Redacción Animal Político · 8 de junio de 2024
El proceso electoral del pasado 2 de junio se nos presenta con un escenario que nos es poco familiar. El electorado mexicano, por primera vez desde que tenemos elecciones democráticas, le brindó un apoyo abrumadoramente mayoritario a una sola opción política tanto en la presidencia como en el poder legislativo. La contundencia del triunfo es innegable y quienes la ponen en duda muestran, desde mi perspectiva, una actitud poco democrática. Sin embargo, las distorsiones entre el sistema electoral plasmado en la Constitución y la proyección de la futura composición de la Cámara Baja resultan, a mi parecer, inaceptables.
El que la coalición ganadora, con 54% de la votación se lleve 72% de curules, mientras MC, con 11% de la votación se lleve únicamente 5% (menos de la mitad de lo legítimamente obtenido en las urnas) no sólo es absurdo sino inconstitucional. Muchas personas están diciendo que la norma constitucional es para los partidos, pero aquí presento una serie de argumentos para exponer cómo una lectura más cuidadosa del artículo 54 constitucional, así como un análisis detallado del convenio de coalición Morena-PT-PVEM, la información disponible para la ciudadanía y las propias palabras expresadas por la dirigencia de Morena, reflejan cómo, defender el que exista una mayoría calificada en la Cámara de Diputadas y Diputados violenta la democracia constitucional mexicana.
El artículo 54 constitucional nos dice mucho más de las características de nuestra democracia y su historia de lo que parece a simple vista. En particular, me concentro en las fracciones IV y V que establecen, respectivamente, que “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” y que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. Ambas fracciones fueron incluidas en la reforma electoral de 1993 y reformadas en la de 1996. Desde entonces no han sufrido modificación alguna.
La fecha en la que estas fracciones fueron incorporadas es importante por dos razones. La primera es el contexto político y el razonamiento detrás de su incorporación. La segunda es la forma en la que operaba el voto por coaliciones al momento de la redacción. En 1993 y 1996 se dieron las reformas electorales que permitieron la eventual transición democrática en nuestro país. Tras estas reformas el PRI perdió la mayoría en la Cámara Baja en 1997, considerada la primera elección democrática en México. Tres años después, en el año 2000, el PRI perdió la presidencia. La transición democrática no fue casualidad, sino producto del descontento tras el fraude electoral de 1988 que derivó en las reformas electorales mencionadas.
Las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional describen dos elementos cruciales de nuestro sistema democrático. El tope a 300 curules es un candado constitucional muy importante para evitar la mayoría calificada en la Cámara Baja. La consideración para incluir este candado se expresó de manera explícita en la iniciativa presentada en 1993, la cual establecía un límite de 315 curules. La iniciativa describe este candado con claridad: “La reforma […] establece claramente que un partido político, de hoy en adelante, por sí solo no podrá reformar la Constitución. Independientemente del número de constancias de mayoría que obtenga y del número de diputados de representación proporcional que alcance un partido político, sólo podrá tener el número de diputados por ambos principios que correspondan al 60% si su votación es igual o menor a esa cifra y hasta el 63% como máximo, independientemente de si logró una votación mayor.” En otras palabras, la reforma de 1993 contemplaba un escenario como el que vemos en 2024 con un partido extraordinariamente popular y pretendía evitar a toda costa que, incluso en un escenario así, la Constitución pudiera ser reformada sin la necesidad de un debate legislativo capaz de producir un acuerdo con al menos parte de las minorías parlamentarias, por pequeñas que éstas fueran. En 1996 este candado se hizo aún más fuerte al reducir el límite de 315 a 300 (60% de la Cámara).
En conjunto, las fracciones IV y V nos muestran dos características fundamentales de la democracia mexicana: la proporcionalidad entre la voluntad popular y la composición de la Cámara Baja es importante, pero el evitar que una sola fuerza política tenga mayoría calificada para reformar la Constitución lo es aún más. De acuerdo con nuestra Constitución, “la tiranía de la mayoría” no tiene cabida en nuestra democracia.
Para mostrar la enorme fuerza de este candado constitucional para evitar una mayoría calificada, presento un ejemplo hipotético en el que bastaría una interpretación textual de la Constitución. Imaginemos un escenario solo con dos partidos políticos A y B. El partido A obtiene 97% de la votación en todos y cada uno de los 300 distritos electorales, mientras que el partido B obtiene el 3% restante en cada distrito. Ante este escenario, la composición de la Cámara Baja quedaría de la siguiente manera: el partido A estaría representado por 300 diputaciones (60% de la Cámara) y el partido B, con únicamente el 3% de la votación necesario para conservar el registro, obtendría 200 diputaciones (40% de la Cámara). El partido A, aún con 97% de las preferencias ciudadanas se vería obligado a negociar con el pequeñísimo partido B para poder modificar la Constitución. Así de extremo es el candado constitucional. Así de necesario e importante considera nuestra Constitución protegerse a sí misma para evitar vulnerar los controles institucionales. No lo digo yo, lo dice la propia Constitución que hasta hoy nos rige.
Ahora bien, quien lee este texto notará que el texto constitucional habla de partido político y no de coalición. Y sí, tienen razón, la Constitución dice “partido”. Pero en 1993 se asumía que partido y coalición eran una y la misma cosa. Bajo esa presunción, no era necesario distinguir: se asumía que los límites del partido eran los límites a la coalición para efectos del cálculo de los porcentajes de votación. Hay quien argumenta que si hubieran querido incorporar a las coaliciones habrían reformado la Constitución tras la reforma del 2007 cuando se pasó de coaliciones con emblema único (en donde era imposible separar partido de coalición) a coaliciones con emblemas separados, como se tienen actualmente. Es cierto: pudieron haber reformado las fracciones para incluir de forma explícita a las coaliciones. Pero regreso el argumento diciendo que, si no les parecía que hubiera un límite a la sobrerrepresentación y a la mayoría calificada, lo podrían haber quitado, cosa que tampoco hicieron. Estas fracciones han estado vigentes desde 1996 y su motivación no ha sido cuestionada desde entonces.
Esta semana muchas personas han replicado la idea de que la sobrerrepresentación exhibida en la Cámara Baja se debe a la naturaleza de nuestro sistema electoral, que la contundencia del triunfo de la coalición encabezada por Morena les brinda la posibilidad de contar con una mayoría calificada. Desde mi perspectiva, esto es falso. El electorado no votó por una supra mayoría, pero Morena y aliados la están obteniendo. Nuestro sistema electoral, como espero haber dejado claro con mi ejemplo anterior, está diseñado para evitar a toda costa las supra mayorías. ¿Esto significa que no pueden existir mayorías superiores al 60%? Por supuesto que pueden existir, pero estas se deben conseguir dialogando y negociando en el Congreso, iniciativa por iniciativa. No acordando políticamente sin un debate legislativo de por medio.
La sobrerrepresentación de los partidos de la coalición Morena-PT-PVEM es producto, no de nuestro sistema electoral, sino de un muy cuestionable convenio de coalición que fue operado bajo condiciones sumamente opacas que, a mi parecer, vulneran no sólo los controles constitucionales ya mencionados, sino los derechos político-electorales de la ciudadanía.
El convenio de coalición entre Morena, PT y PVEM fue presentado el 19 de noviembre de 2023 y modificado en dos ocasiones: en enero y febrero de 2024 respectivamente. En éste, la coalición termina postulando 260 candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, además de la presidencia de la república y 40 fórmulas para el Senado, quienes, de acuerdo con el propio convenio “representarán una auténtica opción de cambio verdadero”. Me concentraré en las 260 candidaturas comunes para diputaciones federales de mayoría.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), “en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.” Sin embargo, en la práctica, Morena le transfirió una enorme votación tanto al PVEM como al PT con el objetivo de alcanzar artificialmente una mayoría calificada. De las 260 candidaturas, el “origen y adscripción partidaria” del convenio final quedó distribuido de la siguiente manera: 143 (55%) para Morena, 46 (18%) para el PT y 71 (27%) para el PVEM.
Esta distribución se aleja mucho de la contribución de votos que aportaron el PT y el PVEM a la coalición. En los 260 distritos en donde participó la coalición, obtuvieron una votación promedio de 56%, pero las votaciones por el PVEM y el PT fueron en promedio de 9% y 6% respectivamente. En otras palabras, con una aportación de 16% de los votos de la alianza el PVEM se llevó 27% de las candidaturas y con una aportación del 11% el PT se llevó 18% de las candidaturas. Pero la generosidad de Morena no fue desinteresada, pues muchas de las personas candidatas registradas por el PVEM y el PT pertenecen a Morena y su trayectoria política reciente se ha desarrollado en el partido guinda.
Podrá pensarse que quizá Morena le cedió al PVEM y al PT los distritos en donde había una menor probabilidad de ganar, pero este tampoco es el caso, pues de los 71 distritos asignados al PVEM se ganaron 58 (82%) y de los 46 distritos asignados al PT se ganaron 38 (83%). En todos estos distritos, mientras la inmensa mayoría de la ciudadanía ponía una marca sobre el emblema de Morena, lo que estaban haciendo, en realidad, era cederle 58 curules de mayoría relativa (MR) al PVEM y 38 al PT. Por si esto fuera poco, la información con la que contó el electorado para saber a qué partido correspondía la candidatura de mayoría de la coalición en su distrito fue prácticamente nula. Para saber a qué partido fue asignada la candidatura de cada distrito en donde participó la coalición es necesario consultar el convenio de coalición, cuyo anexo no integra el nombre de las personas candidatas, únicamente la entidad, el número de distrito y el partido, información publicada también en el DOF. En contraste, la información sobre las personas candidatas puede ser consultada en el portal del INE, el cual no integra la información sobre el partido con que fue registrada la persona, simplemente se menciona que es la candidatura de la coalición.
Si el límite constitucional es para los partidos y no para las coaliciones, otro problema con esto es cómo operan las coaliciones en la práctica. La distinción entre partido y coalición no siempre queda clara. A modo de ejemplo tomo el caso del distrito 20 en el Estado de México. El convenio de coalición muestra que este distrito le fue asignado al PVEM. Sin embargo, la candidata del distrito, Montserrat Ruiz, cuya información puede encontrarse en la página del INE, inició su carrera política como enlace de Morena, fue fundadora de Morena en 2015 y se ostenta como la primera regidora del movimiento de transformación en el municipio de Tecámac. Antes de ser candidata por el PVEM, participó en la campaña de Delfina Gómez. No hay forma de saber que para esta contienda está registrada en el PVEM. Así, el electorado vota por una morenista marcando el emblema de Morena sin estar al tanto de que, para efectos de la asignación de la curul de mayoría, ese voto apoya realmente al PVEM, aunque se tache el emblema de Morena. La campaña en este distrito muy probablemente invitó a la ciudadanía a votar por Morena.
Los resultados ciertamente parecen indicar que así fue, pues en este distrito, el PVEM obtuvo únicamente 6% de los votos, mientras que Morena obtuvo un muy contundente 49% de los votos, los cuales, para efectos de la asignación de la curul de mayoría, fueron transferidos al PVEM. Va de nuevo: a la ciudadanía se le presenta una candidata que su vida política reciente ha ocurrido en Morena. En la boleta se le puede votar como candidata de Morena. Se le vota efectivamente como candidata de Morena. Pero entra a la Cámara como diputada del PVEM. Se cuenta como diputada del PVEM. Entonces ni el tope de 300 diputaciones ni el tope de 8% para Morena importan. Las personas electoras no contaron con la información completa en un solo lugar. No existe un listado que integre el número del distrito, el nombre de candidatura y el partido con el que fue registrada. En otras palabras, la información disponible no permitió a la ciudadanía distinguir con claridad la diferencia entre la coalición y el partido.
Los problemas con el convenio de coalición no terminan ahí, pues en este expresan que todas las candidaturas de coalición “se comprometen en sostener la “Plataforma Política Proceso Electoral 2024”, aprobada por el Consejo Nacional de Morena en sesión del 3 de noviembre de 2023. Dicho documento funge como la Plataforma Electoral y Programa General de Gobierno para el Proceso Electoral Federal 2023-2024”. Por si la dificultad para distinguir el partido al que pertenece cada candidatura fuera poco, la plataforma electoral no sólo fue común, sino que se adoptó la de Morena. En esta plataforma se habla en plural de los logros obtenidos en los últimos 6 años y de la intención de llevar a cabo reformas legales y constitucionales en los próximos seis años. Así, de acuerdo con el propio convenio, aquella persona que quisiera conocer la plataforma electoral de cualquier candidatura postulada por la coalición debía dirigirse a la plataforma de Morena. Es decir, aun vinculando el distrito con el partido y la candidatura, la plataforma electoral registrada en la coalición no distingue entre coalición y partido.
Eso sí, para evitar confusiones comprensibles cuando hay tantas personas morenistas registradas a nombre del PVEM y el PT, el convenio de coalición deja muy claro que “el origen partidario de cada una de las candidatas y de los candidatos a las diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa a postular como coalición es el que se señala para cada uno de ellos y que se adjuntan al presente Convenio en dos anexos” y que “para el caso de resultar electos las y los diputados o senadoras y senadores que se postulan, las partes acuerdan que el grupo parlamentario al que se integrarán estos será precisamente el del mismo partido político que se señaló en el anexo referido en el punto anterior“. En otras palabras, las personas morenistas registradas para esta elección por el PVEM o el PT se quedarán en las bancadas de estos partidos, simulado una afiliación partidista que no les corresponde con el único objetivo de otorgar artificialmente a Morena una mayoría calificada.
A modo de resumen y para aclarar el origen de la sobrerrepresentación, los votos legítimamente obtenidos en favor de Morena le regalaron 58 curules al PVEM y 38 al PT, quienes por si esto no fuera suficiente, esperan que se les otorguen curules adicionales de RP, lo cual terminaría distorsionando enormemente la conformación de la Cámara Baja. Es tan dramática la distorsión que MC, un partido relativamente pequeño que presentó una alternativa de proyecto político que puede o no gustarnos, pero innegablemente tiene una aportación democrática relevante, con 11% de los votos únicamente recibiría (de no corregirse las distorsiones mencionadas) alrededor de 27 curules, es decir, 5% de la Cámara, menos de la mitad de lo que legítimamente se ganó en las urnas. En contraste, el PVEM, con únicamente 8% de la votación, recibiría alrededor de 72 curules, es decir, 14% de la Cámara, casi 80% más de lo que legítimamente se ganó en las urnas.
Esto no es producto de nuestro sistema electoral, sino de las distorsiones generadas desde el convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia”, el cual, dicho sea de paso, debió de haber sido observado en su momento por el Consejo General del INE, el cual, según el artículo 44 de la LEGIPE debe “Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales”.
Parto de un hecho: la coalición Morena-PVEM-PT obtuvo 54% de los votos, pero 72% de los espacios disponibles en la Cámara Baja1. Con ello, la llamada “cuarta transformación” obtiene mayoría calificada y una sobrerrepresentación mayor al 8%, ambas prohibidas por la Constitución. El límite constitucional es para los partidos, no para las coaliciones, pero en la práctica, hay muchos elementos que difuminan la distinción entre partido y coalición.
Independientemente de lo que se resuelva durante las impugnaciones que iniciarán la próxima semana, me parece que una reforma político-electoral es inminente. Si algo hemos aprendido del pasado 2 de junio es que el país ha cambiado y las instituciones deben adecuarse a las nuevas realidades. Ojalá que estas adecuaciones no olviden los errores del pasado y consideren las incertidumbres del futuro.
PD. Hablando de aprendizajes de las últimas elecciones, quizá en lugar de buscar la eliminación de los plurinominales3, resulte más conveniente quitarle a las dirigencias de los partidos el control sobre las listas de RP.
*Nuria Valenzuela Márquez (@nuriav) estudió Economía y Ciencia Política. Es analista, consultora y cofundadora de Crucigrama.
1 La sobrerrepresentación en la Cámara Baja vía coaliciones no es un fenómeno nuevo pero sí uno que ha empeorado de forma creciente desde 2012. Javier Martín y Juan Jesús Garza hacen un buen recuento de cómo ha operado la sobrerrepresentación de 2012 a la fecha vía las coaliciones.
2 Uno de los argumentos recurrentes es que la coalición no debe ser interpretada como partido político porque una vez pasada la elección, bien podrían desentenderse las y los diputados del PVEM y el PT de Morena. Este argumento es débil no sólo porque cada persona legisladora es libre de votar como mejor considere tras cada debate legislativo, independientemente de lo que se haya prometido durante las campañas, sino porque el costo de votar en contra del partido mayoritario es más elevado para quienes se registran a nombre de los partidos pequeños que para quienes tienen una base electoral sólida en su distrito a nombre del partido mayoritario. El partido mayoritario depende de candidaturas territorialmente populares para obtener una alta votación, mientras que los partidos pequeños dependen del partido mayoritario para llegar al Congreso.
3 Utilizando un ejemplo hipotético. En un escenario sin diputaciones plurinominales donde el partido A se lleva 50% más un voto en todos los distritos y el partido B obtiene 50% menos un voto en todos los distritos, el partido A se llevaría el 100% de las diputaciones.