blogeditor · 25 de mayo de 2021
El 11 de marzo de este año, el Instituto Nacional Electoral decidió -a través de su Comité de Transparencia- reservar totalmente, por cinco años y por razones de Seguridad Nacional, la información sobre los hallazgos de seguridad de su sistema de voto por Internet. Para el INE, dar a conocer esta información pondría en riesgo al sistema y afectaría la “certeza absoluta y seguridad comprobada” que supuestamente tiene (y que por ley debe tener).1 ¿Pero por qué si su sistema funciona tan bien como dice, decide esconderlo del escrutinio público? ¿Por qué si logró encontrar un sistema seguro impide que el público revise algo tan importante como el medio en el que va a ejercer su derecho fundamental a votar?
La duda crece frente a las obligaciones constitucionales que el INE tiene en torno a las elecciones: el marco jurídico (constitucional y legal) en México obliga claramente al instituto a regir sus acciones por los principios de máxima publicidad y de transparencia, teniendo como prioridad el acceso a la información de las personas en asuntos de interés público. La respuesta de la autoridad electoral sorprende particularmente porque parecería claro que, en una democracia, las cuestiones relacionadas con el voto y las elecciones -con el traspaso del poder político y con la elección de nuestras representantes- deben de reforzarse siempre a través de la transparencia y de la rendición de cuentas, y no viceversa.
Con esta decisión, el INE elige actuar desde el paradigma de la “seguridad por oscuridad” (security by obscurity). Este paradigma tiene un origen militar que data de las primeras décadas del siglo XX y que fue trasladado al ámbito de la ciberseguridad en las últimas décadas de ese siglo. Pero esta decisión tiene dos problemas: el primero, que señalé arriba, es que es incompatible con una concepción democrática de las elecciones que está sujeta a la transparencia y la máxima publicidad; el segundo, es que es un paradigma ampliamente cuestionado -por ineficiente y contraproducente- en el propio ámbito de la ciberseguridad y que ha sido particularmente criticado en el marco de las experiencias internacionales sobre el voto por Internet.
A diferencia de lo que el INE sostiene, las mejores prácticas a nivel internacional no adoptan una visión restringida de la auditoría al sistema ni ocultan la información de la revisión externa, sino que funcionan desde un marco de auditorías independientes, abiertas y transparentes. Esto último es lo más cercano a construir una “cadena de confianza” sobre las tecnologías que se utilizan para votar, en un marco democrático abierto a la revisión pública.2
Sin embargo, el INE decidió, en dos ocasiones, tomar el camino más restrictivo y escondido al escrutinio público posible. En primer lugar, interpretó acotadamente el mandato legal que obliga a que el sistema de voto por Internet cuente con la auditoría de “al menos dos empresas de prestigio internacional”, y estableció un sistema cerrado y controlado de revisión, mientras que a nivel internacional la regla es contar con auditorías independientes donde el código del sistema es abierto, hay “pruebas de penetración y recompensa” y el sistema es observable por los sectores interesados en hacerlo.
Y ahora además, desafortunadamente, decidió esconder la información sustantiva de dichas auditorías hasta por cinco años, dejando a revisión pública únicamente las conclusiones de los entes auditores sin los hallazgos de seguridad, aún cuando estos existen y fueron reportados por ellos en sus respectivos dictámenes.
Una posible explicación de estas decisiones es la preocupación legítima que las y los Consejeros señalan hasta el cansancio al hablar sobre las elecciones y el fraude: la desconfianza de la ciudadanía. El problema es que esconder información pública en este tema en particular por el miedo de generar desconfianza al respecto no sólo es paternalista en el peor sentido posible, sino que es inconstitucional porque desplaza sus obligaciones por motivaciones políticas. Tal vez un mejor camino para generar confianza en la ciudadanía sea el de la transparencia y la rendición de cuentas. Tal vez no sea demasiado tarde para que el INE vaya en esa dirección. Justo como lo dicta la Constitución.
1 El artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para que el sistema de voto por Internet se use legalmente primero debe acreditarse que funciona con “certeza absoluta y seguridad comprobada” (a partir de dictámenes que demuestren eso de “al menos dos empresas de prestigio internacional”.
2 A diferencia de las elecciones presenciales, en donde la cadena de confianza se logra por la observación electoral ciudadana, el trabajo de vigilancia electoral y el resguardo de los materiales electorales, en el voto por Internet la seguridad de todo el sistema depende por completo de que la tecnología no sea hackeada o manipulada. Sobre esto ver aquí.