Redacción Animal Político · 6 de marzo de 2024
Un ejemplo de adecuada actuación en un Estado de Derecho es la elección de magistradas y magistrados electorales por el Poder Legislativo; sin embargo, conforme al sistema federal mexicano expresa y libremente asumido por el pueblo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Constitución, lo congruente es que las (os) magistradas (os) del tribunal federal sean electos por la Cámara de Senadores y quienes integren los tribunales locales sean electos por el Poder Legislativo de la entidad federativa correspondiente.
Lo ideal es también una convocatoria abierta, democrática, para que todas las personas que consideren cumplir los requisitos formalmente previstos estén en posibilidad jurídica de participar en ese procedimiento de elección indirecta.
Para ello, se debe integrar una comisión técnica en el órgano legislativo competente, con la finalidad de revisar el cumplimiento formal de todos los requisitos por quienes hayan concurrido en respuesta de la convocatoria; en caso de incumplimiento de requisitos subsanables se debe dar oportunidad, dentro de un plazo brevísimo, para que la interesada satisfaga puntualmente lo incumplido.
Todas las personas que cumplan lo requerido deben ser sometidas a un riguroso examen de conocimientos jurídicos, con un apartado de Derecho en general y apartados de Derecho Constitucional y Derecho Electoral, sustantivo y procesal.
El examen debe ser aplicado por una o más comisiones académicas, integrada cada una por al menos cinco juristas de alto prestigio académico, a propuesta de las principales Universidades de la República, públicas y privadas. El examen debe ser teórico y práctico; en modalidad escrita y verbal; de carácter público el examen verbal; ambos con la amplitud pertinente y tiempo suficiente para garantizar su exhaustividad y severidad, dignidad o decoro académico ¡Nada de simulaciones!
Las personas que obtengan las más altas calificaciones a partir de un mínimo académicamente serio, deben presentar un examen psicométrico ante una comisión integrada por especialistas en la materia, a fin de estar en posibilidad de seleccionar a las personas más adecuadas para ocupar las magistraturas vacantes.
De entre las personas que hubieren superado satisfactoriamente ambos exámenes, de conocimientos y psicométrico, la comisión técnica o la académica debe proponer ternas, con personas del mismo género, para cada magistratura vacante, con la finalidad de cumplir el principio constitucional de paridad. La propuesta debe ser al pleno de la Cámara de Senadores o del Congreso local, en su caso, para que el órgano legislativo tenga la posibilidad de elegir, siempre por mayoría calificada de las dos terceras partes del total de integrantes, a la persona que ocupará el cargo.
En esta elección, como debe ser en todo, no se deben admitir componendas políticas, irresponsabilidad o simulaciones; no se debe aceptar el voto favorable de las dos terceras partes de legisladoras (es) presentes, debe ser del total de integrantes, todas (os) tienen el deber-derecho constitucional de asistir y elegir.
En el supuesto de que a la primera convocatoria para la sesión plenaria no concurra la legislatura íntegra o al menos el equivalente a las dos terceras partes de la totalidad, se debe emitir una segunda convocatoria bajo apercibimiento que de no tener la asistencia mencionada, la elección para cada magistratura se hará por insaculación, terna por terna. La votación favorable siempre debe ser el equivalente a las dos terceras partes de integrantes del órgano legislativo.
Como es evidente el incumplimiento actual de la Cámara de Senadores, a su deber-derecho de elegir magistradas (os) electorales, federales y locales, se debe establecer que, transcurrido un plazo brevísimo a partir de la propuesta de ternas, sin que se haga la elección, las ternas deben ser enviadas, con los expedientes respectivos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo federal, y al Tribunal Superior de Justicia de la respectiva entidad federativa, para que efectúe la elección.
La elección por el Poder Judicial, federal o local, debe ser en sesión plenaria pública, siempre por insaculación, por cada terna. Las personas así electas rendirán protesta constitucional ante el Tribunal Pleno elector, para asumir el cargo en la fecha señalada en la legislación aplicable o de inmediato, si el respectivo plazo para su elección se ha consumado. La oportuna y adecuada integración de los tribunales es un principio elemental y substancial en todo Estado de Derecho.
* Flavio Galván Rivera es profesor-investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_EJE).