Redacción Animal Político · 9 de octubre de 2024
Es importante señalar, antes de iniciar este análisis, que esta propuesta no busca polarizar sobre el tema. Somos plenamente conscientes de que aún existen recursos judiciales en proceso respecto a la reforma judicial. Nuestras líneas están en total apego al respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos de todas las personas. El presente artículo tiene como objetivo explorar la relevancia de garantizar, tanto en el proceso previo como en las posibles elecciones judiciales de 2025, la igualdad de las personas. Es fundamental asegurar que el derecho a la igualdad sea un eje transversal durante todo el proceso, lo que hace esencial la implementación de acciones afirmativas dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad.
Actualmente, se están desarrollando leyes secundarias que regularán el proceso de elecciones judiciales en 2025, y es fundamental que estas contemplen una perspectiva inclusiva que priorice las acciones afirmativas. Este es un momento histórico y trascendental para los grupos en situación de vulnerabilidad, quienes no deben quedar excluidos de este proceso. Es claro que la justicia aún tiene grandes deudas con estos grupos, y no tomarlos en cuenta implica ignorar el principio de no discriminación que fortalece una justicia cercana y accesible. La justicia verdaderamente equitativa es aquella que genera las condiciones necesarias para que quienes han estado en mayor desventaja cuenten con los mecanismos adecuados para acceder a ella.
Los avances jurisprudenciales relacionados con los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en materia judicial como electoral, deben ser considerados en estos procesos de elección judicial. Asimismo, es crucial tomar en cuenta las propuestas legislativas en materia de igualdad sustantiva de género, que se extienden también a diversas identidades. Las acciones afirmativas deben generar las condiciones necesarias para que estos grupos -como las personas con discapacidad, las personas LGBTQ+, las personas indígenas, las personas afromexicanas, entre otros- no solo tengan el derecho de votar, sino también de ser votadas. Estas medidas permiten que quienes han sido históricamente excluidos lleguen a espacios de toma de decisiones, combatiendo la discriminación.
En este sentido, es necesario reflexionar sobre la transformación de la impartición de justicia en México. Tal transformación debe contemplar un escenario más inclusivo e igualitario, donde las voces tradicionalmente excluidas o minimizadas puedan ser escuchadas y representadas de manera efectiva. Las acciones afirmativas, en este contexto, son herramientas cruciales para asegurar que dichos grupos no solo sean considerados, sino también protegidos y empoderados dentro del sistema judicial.
Cabe recordar que los derechos conquistados por los grupos en situación de vulnerabilidad no son concesiones del Gobierno ni de los Estados; son el resultado de luchas históricas, dolorosas y prolongadas. Estos derechos no deben ser ignorados ni para quienes ya forman parte del servicio público ni para quienes eventualmente se postulen como candidatos o candidatas en futuras elecciones judiciales.
Un sistema judicial que integre acciones afirmativas promovería no solo la igualdad, sino también una mayor representatividad y participación democrática. Ejemplos de esto se pueden observar en otros países como Estados Unidos, donde las políticas de igualdad de oportunidades han permitido que mujeres, minorías raciales y personas con discapacidades ocupen cargos judiciales importantes. Asimismo, en Sudáfrica, tras el Apartheid, se implementaron políticas de inclusión para garantizar la representación de personas negras, lo que ha sido crucial para reflejar la diversidad social.
Entre los ejemplos de acciones afirmativas a considerar, no podemos olvidar la paridad de género, por la que tanto han luchado las mujeres y el movimiento feminista. Gracias a estas luchas, ahora es un mandato constitucional y las reformas a las leyes electorales secundarias ya abordan la paridad de género. Es necesario comprender de manera clara y precisa cuáles serían sus implicaciones en el ámbito judicial al considerar que no existe un monolito de “ser mujer”, es decir, la diversidad de mujeres incluyen mujeres indígenas, mujeres afro, mujeres con discapacidad, mujeres trans, entre una amplia diversidad de mujeres históricamente excluidas.
Por último, cabe aclarar que no proponemos que la impartición de justicia deba estar definida únicamente por el hecho de pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad. Somos conscientes de la importancia de la experiencia, la trayectoria y el perfil profesional necesarios para ocupar cargos en este ámbito. Sin embargo, consideramos fundamental implementar medidas que aseguren que no siempre sean las mismas personas, pertenecientes a la hegemonía y a los grupos de poder tradicionales, quienes ocupen las posiciones de decisión en el país. Es necesario que las personas preparadas y pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad cuenten con las herramientas que les permitan participar en igualdad de condiciones.
En ese sentido, consideramos que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es omisa al prever o considerar acciones afirmativas o ajustes razonables para las llamadas poblaciones prioritarias dentro del Sistema Electoral, como las poblaciones indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, LGBTQ+, entre otras.
Esta omisión es grave porque implica un retroceso respecto a los avances logrados durante los procesos electivos de cargos de elección popular, tanto a nivel federal como en diputaciones y senadurías, así como en elecciones locales como ayuntamientos y diputaciones locales.
Aunque se ha anunciado que la aprobación de las leyes secundarias está prevista para el miércoles 9 de octubre de 2024, es exigible al Legislativo que se incorporen dichos ajustes razonables para garantizar acciones de justicia restaurativa para las poblaciones históricamente excluidas dentro del aparato del poder judicial.
Sin embargo, si eso no fuera posible por diversas razones, el contenido de la propuesta circulada a partir del 7 de octubre prevé artículos que las personas candidatas podrán recurrir para exigir a las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales dichos ajustes razonables al momento de la etapa de designación de candidaturas, como los siguientes:
Las acciones afirmativas en las leyes secundarias de la reforma judicial, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE, los Organismos Públicos Locales (OPL) o incluso las autoridades jurisdiccionales, son fundamentales para promover la igualdad y la justicia en la sociedad a favor de las poblaciones históricamente excluidas en la integración del Poder Judicial. Estas medidas buscan corregir desigualdades históricas y estructurales que han afectado a grupos vulnerables, como mujeres, personas indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas LGBTQ+ y otros colectivos marginados.
Fortalecer esta ruta nos conduce a la reconfiguración del Poder Judicial con mejor representatividad y mayor justicia social hacia las poblaciones prioritarias, ya que refuerza:
En resumen, las acciones afirmativas en las leyes secundarias, lineamientos y normas de la reforma judicial son esenciales para construir una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. Estas medidas no solo benefician a los grupos históricamente vulnerados, sino que también enriquecen a toda la sociedad al promover la diversidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social.
* Luis Fernando Cabrera (@LuisFer39762360) es abogado y mediador por los derechos humanos y la inclusión de personas con discapacidad desde la acción, escritura y vida. Trabaja en la SCJN. Luisa Rebeca Garza López (@Rivka_Azatl) es mujer trans, especialista en temas electorales y estudios trans.