Empresas, clima y derechos humanos: ¿qNo hay otra opción. Tomandué dicen las Cortes internacionales?

Redacción Animal Político · 20 de noviembre de 2025

Empresas, clima y derechos humanos: ¿qNo hay otra opción. Tomandué dicen las Cortes internacionales?

La emergencia climática ya no es un riesgo futuro, sino una crisis actual que exige un cambio urgente de paradigma. Con la COP30 sucediendo ahora mismo en la ciudad de Belém en Brasil, la exigencia a las delegaciones gubernamentales y al sector privado se encuentra en un punto álgido. La Conferencia de las Partes (COP) es la Cumbre Anual que realiza la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para revisar avances en su implementación y que los Estados establezcan sus metas, llamadas Contribuciones Nacionalmente Determinadas, para la adaptación y mitigación del cambio climático.

De Belém se espera que los gobiernos muestren compromiso con metas más ambiciosas, y que también se incluyan mandatos claros para las empresas, asegurando que se conduzcan con debida diligencia ambiental y de derechos humanos.

En este sentido, vale la pena resaltar lo que han dicho las Cortes internacionales en materia de empresas y derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. En el mes de julio pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva 32 (OC32) sobre Derechos Humanos en la Emergencia Climática, y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva sobre obligaciones de los Estados en materia Derechos Humanos y Cambio Climático. Desarrollar estas opiniones consultivas es parte de las facultades de las cortes internacionales, las cuales clarifican las obligaciones de los Estados en las materias en cuestión, con base en los marcos internacional y regional de derechos humanos, según sea el caso.

Ambas Cortes enfatizaron la importancia de que los Estados se conduzcan con debida diligencia reforzada en sus acciones para enfrentar la crisis climática. Esto es, que lleven a cabo procesos de análisis de los impactos en derechos humanos de sus planes de transición energética, y de adaptación y mitigación climática, con el objetivo no solo de contribuir a abordar la emergencia climática sino de evitar cualquier impacto adverso en derechos humanos derivado de dichas estrategias.

Pero además, particularmente la OC32 enfatiza la obligación de los Estados de regular adecuadamente a las empresas para que éstas cumplan con sus responsabilidades de derechos humanos y protección del ambiente. La Corte IDH llama a los Estados a implementar una combinación inteligente de medidas – legislativas y de políticas públicas – para supervisar adecuadamente el actuar empresarial y desarrollar normativas de carácter obligatorio para la debida diligencia empresarial en derechos humanos. De igual forma, la CIJ indica que los Estados están obligados a regular las actividades de los actores privados como parte de su deber de conducirse con debida diligencia.

Asimismo la OC32 clarifica para los Estados la necesidad de atender sus obligaciones extraterritoriales en cuanto a las afectaciones generadas fuera de sus jurisdicciones por parte de empresas domiciliadas en su territorio. También la Corte IDH introduce en tema de los acuerdos comerciales y de inversión: ninguno de estos tratados debería entrar en contradicción con el deber del Estado de proteger los derechos humanos. Este punto es clave si se considera que los países latinoamericanos son los más demandados por empresas e inversionistas ante decisiones soberanas de protección ambiental.

De forma muy importante, la Corte IDH pone un límite inquebrantable, estableciendo una obligación de carácter jus cogens de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente. Esto aplica para los Estados y para las empresas, es decir que ni las políticas gubernamentales ni las operaciones empresariales pueden implicar prácticas que contribuyan a empeorar la emergencia climática. Este es el límite en el cual esas acciones deben detenerse –o mejor dicho desde su mismo diseño deben prevenir que estos daños ocurran.

La CIJ por su parte aborda la cuestión de la obligación de prevención cuando existen riesgos significativos al ambiente, tanto por la posibilidad de que estos ocurran, como por su potencial severidad o magnitud. Asimismo la Corte también determinó que un daño significativo también puede estar presente cuando las afectaciones ambientales son causadas por un efecto acumulativo de las acciones de los Estados o los actores privados.

Entonces, según estas cortes internacionales ¿qué deben hacer las empresas en este contexto de crisis climática?

Recordando que según los Principios Rectores de Naciones Unidas de Empresas y Derechos Humanos las empresas tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos en sus operaciones y su cadena de valor (independiente de la capacidad o voluntad de los Estados de cumplir con sus obligaciones en la materia), el sector privado debería cumplir con al menos las siguientes acciones:

  • Conducirse con debida diligencia para prevenir impactos que contribuyan a la emergencia climática, incluyendo un enfoque que considere vulnerabilidades específicas con perspectiva interseccional.
  • Transparentar la totalidad de sus emisiones de gas de efecto invernadero y mitigar sus impactos en toda la cadena de valor.
  • Evitar el greenwashing y no ejercer influencia indebida en la política pública, que obstaculice las acciones gubernamentales para enfrentar la emergencia climática.
  • Respetar a las personas defensoras de derechos humanos: no estigmatizar, hostigar o criminalizar a las personas defensoras, y contribuir a hacer efectivo el Acuerdo de Escazú.
  • Remediación: no solo prevenir, sino también contribuir a remediar los impactos negativos ya causados y cooperar transfronterizamente para proveer soluciones sostenibles.

La emergencia climática requiere una mirada de largo aliento que incluya los derechos de las generaciones futuras. La debida diligencia en derechos humanos debe incorporarse como parte constituyente de la gestión empresarial como una herramienta clave para prevenir los impactos negativos a las personas, el ambiente y el clima.

El cambio de paradigma es urgente. Así como la historia condenó un modelo de negocios basado en la esclavitud y se cambió una práctica deshumanizante que era legal y estaba profundamente arraigada, hoy debemos movernos hacia un modelo que internalice el respeto a los derechos humanos y el ambiente para que se convierta en una parte esencial de la forma de operar de las empresas, y no como una externalidad.

No hay otra opción. Tomando lo que están diciendo las más altas cortes en derechos humanos del mundo, debemos exigir a gobiernos y empresas a tener compromisos firmes y que de la COP30 salgan resultados contundentes para el abordaje de la emergencia climática, con las personas y la naturaleza en el centro.

* Fernanda Hopenhaym es codirectora de PODER.