blogeditor · 23 de septiembre de 2021
En semanas pasadas el presidente López Obrador anunció la publicación en el Diario Oficial de la Nación de un Acuerdo por medio del cual se ordena a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a realizar las acciones jurídicas ante las autoridades competentes para gestionar la liberación inmediata de personas privadas de su libertad y que hayan sido víctimas de tortura; asimismo, el acuerdo también abarca la preliberación de personas que lleven más de 10 años en prisión sin sentencia, acusadas de delitos no graves, así como quienes tengan más de 75 años con sentencia por delitos no graves, y personas mayores de 65 años con enfermedades crónicas que igualmente enfrenten procesos por delitos no graves.
Este acuerdo presidencial se fundamentó en diversos principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, la organización del sistema penitenciario con base en el respeto a los derechos humanos, el derecho a la defensa adecuada –el cual incluye el derecho a no ser juzgados o juzgadas con pruebas obtenidas con violaciones a los derechos humanos– y a la reinserción social de las personas imputadas; además, bajo el reconocimiento de la obligación de todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de las personas a que se respete su integridad personal contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según lo establece el artículo 1 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGT).
Gracias a este acuerdo, según datos de la SEGOB, este beneficio fue reconocido el pasado 15 de septiembre a 681 personas con procesos penales en el fuero federal, sin especificar cuántas de estas personas eran víctimas de tortura, y cuántas eran parte de algunos de los otros grupos beneficiarios. No obstante, el número de personas beneficiarias es sumamente bajo si lo contrastamos con las más de 12,281 denuncias por tortura del 2014 al 2019, tan sólo en el ámbito federal, de acuerdo con datos del Observatorio Contra la Tortura. En este sentido, ¿podemos decir que este decreto es una política pública suficiente para combatir la tortura? La respuesta es un evidente y rotundo no.
Cabe decir que si bien este decreto es un reconocimiento importante del fenómeno delictivo de la tortura como una de las prácticas más violatorias de derechos humanos por parte del Estado, la cual ha sido utilizada de forma indebida ante la falta de investigaciones imparciales, objetivas, científicas y periciales, este acuerdo ha sido criticado tanto por organizaciones de la sociedad civil especializada como por personas expertas nacionales e internacionales. Como ha sido el caso del exRelator para Combatir la Tortura, Juan Méndez, quien ha señalado que el acuerdo no sólo impone un estándar muy alto para acreditar la tortura, sino que incluso es un requisito que va en contra de los más altos estándares internacionales en la materia, ya que el acuerdo exige que para obtener su libertad la persona sobreviviente de tortura deberá tener como única prueba incriminatoria aquella obtenida bajo tortura y que ésta además deberá estar acreditada en sentido positivo por el dictamen médico-psicológico derivado del Protocolo de Estambul.
Este criterio, por un lado, sigue dejando la carga de la prueba en las víctimas, pues muchas veces son ellas quienes impulsan y promueven la investigación por actos de tortura. Este tipo de dictámenes no se realizan si no es por su impulso y, cuando se realizan no siempre ocurre de manera inmediata a la práctica de tortura, por lo que muchas veces la evidencia médica se desvanece por el paso del tiempo. Además, existe un rezago en la realización de este tipo de dictámenes ya que el número de peritos para practicar estos peritajes no es suficiente (hasta el año 2019 se contaban únicamente con 232 en el ámbito federal), aunado a que deja el peso total de la acreditación de este delito en las y los especialistas médicos y psicológicos, ignorando que la tortura puede y debe ser probada por diversos medios probatorios.
Por otro lado, si bien, este acuerdo busca resarcir el daño causado a personas sobrevivientes de tortura que fueron víctimas de este delito, es importante decir que todavía queda trabajo por hacer para prevenir y erradicarlo; en este sentido, la LGT contiene una serie de instrumentos y políticas públicas que, en principio, harían posible ese cometido, pero que la indebida y falta de aplicación aún no lo han hecho posible. Por ejemplo, si bien la LGT ordena a las Fiscalías de las 32 entidades federativas a crear Fiscalías Especializadas para investigar el delito de tortura, hasta el año pasado solo 20 estados habían creado una instancia especializada de investigación del delito de tortura, de acuerdo con datos del Observatorio contra la Tortura. Aunado a ello, aun se tiene que verificar el fortalecimiento de dichas Fiscalías a través de la capacitación del personal ministerial –Ministerios Públicos, policías de investigación y personal pericial– para investigar de forma especializada y con estricto apego al marco nacional e internacional en la materia.
Asimismo, dentro de las políticas públicas que se destacan en la LGT para combatir la tortura y los malos tratos está el Registro Nacional de Víctimas del Delito de Tortura, como una herramienta tecnológica, estadística y de investigación. Si bien 13 estados han reportado contar con un registro estatal, a la fecha no existe evidencia de que ya exista una base de datos homologada a nivel nacional, ni siquiera entre las entidades que dicen contar ya con su registro, menos aún que esta información se esté utilizando con fines de investigación criminal que permitan identificar patrones, responsables y prácticas comunes y diferenciadas dependiendo de la institución perpetradora, a fin de impulsar medidas para su erradicación.
Finalmente, también sigue siendo el gran pendiente la publicación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya política pública se construyó de manera conjunta entre distintas instituciones del Estado mexicano y organizaciones especialistas en temas vinculados a la documentación, denuncia y visibilización de la tortura para erradicarla; no obstante, a casi 2 años de haber concluido el diseño de dicho Programa Nacional sigue sin ser publicado, desaprovechando una herramienta valiosa y de carácter interinstitucional para combatir las prácticas de tortura y malos tratos en diversos contextos de intervención de actores estatales y para lograr la reparación integral para las víctimas de esta grave violación a los derechos humanos.
Erradicar la tortura no se logrará sólo a partir de la liberación de personas. Se requiere de una reparación integral, donde se investigue a las personas responsables de estos actos, se sancionen penalmente, y en su caso, se establezcan garantías efectivas de no repetición, las cuales más que humanitarias sean verdaderas medidas que inhiban la práctica de la tortura como técnica indebida, ilegítima e ilegal de investigación y como una práctica institucional y generalizada que está presente en diversas dependencias mexicanas y que debe ser erradicada de manera inmediata.
* Natalia Pérez Cordero (@NataliaCordero9) es investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.