desvaloriza en comparación con las demás personas.3
Si hablamos de estigmas, uno de los más profundos es el que viven las personas privadas de la libertad, a través de los comentarios, expresiones de rechazo y de enojo que emite la sociedad en su calidad de “normal o juez”, pues consideran que no tienen derechos; prueba de ello es la vulneración a sus derechos ante el COVID-19, excusándose de que son “criminales”. La designación de “criminal” confiere a una persona una marca que la señala como de inferior estatus en el orden social y en esta designación va implícito un mensaje de contaminación y riesgo. 4 Se suele pensar en los “criminales” como personas riesgosas (peligrosas) y de poco fiar, como se comprueba ante las pocas probabilidades que tiene un excarcelado o excarcelada para conseguir empleo legal.5
Sin embargo, la desinformación y la lectura de fuentes no verídicas que pretenden criticar al sistema penitenciario no permiten que las personas sepan realmente que está sucediendo y en específico las razones por las que se aprobó la ley de Amnistía, y bajo qué lineamientos de la Ley Nacional de Ejecución Penal algunas personas privadas de la libertad serán liberadas.
Para erradicar el estigma hacia las personas privadas de la libertad desde el sistema penitenciario, en 2008 se realizó una reforma al sistema de justicia penal con la final de modificar la forma en la que las persona privadas de la libertad eran denominadas, para reconocer que al ser personas también tienen derechos.
La sociedad, valiéndose del supuesto de que hay personas que no son “normales”, practican diversos tipos de discriminación desacreditándolas y de esta manera restringiendo sus derechos. Es el caso de “N” privado de la libertad por delito de bajo impacto, quien estaba sentenciado en un penal de la Ciudad de México y fue trasladado a un penal de máxima seguridad de otro estado de la República después del sismo del 19 de septiembre de 2017. Desde entonces no cuenta con visitas ni medicamentos suficientes para la enfermedad crónica que padece desde hace 10 años, los cuales eran surtidos por sus familiares, por lo que tampoco tiene acceso a sus artículos de higiene necesarios para su salud.
El estigma es la venda que no permite ver que las personas privadas de la libertad fueron víctimas del mundo que socialmente hemos construido, a través del bullying, el rechazo, la indiferencia; que detrás de ellas y ellos hay historias de abandono, de sufrimiento, de odio, de pobreza, de maltrato, de violaciones, de contextos de violencia, contribuyendo así a la NO reinserción social.
Erving Goffman afirma que existen personas sensibles a adoptar el punto de vista en el mundo similar al de la persona que ha sido desacreditada, para compartir con él el sentimiento de que es humano y <<esencialmente>> “normal”6, pero ¿cómo las personas privadas de la libertad se auto reconocerán como personas “normales” sí la sociedad insiste en rechazarlos y no darles una oportunidad de empleo para reinsertarse laboralmente? ¿Cómo podrán reinsertarse si la constancia de antecedentes penales es la huella que los estigmatiza e impide que los estigmatizadores los contraten?
Son miles de historias como las de “N” que necesitan de una medida urgente como la libertad anticipada o condicionada que confiere el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Es necesario que el poder judicial de cada entidad federativa acelere la revisión de los casos de personas que padecen enfermedades crónico-degenerativas, que abastezcan a las prisiones de medicamentos, y que no se olviden que hay niñas y niños doblemente condenados sin tener culpa. Las autoridades deben hacer pública y transparente la repartición de los servicios básicos de higiene entre las personas privadas de la libertad ante esta pandemia, pero sobre todo las condiciones de higiene para las niñas y niños que aún siguen sin ser contemplados en el presupuesto penitenciario, de los sectores vulnerables y del personal penitenciario.
Por lo anterior, desde Derechos sin Barreras en conjunto con el Centro de Atención Integral de Familiares con Personas Privadas de la Libertad (CAIFAM) de Documenta, el Colectivo Arte Sin-Frontera y Kolëctiv.feat hemos lanzado la campaña “Las Otras Voces de la Reinserción“, que tiene por objetivo desestigmatizar las razones por las que las personas se encuentran privadas de la libertad, por las que serán liberadas conforme a la ley de Amnistía, y la importancia de que todas y todos nos involucremos en su proceso de reinserción social para que juntas y juntos reconstruyamos una sociedad de PAZ, JUSTICIA e INSTITUCIONES SÓLIDAS.
Consulta la convocatoria aquí y se parte de #LasOtrasVocesDeLaReinserción.
* Itzayana Borgua (@Borgua_M) es Presidenta de DERECHOS SIN BARRERAS (@DH_sin_Barreras). Instagram: @itzayana_borgua.
1 Goffman, E. (2006). Estigma la identidad deteriorada. Amorrortu editores España S.L: Buenos Aires.
2 Idím pág.
3 Pérez, C.(2013). Marcando al delincuente: estigmatización, castigo y cumplimiento del derecho. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Sociales. Revista Mexicana de Sociología 75, núm. 2 (abril-junio, 2013): 287-311. México, D.F. ISSN: 0188-2503/13/07502-05.
4 Whitman. J.(1998). “What’s wrong with inflicting shame sanctions?” Yale Law Journal 107 (5):1055-1092.En Idim. pag.296.
5 Idem. Pag. 296
6 Íbidem. Pág. 31.