¿En qué va la deuda pública?

blogeditor · 24 de octubre de 2014

¿En  qué va la deuda pública?

Al 30 de junio del año en curso, la deuda bruta del sector público federal ascendió a $6.7 billones. Esta partida incluye el endeudamiento del gobierno federal, de Pemex, de CFE y de la Banca de Desarrollo –Nafinsa, Banobras, Bancomext, etcétera–, y no se comprenden otros conceptos que constituyen también pasivos, como los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (Pidiregas) y el hoyo negro de las pensiones públicas.

Centrándonos en la deuda bruta del sector público federal, los informes de la Auditoría Superior de la Federación observan que en el período de 2007 a 2013 la misma se incrementó 140%, al pasar de $2.6 billones a $6.2. Lo anterior se refleja en la siguiente gráfica:

Deuda del Sector Público Federal

Tabla 1 OK

Ahora bien, en lo que corresponde al gobierno federal –excluyendoPemex, CFE y Banca de Desarrollo–, la deuda bruta pasó de $2.4 billones en 2007 a $5 billones en 2013. En los siguientes dos años la tendencia seguirá al alza, pues en 2014 el endeudamiento adicional será de $700 mil millones y en 2015 de $680, para llegar a casi $6.4 billones. Esto significa que en los tres primeros años de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, sólo la deuda pública del gobierno federal habrá crecido un 40%. La gráfica es la siguiente:

Deuda del Gobierno Federal

Tabla 2 OK

La utilidad del endeudamiento escapa a los propósitos de este artículo. Lo relevante ahora es determinar si el mismo cumple con el requisito básico exigido por la Constitución Federal, que es que la deuda pública sólo puede destinarse “[…] a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”. Se trata de una disposición en vigor desde enero de 1947, con la intención expuesta por el entonces presidente Miguel Alemán Valdés, en los siguientes términos:

Este proyecto se funda, principalmente, en la consideración de que […] conviene al Estado se imponga un límite tan saludable como el que derivará, necesariamente, de la adopción de los textos que se proponen, pues de ese modo no solamente se evitará que sobre las generaciones futuras se haga caer un peso no compensado con un aumento correlativo de riqueza, sino que además se sentará una base sólida para que los compromisos que se contraigan puedan satisfacerse.

No significa lo anterior que el Estado deba abandonar la realización de obras útiles y a veces indispensable para la comunidad por el solo hecho de que su ejecución no provoque un aumento en los ingresos públicos. Esas obras se han hecho y deben seguirse haciendo, pero no con recursos obtenidos mediante crédito, sino con los derivados de los impuestos.

En realidad la presente iniciativa no hace sino recoger, elevándola a la norma constitucional, una regla de sana política que desde el año de 1934 ha inspirado a los Gobiernos nacionales. En efecto, los empréstitos de caminos, de riego, de ferrocarriles, de electricidad, de puertos libres, de obras públicas, han tenido siempre un destino de la naturaleza indicada en párrafos anteriores; en cuanto a los empréstitos locales en su casi totalidad han obedecido a fines semejantes. Por el contrario, varios de los empréstitos contratados durante el siglo pasado no tendían sino a cubrir deficiencias presupuestales y eso explica muchas de las dificultades que de ellos derivaron para el país.

Tan claro como el agua. Sin embargo, la actitud tradicional del Ejecutivo Federal se ha reducido a que cada año se le autorice mayor deuda, esto es, endeudarse en montos que sólo por cuanto hace al gobierno federal en 2015 llegará al total de $6.4 billones, pero sin explicar ni justificar cómo la deuda de cada año se ha destinado “[…] a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”. Esto se agrava por el hecho de que las cifras oficiales evidencian que grandes partidas de deuda pública se han aplicado en gasto corriente, totalmente improductivo.

La situación descrita no ha pasado desapercibida para la Auditoría Superior de la Federación, quien, por ejemplo, en su Informe de resultados de la revisión de la Cuenta Pública Federal de 2012, respecto de la deuda pública observó lo siguiente:

El nivel de agregación de esta información en la Cuenta Pública no transparenta el destino del endeudamiento neto, tampoco permite evaluar la gestión de los riesgos de refinanciamiento, de mercado y operacionales, ni los resultados alcanzados en la administración de la deuda pública.

En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia resolverá una acción de inconstitucionalidad promovida por 44 Senadores del PRD, PAN y PT en contra de la Ley de Ingresos de la Federación para 2014, que autorizó un endeudamiento adicional de $750 mil millones, pero, como ha sucedido históricamente, sin explicar ni justificar que el mismo se destinaría “[…] a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”.

Es tan manifiesta esta irregularidad constitucional, que en el Informe de avance de gestión financiera correspondiente al 2º trimestre de 2014 –año que coincide con la acción de inconstitucionalidad–, la Auditoría Superior de la Federación observa lo siguiente:

Destaca que en los informes trimestrales no se identifica de forma específica el destino de la aplicación de los recursos obtenidos por financiamiento, como: el déficit presupuestario, la inversión de PEMEX, las operaciones para canje o refinanciamiento de la deuda pública, y los componentes de los ajustes contables en el saldo de la deuda pública.

En dos asuntos resueltos en los años 2009 y 2012, la Suprema Corte de Justicia ratificó que la contratación de deuda pública por parte de Sonora y Veracruz se sujetaba al requisito antes indicado. Veamos si ahora tendrá la entereza para confrontarse con el Ejecutivo Federal y declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para 2014. ¿Difícil, verdad? Sin embargo, la Constitución es clara y tajante en este aspecto.

 

* Luis M. Pérez de Acha (@LuisPerezdeAcha) es abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM.