Los enfoques interseccionales: el acceso a la justicia que necesitamos

Redacción Animal Político · 15 de septiembre de 2023

En el 2008, en México, se gestó uno de los cambios más importantes en materia penal. La reforma constitucional al sistema de justicia tuvo como objetivo modificar la estructura de un proceso inquisitivo mixto que duró más de un siglo y en el que existía un monopolio de la acción penal, la tortura era una constante y la opacidad del sistema una realidad. Por lo anterior, existía la necesidad de transformar el sistema inquisitivo mixto en uno de corte acusatorio y adversarial, en el que intervinieran más sujetos procesales, con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, procurar que los responsables de delitos no quedaran impunes y que los daños a las víctimas fueran reparados.

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial tiene como acción primordial garantizar los derechos de las víctimas y de las personas imputadas a través de principios rectores como la presunción de inocencia, la legalidad y la igualdad procesal. Además, este sistema brinda la oportunidad de acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias, de terminaciones anticipadas, de salidas alternas y la posibilidad de que la persona sea escuchada en juicio bajo principios fundamentales del proceso penal, a saber: publicidad, concentración, contradicción, oralidad e inmediación.

Para poder aplicar y adecuar esta reforma en todo el país, se dio un plazo de ocho años, con el fin de que, en 2016, estuviera completamente implementado en el territorio mexicano. Sin embargo, el actual sistema de justicia enfrenta una serie de retos que por citar algunos van desde la ausencia de independencia judicial, la falta de aplicación de enfoques diferenciados y la carencia de juzgar bajo un análisis de interseccionalidad. Estas problemáticas afectan especialmente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las mujeres, las personas indígenas, la diversidad sexual, las sujetas a protección internacional, con diversidades funcionales o psicosociales, entre otras.

Pero, cuando una persona que pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad se ve envuelta en un proceso penal, ¿cómo deben actuar los órganos de procuración e impartición de justicia para no discriminar o criminalizar a esta persona a lo largo del proceso? Es aquí en donde la metodología de la interseccionalidad cobra un papel fundamental.

La interseccionalidad debe utilizarse como una metodología que permita reconocer las desigualdades que sufren ciertas personas en situación de vulnerabilidad -en razón de sus características personales o identidades- con el fin de que, en el proceso penal, no se les dé un trato diferenciado que, incluso, pueda provocar su privación de la libertad.

Como primer paso de un análisis interseccional, es necesario reconocer los sistemas de opresión que interactúan en nuestra sociedad y que confluyen en la vulnerabilidad de grupos históricamente discriminados. El patriarcado —como autoridad y poder autoasignado a los hombres en los diferentes contextos—, el capitalismo —como sistema económico propiciador de desigualdades—, y el colonialismo —que se entiende como la dominación y explotación de un determinado territorio en el cual se imponen las ideologías del país conquistador— son las estructuras primigenias que originan relaciones asimétricas de poder, y por tanto las desigualdades estructurales que viven estos grupos.

Una vez delimitados los sistemas de opresión, la metodología de interseccionalidad requiere identificar los recursos o capitales que posee cada persona para afrontar los problemas vivenciales. Los recursos pueden ser clasificados como: económicos – en cuanto a los bienes que permiten satisfacer necesidades y adquirir otros bienes—; humanos —entendiéndolos como los conocimientos, experiencias y destrezas intelectuales; y, por último, sociales —que comprenden las relaciones interpersonales conformadas a partir de redes y lazos de confianza—.

El siguiente paso para la aplicación de la interseccionalidad es reconocer las relaciones asimétricas de poder que existen en una sociedad. Como premisa en la aplicación de este paso, debe identificarse que en toda relación se encuentra el poder y no siempre es equitativo. Lo anterior implica que existen relaciones desiguales que fomentan la subordinación de ciertos grupos históricamente discriminados como las mujeres, las personas de la comunidad LGBTIQ+, las personas indígenas y afrodescendientes, entre otras.

Como último punto en la aplicación de la interseccionalidad en el acceso a la justicia, es indispensable entender los contextos y principales causas de criminalización a los que ciertos grupos en situación de vulnerabilidad son sometidos. Atendiendo estos pasos, la metodología de la interseccionalidad puede facilitar la garantía del acceso a la justicia con enfoques adaptados, diferenciados y no discriminatorios para todas, todos y todes, eliminando los obstáculos a los que cada persona es sometida por sus identidades, características personales, expresiones y necesidades.

La ausencia de un enfoque de interseccionalidad dentro del sistema de justicia ha provocado que, actualmente, exista un elevado número de población privada de la libertad en conflicto con la ley penal y con diferentes vulnerabilidades. Tal y como lo muestra el Cuaderno Mensual de Datos Estadísticos de población penitenciaria vulnerable y de origen extranjero, al mes de junio del 2023 existían dentro de los sistemas penitenciarios del país, 7,763 personas indígenas; 3,214 pertenecientes a la diversidad sexual; 345 mujeres con hijas(os) en reclusión; 8,540 personas adultas mayores; 27,014 personas con “discapacidad patológica”; 7,005 con discapacidad psicosocial y 3,217 personas extranjeras. 1

Si todas estas personas hubieran tenido un proceso basado en la metodología de la interseccionalidad, muchos de estos casos contarían con diferentes resoluciones que hubieran resguardado los derechos de todas las partes en el proceso penal. Por lo anterior, desde ASILEGAL invitamos a los órganos de procuración y administración de justicia a garantizar enfoques que puedan valer y reconocer todas las identidades, características, expresiones y necesidades de la población dentro del sistema de justicia, para crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente vulnerados y que se encuentran en conflicto con la ley penal.

*José Luis Gutiérrez Román (@JLuisASILEGAL) es doctorante de la facultad de derechos de la UNAM y director general en @AsíLegalMx. Adrián Emmanuel Morales Ruiz es licenciado en Relaciones Internacionales por la UANL y asistente de dirección en @AsíLegalMx.

 

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