blogeditor · 3 de agosto de 2016
Por: Ricardo Peralta Saucedo
Por décadas hemos utilizado, por mala costumbre y error, vocablos que legalmente son contradictorios a los hechos y la conducta de quien los comete. Inexplicabilis (latín) es lo que no tiene explicación. Eso en derecho no existe.
Tal expresión lleva al limite de lo paranormal o extrasensorial, por lo que me detengo a reflexionar su sentido.
Los que moramos en el mundo de lo lícito, desde que tenemos uso de razón, sabemos y entendemos el valor de lo moral y lo ético. Nos desarrollamos en cualquier ámbito para ser útiles a nuestra comunidad como empleados o empleadores, en el servicio público o instituciones privadas, siempre dentro de los límites que la ley nos señala.
Es decir, ganamos lo que legítimamente nos corresponde: una contraprestación por un trabajo efectuado. Podemos aspirar a más, siempre y cuando las condiciones laborales, políticas, académicas y de diversa índole nos sean favorables. De otra manera, la dinámica de la competencia favorecerá a quien, en un mundo desigual, sea más astuto y más ágil.
Pero para los que se han acostumbrado a la vida ilícita, está en desuso ser honesto. Lo inmoral y la falta de ética son devoradas por la ambición de la riqueza inescrupulosa.
En el servicio público y en el poder político de nuestro país, la historia de conductas delictivas relacionadas con su función es penosamente larga. Sin embargo, la mano de la justicia no ha alcanzado a la mayoría de los transgresores.
Lo más que se ha hecho es contar con la figura constitucional del juicio de procedencia, comúnmente mal llamado “desafuero”, la cual se ha utilizado como arma legal para iniciar alguna investigación criminal. Aunque en la clase política se le considere “fuego amigo”.
El caso del gobernador de Coahuila Óscar Flores Tapia, en 1981, ha sido el único caso documentado por inicio de juicio de procedencia, acusado de enriquecimiento “inexplicable”. Renunció antes de concluir el procedimiento. Y jamás se conoció públicamente el resultado de la investigación ministerial, menos si fue o no responsable, ya que el enriquecimiento inexplicable se estableció en la época cardenista en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y empleados de la federación… donde sólo se determinaron, por su naturaleza, sanciones administrativas y no penales.
En la historia de nuestro país ha habido casi un centenar de solicitudes de juicio de procedencia en contra de miembros de administraciones de casi todos los partidos políticos; muy pocas han tenido resultados punitivos. Pero eso es otra historia.
El delito de enriquecimiento ilícito en México tiene sus orígenes en la colonia española. El mismo Hernán Cortés fue procesado por el exceso de caballos y la acumulación de metales preciosos y tuvo que demostrar que no abusó de su función pública para obtener tales bienes.
Fue hasta el sexenio de Miguel de la Madrid, con la renovación moral, cuando nace la figura del enriquecimiento ilícito. Es decir, cuando no se puede acreditar el legítimo incremento del patrimonio o la procedencia de sus bienes. O sea la suma, resta, multiplicación y división de sus emolumentos, ¡la lógica matemática!
La realidad es otra. Si algo ha indignado a la sociedad mexicana es precisamente la riqueza de muchísimos funcionarios y sus familias -aunque hay contadas excepciones reales- que al amparo de supuestas “herencias” han acumulado fortunas producto del trabajo de sus ascendientes genealógicos: latifundistas, empresarios e industriales. La ostentación económica como amalgama del poder público.
A la fecha, ningún funcionario de alto nivel en funciones ha sido sancionado penalmente por este delito.
La prescripción para investigar las conductas corruptas debe revisarse a fondo y ampliar el espectro de su persecución. Se sabe el costo de la corrupción anual, pero no el monto de las riquezas acumuladas por décadas por los corruptos. La sorpresa sería aún mayor.
El Código Penal Federal recién reformado crea nuevas figuras delictivas que antes solo eran consideradas administrativas y se fortalecen las sanciones contra el enriquecimiento ilícito. Pero no basta contar con un sistema legal de avanzada, que no puede funcionar sin los operadores eficientes e independientes; el binomio ideal es el que se distinga sin conflicto de intereses. Esta nueva y muy positiva política pública no debe tener destinatarios, debe aplicarse para todos, es de observancia general.
La difusión de las declaraciones patrimoniales conforme a la Ley conocida como 3 de 3 no debe ser sólo para conocer la existencia de bienes, sino para que se explique cómo se hicieron de ellos, aclarar su obtención licita. Aclaremos: no es ilegal tener prosperidad financiera; el servidor público debe estar expuesto voluntariamente al escrutinio social. La secrecía y libertad de la vida privada no está a discusión.
Con el Sistema Nacional Anticorrupción existen las facultades legales para que institucionalmente se ejercite de la mano con la sociedad civil las acciones en contra de los más repudiados por la nación entera. Los verdaderos traidores a la patria. México no aguanta más, la historia la tenemos que contar al revés.
* Ricardo Peralta es catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UNAM, experto en temas anticorrupción, lavado de dinero, procuración de justicia y legislativos; filántropo, activista social y promotor de cultura con experiencia laboral en el servicio público y privado.