Encubriendo la tortura: uso inadecuado del Protocolo de Estambul en México

blogeditor · 2 de febrero de 2021

Encubriendo la tortura: uso inadecuado del Protocolo de Estambul en México

En el 2003, México fue el primer país en adoptar un medio interno de documentación e investigación de posibles hechos de tortura basado en el Protocolo de Estambul (PE)1, así como también el primero en desarrollar un programa de capacitación forense, en colaboración con la organización Physicians for Human Rights (PHR). Dicha colaboración concluyó cinco años después, y no precisamente porque las instituciones mexicanas se hubieran “graduado con honores” en dichas capacitaciones

A pesar de la adopción de una serie de medidas para mejorar las evaluaciones forenses de las y los peritos oficiales del país, la conclusión de PHR fue  que no existía la voluntad política de permitir evaluaciones verdaderamente independientes e imparciales, lo que impedía una documentación real y efectiva de la tortura.

Desde entonces, y hasta hoy, se han emitido numerosos informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que han denunciado el uso incompleto e inadecuado del Protocolo de Estambul por parte del personal de la ex Procuraduría General de la República (PGR). Todos estos documentos coinciden en una serie de puntos centrales: a) falta de equipos multidisciplinarios capacitados que documenten los casos de manera colegiada, criterio indispensable por la naturaleza de los hechos que se investigan; b) falta de rigor técnico y de análisis que cumplan con las mínimas bases periciales, lo que en sí mismo descalifica los resultados obtenidos; c) faltas éticas y de voluntad política para la generación de evaluaciones responsables y veraces sobre posibles hechos de tortura.

Frente a esto, un Grupo Independiente de peritas y peritos expertas en el Protocolo de Estambul, realizó una investigación en la que se analizaron 54 dictámenes médico-psicológicos realizados por personal de la PGR (ahora Fiscalía General de la República-FGR) para casos de posibles hechos de tortura2; el análisis se basó en un instrumento compuesto por 21 ítems que corresponden a elementos de mala praxis, algunos referentes a mala práctica técnica -errores que, por su carácter o naturaleza, difícilmente se podrían atribuir únicamente a falta de conocimiento o impericia, y que tienen la finalidad o efecto de ocultar los hechos de tortura que se estarían peritando-, y otros que apuntan a mala práctica deontológica -errores graves que contravienen las indicaciones del PE sobre los estándares éticos de su aplicación, las condiciones mínimas sin las que no sería aceptable aplicar el Protocolo, por lo que conllevan ya un elemento doloso-.

En todos y cada uno de los 54 dictámenes revisados se identificó la presencia de varios de estos elementos de mala praxis, por ejemplo:  se descarta el dicho de la persona sobreviviente por no encontrar, años después de los hechos denunciados, huellas físicas visibles (incluso de violencia sexual); no se toman en cuenta quejas físicas y psicológicas que sí son reportadas por las víctimas; se hacen supuestos diagnósticos de elementos “típicos” de tortura; se destruye la credibilidad de la víctima a partir de valoraciones basadas en prejuicios; se hacen “juicios de tortura” a partir de la presencia o ausencia de determinados diagnósticos clínicos, entre otros. Asimismo, se encontró una alta incidencia de certificaciones de lesiones inadecuadas, el uso de los dictámenes médico-psicológicos como elemento para el cierre de los procesos sin mayor investigación, etc.

Este patrón de errores aparece en la mayoría de los dictámenes, independientemente de la época y de la dependencia de la PGR/FGR en que haya sido realizada la evaluación; estas, además, fueron practicadas por un gran número de peritos oficiales, profesionales de la medicina (21) y la psicología (27), lo que no sólo demuestra la persistencia a lo largo de los años en el tipo de errores y en el modo en que estos son utilizados por las instancias encargadas de investigar la tortura, sino que apunta, a su vez, a la existencia de una política institucionalizada de encubrimiento.

El dictamen médico-psicológico, que debiera basarse en los principios y lineamientos del Protocolo de Estambul, ha sido usado por las instituciones nacionales durante años como una herramienta para el ocultamiento de la tortura, permitiendo la subsistencia de pruebas ilícitamente obtenidas dentro de procesos judiciales donde la persona peritada es acusada -criminalizada-, y dando pie al cierre de procesos de investigación al ser considerada -erróneamente- como la única prueba que determina la existencia de hechos de tortura.

Ante tales resultados, resulta fundamental exigir responsabilidad a cada uno de las y los profesionales implicados en la documentación e investigación, en sus diferentes funciones y niveles jerárquicos, así como hablar de la responsabilidad colectiva que le compete a la institución, particularmente, en lo que refiere a la reformulación de los servicios forenses, de manera de poder garantizar efectivamente el derecho de las víctimas de contar con valoraciones médico-psicológicas que verdaderamente respeten y se adecuen a las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul..

De manera más concreta, finalmente, la propia investigación del Grupo Independiente realiza una serie de recomendaciones, necesarias de tomarse en cuenta si es que realmente se quiere dar un mensaje de avance por parte del Estado mexicanos y sus instituciones:

1) Es imperioso contar con un mecanismo e institucionalidad de evaluación forense, independiente de la Fiscalía;

2) Se requiere una comisión de investigación independiente e internacional que analice una muestra aleatoria de peritajes realizados por la FGR en los últimos 2 años;

3) Se debe contar con sistemas de control de calidad externos e independientes de las evaluaciones forenses de la PGR/FGR, mientras no exista un instituto independiente que las realice;

4) Deben dictarse las sanciones administrativas pertinentes para aquellos peritos en que se demuestre la realización de evaluaciones con elementos de mala praxis que encubran hechos de tortura;

5) Es importante instar a los colegios profesionales a tomar parte en la evaluación de los casos en que se presente denuncia por las personas afectadas por mala praxis en sus dictámenes;

6) Será necesario informar a las víctimas sobre su derecho a denunciar cuando consideren que sus derechos a una evaluación forense independiente y ajustada a estándares internacionales hayan sido vulnerados;

7) Se debe, también, instar a las y los profesionales de la psicología y medicina a denunciar hechos que impidan una adecuada e imparcial investigación de denuncias de tortura;

8) Es necesario que la CNDH investigue como una violación a derechos humanos la mala praxis y el incumplimiento de las directrices establecidas en el PE por parte de funcionarios de la PGR/FGR;

9) Se tendrá que analizar la responsabilidad penal que tienen las y los peritos dentro de las investigaciones por tortura y/o en los procesos penales de los casos analizados, así como las consecuencias que estos han tenido para las víctimas de tortura;

10) En la misma línea, se tendrá que valorar la sanción penal que corresponda a estas y estos profesionales de la salud a la luz de la Ley General de Tortura;

11) Resulta fundamental el garantizar una capacitación respecto a los elementos éticos presentes en la evaluación de posibles hechos de tortura, así como a los principios de doble lealtad para todos los y las profesionales médicas y psicólogas forenses vinculadas a las PGR/FGR, tanto a nivel federal y estatal.

* Grupo Independiente está conformado por Daniela Aguirre Luna (Abogada), Mariana Castilla Calderas (Psicóloga), Edith Escareño Granados (Psicóloga), Andrea Galán Santamarina (Psicóloga), Dalia Alejandra Luna Muñoz (Psicóloga), Valeria Moscoso Urzúa (Psicóloga), Pau Pérez-Sales (Médico Psiquiatra). Contacto: [email protected].

 

Descarga la investigación aquí.

Descarga el dossier de prensa aquí.

 

 

1 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes : Protocolo de Estambul (ONU, 1999).

2 La investigación contó con el apoyo de organizaciones como el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” A.C., la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., la Red Nacional de Perito/as y Expertos/as Independientes Contra la Tortura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Acción Comunitaria, el Centro SiR[a] para atención a víctimas de tortura A.C., y la Organización Mundial contra la Tortura.