blogeditor · 8 de junio de 2021
En México desde hace más de diez años se instituyó el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Este sistema tiene el objetivo de evaluar los programas y políticas públicas que el gobierno lleva a cabo en el país. ¿Esto para qué? Para saber si están funcionando las acciones que se realizan, si están teniendo resultados y se cumplen las metas, entre otros.
Hay distintos tipos de evaluaciones. La que se decide realizar depende, en gran parte, de la información que se requiera obtener para saber cómo va un programa. Dentro de la gama de evaluaciones existentes está la llamada “Específica de la perspectiva de género”. Esta evaluación se hace para: 1) revisar si un programa incorpora la perspectiva de género en su planeación, diseño y operación, y 2) analizar las dimensiones de la desigualdad de género en las que un programa incide.
En nuestro país la evaluación específica de la perspectiva de género (EEPG) se ha realizado pocas veces. En los últimos 12 años, en el Plan Anual de Evaluación del periodo 2010-2021, se han programado únicamente 5 evaluaciones de este tipo.
Por ejemplo, en 2018, se planearon dos evaluaciones específicas de la perspectiva de género para los programas: 1) Protección y defensa de los usuarios de servicios financieros y 2) Política y servicios migratorios. En 2019 se agendaron también dos evaluaciones de este tipo: 1) Atención a refugiados en el país y 2) Atención, protección, servicios y asistencia consulares.
Para 2021 se tiene nuevamente programado realizar la evaluación del programa Atención, protección, servicios y asistencia consulares.
No solo es que la evaluación con perspectiva de género se utiliza poco en nuestro país, también observamos otros faltantes. Uno de los vacíos son los tipos de programas que se evalúan con este enfoque. Los programas sociales, los cuales atienden a grupos en condiciones de vulnerabilidad y tienen asignados muchos recursos, no se evalúan utilizando la perspectiva de género.
Al no evaluar con perspectiva de género, se pierde la oportunidad de diseñar y mejorar los programas existentes para que identifiquen desigualdades, situaciones de discriminación y exclusión que enfrentan las mujeres. Al mismo tiempo, se dejan de ver sinergías y acciones que permitan cerrar las brechas de género de forma más rápida y contundente.
La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Además, debe promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres. No evaluar los programas para ver si incorporan la perspectiva de género, es un gran pendiente, tanto de la política de igualdad nacional como del SED. Los programas operan sin considerar si existen diferentes problemas o impactos entre mujeres y hombres, pasan por alto la incorporación de criterios para la igualdad y la equidad, y así pierden también su momentum para potenciar acciones e impactos para evitar la discriminación y exclusión contra las mujeres.