Esquizofrenia penitenciaria

blogeditor · 6 de agosto de 2021

Esquizofrenia penitenciaria

Se ha anunciado que se prepara un decreto para la liberación de internos de centros penitenciarios, procesados y sentenciados por delitos de competencia federal. Esta postura, aparentemente humanista, contrasta con el endurecimiento de las disposiciones penales que ha impulsado el actual gobierno federal.

Se muestra inquietud -hasta indignación- en virtud de que 43 % de las personas privadas de la libertad están en prisión preventiva: aunque se presuman inocentes ante la Constitución, están encarceladas mientras se decide su caso. Lo que no se dice es que el actual gobierno propició un gran incremento en el número de personas encarceladas sin condena. Por iniciativa del presidente López Obrador, se reformó el artículo 19 de la Constitución en abril de 2019 para incrementar los delitos por los que se debe aplicar prisión preventiva de manera oficiosa (obligatoria, necesariamente), pasando de 5 a 9 delitos y extendiéndola a 11 categorías delictivas (todos los delitos en materia de hidrocarburos, todos los de corrupción, el uso político de programas sociales, etc.). Se sembró vientos y ya se está cosechando tempestades: después de que el sistema acusatorio lograra reducir el abuso de la prisión preventiva en 30%, en tan solo dos años y medio, desde diciembre de 2018, 18 mil personas más están en prisión preventiva (se pasó de 75,842 en diciembre de 2018 a un total de 94,547 en abril de 2021). Son datos de los cuadernos de información estadística penitenciaria de SEGOB.

La revisión y eventual liberación, después de “procedimientos accesibles y simplificados que deben concluir para el 15 de septiembre”, se refiere a cuatro supuestos: personas procesadas por delitos no graves de competencia federal que lleven más de 10 años en prisión sin recibir sentencia. En la actualidad, por vía de amparo, las personas que tengan más de dos años en prisión sin sentencia y no estén procesadas por delitos de prisión preventiva oficiosa (delitos considerados graves), pueden solicitar que se les cambie la prisión preventiva por una medida menos gravosa para asegurar su comparecencia a juicio (como la libertad bajo fianza). El umbral de tolerancia presidecial a una violación de garantías de este tamaño: 10 años de prisión sin sentencia; es sin duda muy alto y poco loable.

Además, según la Encuesta a Población Penitenciaria de INEGI (ENPOL), se muestra que la media de duración de los procesos penales es de 348.2 días; solo 20.2% tarda más de dos años (tabulado 5.13) y menos de 3% de los casos se extienden a más de siete años. Así que pocos casos tendrán más de diez años en proceso y seguramente no son procesos por delitos menores.

También se liberaría a internos que hayan sido torturados y se compruebe usando el protocolo de Estambul. Esto es muy positivo, no solo deben ser liberados estos internos; sino que tienen que iniciarse procesos penales contra quienes los torturaron. Se trata de casos complejos y serios, es difícil que se concluyan los procedimientos antes del 15 de septiembre, que fue la fecha que señaló el presidente.

Adultos mayores de 75 años que estén en las cárceles y que no hayan cometido delitos graves también serían liberados, así como los adultos mayores de 65 años con enfermedades crónico-degenerativas y que no hayan cometido delitos graves. La Secretaría de Salud realizaría el diagnóstico. Aquí también el universo de casos es pequeño: solo 3.3% de los internos tiene más de 60 años, y según la propia ENPOL, menos del 20% de los internos están por delitos considerados por la ley como no graves. Internos mayores de 75 años, según el Cuaderno de Información sobre población penitenciaria vulnerable, son 24 en centros penitenciarios federales y 365 en centros locales.

En cuanto a internos con algún tipo de padecimiento, el 2.5 % de los internos tienen algún problema de movilidad; 4.8 % de las personas privadas de su libertad presentan alguna patología (46 % de ellos diabetes melitus y 14.6 % enfermedades crónico degenerativas). Seguramente los adultos mayores presentarán mayores tasas de estas vunerabilidades. También en este caso (como reconoció la Secretaria de Gobernación) la propia legislación procesal vigente considera la posibilidad de que adultos mayores y/o con alguna patología severa, puedan enfrentar medidas cautelares y sanciones distintas a la prisión.

El gobierno podría lograr un mejor impacto en el uso prudente de la prisión, implementando políticas de racionalización del uso del Derecho Penal, retractándose de reformas que amplían los supuestos de prisión preventiva oficiosa o estableciendo la autonomía y eficiencia de la Fiscalía General de la República, auténtico cuello de botella y corazón de la impunidad de la justicia federal. Pero parece que lo que necesita el presidente es volver a la tradición de que para el 15 de septiembre, el día del grito de independencia, el padre de la 4T deje en libertad un puñado de internos. El populismo penal siempre ha sido arbitrario, ilégitimo y contraproducente, desde Barrabás hasta la 4T.

* Guillermo Raúl Zepeda Lecuona (@gzepeda_lecuona) es profesor de El Colegio de Jalisco, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Doctor en Derecho y se ha especializado en temas de seguridad ciudadana y justicia penal.