En las elecciones no votamos todos, faltan las personas en prisión

Redacción Animal Político · 19 de julio de 2022

En las elecciones no votamos todos, faltan las personas en prisión

Hace exactamente tres años, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en un hecho sin precedentes en México, restituyó el derecho político al voto a personas privadas de la libertad sin sentencia. Con ello, se puso por encima la presunción de inocencia de las personas en prisión preventiva y se dio un paso para que el Estado garantice los derechos humanos de esta población. 

A partir de la sentencia SUP-JDC-352 y 353, el tribunal ordenó que el Instituto Nacional Electoral (INE) implementara un programa para garantizar el derecho al voto de forma paulatina y progresiva para personas en prisión preventiva en las elecciones de 2024. Con este fin, el INE debía efectuar una primera prueba piloto en el proceso electoral 2020-2021, que se llevó a cabo en cinco centros penitenciarios federales y en el cual participaron 898 personas, y un año después se llevó a cabo en Hidalgo 1, donde pudieron participar 116 personas en prisión preventiva de cuatro centros penitenciarios locales.

Frente a este suceso, en conjunto con otras organizaciones hemos dado seguimiento a estos procesos electorales en prisión mediante “Libres para Elegir: Observatorio de elecciones y derechos políticos en prisión”, desde donde consideramos que ambos ejercicios democráticos mostraron que es viable que el proceso electoral de 2024 garantice este derecho a todas las personas en prisión preventiva del país. 

Pero, más allá de la viabilidad de este ejercicio, consideramos clave comprender por qué es tan importante hacer efectivo el derecho político al voto de las personas en prisión preventiva. Encontramos al menos tres respuestas posibles:

1) La restitución del derecho al voto significa abrir un espacio en la vida democrática como la forma de gobierno que implica igualdad y justicia para la ciudadanía. No solo en cuanto al acceso de bienes y servicios, al acceso a la justicia y a las instituciones, sino también en lo que respecta a la garantía, promoción y protección de los derechos humanos de las personas. Por lo que no hacer efectivo el derecho al voto a quienes no lo han perdido debido a que se les presume inocentes significa no solo el incumplimiento de este derecho político, sino la perpetuación de condiciones de desigualdad e injusticia, lo cual es contrario a los propios principios democráticos.

Si esto es así, entonces es responsabilidad de todas las instituciones democráticas en México, con alguna atribución en este ámbito, generar las condiciones más adecuadas para el ejercicio de este derecho, a través de los mecanismos adecuados para un voto libre y secreto. Pero también mediante educación cívica, mecanismos alternativos que garanticen también el derecho a la información, que generen un voto informado y que abonen a los procesos de reinserción social. 

2) El voto activo es un elemento de socialización y no existen razones suficientes para que una persona sujeta a un proceso penal privada de su libertad no pueda ejercerlo. Es decir, la restitución del derecho al voto debiera considerarse como un elemento fundamental para los procesos de reinserción social de las personas privadas de la libertad. Ya que si este derecho se acompaña de procesos de educación cívica, esta última implica generar capacidades y potencialidades que abonarían en la construcción de relaciones sociales pacíficas, tolerantes, libres, responsables y solidarias. Todos los cuales son valores democráticos fundamentales para la vida en sociedad. 

3) Finalmente, tutelar el derecho al voto de personas recluidas sin sentencia condenatoria es también una forma de visibilizar las múltiples situaciones de vulnerabilidad que confluyen en un centro penitenciario. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 2 (ENPOL) la mayor parte de la población en prisión en nuestro país, 69.7%, solo cuenta con educación básica. La mayoría de las personas que manifestaron tener un empleo antes de la detención, 23.1%, se dedicaba a la elaboración de objetos manuales o con herramientas manuales y comerciaba sus productos sin intermediarios. Lo que significa que no contaban con ingresos constantes. 

Además, destaca que el 46.4% de las personas privadas de la libertad comparte su celda con más de cinco personas, 50.1 % en centros locales y 0.01 % en federales. Por otra parte, el 25.9% de la población manifestó sentirse insegura al interior del centro penitenciario. Asimismo, el 16.9 % de la población se ha sentido victima de discriminación, la mayoría por el tipo de delito que cometió. Finalmente, el 36.2% manifiesta haber sido víctima de corrupción. 

Ahora bien, con respecto a la situación de vulnerabilidad de familiares de las personas en prisión, observamos que el 79.6 % tiene dependientes económicos. Mientras el 60.7 % tiene hijas e hijos menores de edad, pero únicamente 15.8% recibió alguna remuneración monetaria por el trabajo realizado al interior de los centros penitenciarios.  

Estos datos dan cuenta de las múltiples problemáticas y necesidades que tiene la privación de la libertad, no solo para las personas que están dentro, sino también para sus familias. Con la restitución de este derecho, todo lo anterior tiene una posibilidad de encontrar un espacio en la agenda pública. En la medida en que las personas privadas de la libertad sean incorporadas en la vida democrática del país, sus demandas y necesidades también serán socializadas. 

Por ello, resulta fundamental generar más y mejores condiciones para el voto de personas en prisión preventiva en el los centros penitenciarios federales y locales; y estos ejercicios deberán incluir a  todas las autoridades involucradas, así como a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general para que así podamos abonar a nuestra democracia y contribuir en garantizar el ejercicio de los derechos humanos para todos los grupos sociales de nuestro país. Si la población en prisión no puede votar, nuestra democracia está incompleta. 

@CeaJusticia

 

1 Ello, se logró a partir de la reforma al Código Electoral del Estado, donde se estableció el derecho al voto de las personas en prisión preventiva con registro en el Padrón Electoral de la entidad y en privación de la libertad en alguno de los centros que componen su sistema penitenciario.

2 INEGI. (2021). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/#Documentacion.