Redacción Animal Político · 16 de agosto de 2025
En 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera vez un fallo sobre violencia obstétrica con la sentencia del Amparo en Revisión 1064/2019.
La resolución versa sobre el caso de una mujer de 31 años, víctima de la aplicación -sin su consentimiento- de una Obstrucción Tubárica Bilateral (OTB), un método anticonceptivo de carácter permanente, en el Hospital de Zona No. 9 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Estado de Jalisco.
De los hechos se desprende que la vícitma ingresó en febrero de 2018 por presentar dolores de parto, momento en el que se le diagnosticó con presión alta, por lo que le sumistraron medicamentos. Al día siguiente, se le propocionó medicamento para favorecer la dilatación y se le retiró el de la presión, por encontrarse más estable.
El 31 de enero se identificó que el bebé aún no completaba su desarrollo; ese mismo día tuvo sangrado y presión alta, por tanto, se le brindó nuevamente medicamento. Asimismo, fue transferida a urgencias debido a que tenía 2 centímetros de dilatación.
El día siguiente -1º de febrero- se le informó que no tenía líquido amniótico y fue revisada por una ginecóloga, a quien manifestó su situación, respondiéndole la doctora “sí, ya sé, ya me pasaron el reporte”. [1]
Momentos antes del parto, dicha ginecóloga le cuestionó “si ya había hablado con [su] esposo sobre no tener más hijos”, [2] a lo que la víctima respondió en sentido negativo. En consecuencia, le comentó que era una irresponsable, preguntándole “‘¿cuántos días más quieres durar aquí?”. [3] Acto seguido le manifestó que hablaría con su esposo, expresándole que esperaba no fuese “un macho de esos que no entienden y, es más, si no así te vas a quedar, a ver hasta qué horas te alivias”. [4]
La ginecóloga informó al esposo de la víctima que, debido a las presiones altas que presentó, no era conveniente que se embarazara de nuevo. Asimismo le comentó que su esposa estaba de acuerdo en aplicarse la OTB. Ante estos comentarios el esposo firmó el documento y, posterior a ello, la ginecóloga lo mostró a la víctima para recabar su firma, la cual plasmó pese a no haberlo podido revisar con detenimiento, en un contexto de presión, intimidación y cansancio con motivo de los días que llevaba en labor de parto.
La Primera Sala de la SCJN revisó el documento firmado por la víctima a la luz de los criterios nacionales e internacionales, resolviendo que la aplicación de la OTB sin el consentimiento de la víctima constituyó violencia obstétrica así como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Se comprobó que no fue previo, ya que se recabó mientras se encontraba en labor de parto, sumado a esto, no hay evidencia de que la víctima hubiese recibido asesoría sobre este método anticonceptivo ni tampoco se actualizó alguna de las excepciones al carácter previo, como lo puede ser una emergencia médica.
Incumplió con el carácter de informado, al constatarse que no hubo consejería basada en evidencia científica acerca de la OTB, sus implicaciones o sobre otros métodos de planificación familiar.Tampoco fue libre debido a que fue engañada al hacerle creer que su pareja tenía conocimiento del procedimiento.
La Primera Sala de la SCJN señaló que la solicitud del consentimiento estuvo mediada por estereotipos de género, al haberse requerido anuencia de la pareja de la víctima para aplicar la OTB. Todo esto experimentado en circunstancias que condicionaron la toma de una decisión autónoma, como el haber recibido la noticia sobre su presión alta y la falta de líquido amniótico.
Respecto a la esterilización forzada, la SCJN expuso que es un fenómeno que puede considerarse como un acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, que además de la pérdida de la capacidad reproductiva, produce sufrimiento y efectos perjuciales en la vida privada.
La Primera Sala de la SCJN contrastó los hechos con el marco jurídico relacionado con tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, particularmente los elementos de sufrimiento físico y mental grave, intencionalidad, propósito y participación estatal, para resolver que la esterilización forzada violó la integridad física y psíquica de la víctima, así como su derecho a la libertad, a la autonomía reproductiva y a una vida libre de violencia.
La SCJN identificó como factores que produjeron un sufrimiento físico y mental grave la imposición del método anticonceptivo de carácter permanente en un contexto de intimidación y engaños, así como la afectación al proyecto de vida la víctima, al haberse aplicado en un momento en el que ella aún deseaba tener hijas e hijos.
El Tribunal probó la intencionalidad al constatar que la OTB se aplicó deliberadamente por parte del personal médico, pese a no haber obtenido el consentimiento con apego a los estándares nacionales e internacionales.
El propósito de la tortura se comprobó al advertir que el hecho violatorio se basó en estereotipos de género, “específicamente [en] la concepción de que el esposo tiene poder de decisión sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de su pareja” y de que las mujeres son incapaces de tomar decisiones en relación con su propio cuerpo y su capacidad reproductiva. [5] La participación estatal se tuvo por probada al haber constatado que las violaciones fueron cometidas por personas servidoras públicas del Hospital de Zona No. 9 del IMSS.
La Primera Sala de la SCJN analizó en un apartado distinto otros hechos que también constituyeron violencia obstétrica -además de la esterilización forzada-, a saber: el haber brindado información incompleta y contradictoria a la víctima, la prolongación del tiempo del parto y la incomunicación con sus familiares, y las condiciones en que se solicitó el consentimiento.
De entre los diversos elementos destacables de la resolución, se distingue que la Primera Sala tuvo a bien delimitar el contexto de los hechos para identificar las asimetrías de poder, las cuales se produjeron con motivo de su género, por su condición de mujer y situación de embarazo, tanto durante el parto como postparto.
Otro punto relevante es el relacionado con el estudio que se hizo sobre la esterilización forzada como un acto constitutivo de violencia obstétrica y tortura, siendo este un claro ejemplo de la forma en que el análisis de casos con perspectiva de género permite recaracterizar los derechos.
Pese a esto, es preciso plantear consideraciones sobre los aspectos en los que se pudo haber profundizado en el análisis. El haber suministrado medicamento para la dilatación sin que previamente se hubiesen verificado las condiciones de salud de ella o del bebé es un indicador de la medicalización del parto y de la realización de procedimientos de rutina, elementos característicos de la violencia obstétrica, que pudieron haber sido analizados con mayor detenimiento.
Sería deseable que en asuntos posteriores se puntualice que la violencia obstétrica también se debe a la escasez de infraestructura, así como la ausencia de perspectiva de género en la disciplina médica.
La Primera Sala de la SCJN optó por usar la noción de esterilización femenina no consentida con la finalidad de homologar los conceptos y buscar una certeza en el diálogo entre Tribunales; [6] sin embargo, este término genera algunas inquietudes.
Se considera que incluir la palabra “femenina” en el término de esterilización forzada puede restar protagonismo a las asimetrías de poder entre la víctima y el personal médico, así como a la discriminación estructural en que se basa este fenómeno que, generalmente, ocurre por otros motivos además del género, como puede ser la pertenencia étnica y condición socieconómica, por señalar algunos. Por otro lado al mencionarle como “femenina” se deja de lado a personas que no se identifican con algún género, como las personas no binaries o que tienen capacidad de gestar, pero se identifican como hombres trans.
Lo relevante de nombrar las violencias es encontrar conceptos que tengan el poder explicativo suficiente para hacerlas visibles, contundentes y precisas, previniendo con ello confusiones y usos impresos e inadecuados.
Asimismo, llama la atención que la Primera Sala de la SCJN haya optado por analizar los hechos en dos secciones diferentes, uno en el que abordó lo referente a la esterilización forzada y un segundo titulado “Otras formas de violencia obstétrica”, en el que se pronunció sobre el trato recibido por el personal médico en el marco de la atención del parto y postparto.
De la revisión conjunta de ambos apartados se estima que los hechos que fueron examinados en el segundo pudieron haber sido incluidos como parte del análisis del primero. En este sentido, la falta de información completa y veraz, la prolongación del tiempo del parto, la incomunicación con sus familiares, los sucesos que mediaron en la solicitud del consentimiento, son hechos que incrementaron la vulnerabilidad de la víctima, el sufrimiento y el agobio de verse en un entorno hostil en el que su voz no era escuchada y en que se le despojó del control sobre su cuerpo y decisiones.
El propósito de estos comentarios es sumar al avance alcanzado por la Primera Sala de la SCJN en esta sentencia, enfatizando los aspectos destacables y señalado, aquellos que convendría reforzar en aras de un abordaje integral y efectivo de la violencia obstétrica en el país.
*Rita Muciño Corro es doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el campo de conocimiento género y derecho. Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Codirectora del Círculo Feminista de Análisis Jurídico. LinkedIn: Rita Muciño.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 2019. Sentencia del Amparo en Revisión 1064/2019
[2] SCJN, Sentencia del Amparo en Revisión 1064/2019, párr. 210
[3] íbidem
[4] íbidem
[5] SCJN, Sentencia del Amparo en Revisión 1064/2019, párr. 234 y 235.
[6] SCJN, Sentencia del Amparo en Revisión 1064/2019, párr. 146.