Negación del voto a personas en prisión preventiva en la elección judicial de 2025

Redacción Animal Político · 29 de abril de 2025

En México, el derecho al voto es una prerrogativa constitucional y una herramienta de contribución activa en la vida pública. Un instrumento para construir ciudadanía y participar en las decisiones del Estado, incluso estando en prisión. Desde las elecciones presidenciales del año pasado quedó manifiesta la importancia de que las personas en prisión preventiva voten, porque les permite elegir a las y los representantes populares que pueden hacer realidad la garantía de sus derechos en el proceso penal. Por ello, en los procesos electorales posteriores no contemplar la participación de las personas en prisión preventiva, además de ser un retroceso, es un despropósito frente a la democracia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, ya había reconocido que las personas en prisión preventiva conservan su derecho a votar, por estar protegidas por el principio de presunción de inocencia. A ello se sumó la sentencia SX-JDC-6/2025 y acumulados, donde la Sala Regional Xalapa vinculó al INE a determinar —en plena libertad de sus atribuciones, pero sujeto a los principios de progresividad y no regresividad— si era factible implementar el voto en prisión preventiva en esta elección.

Si embargo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el Acuerdo INE/CG64/2025, emitido el 10 de febrero de 2025, resolvió no implementar el voto de las personas en prisión preventiva durante el proceso electoral extraordinario para elegir a quienes integrarán el Poder Judicial de la Federación.

El argumento del INE se centró en la falta de condiciones presupuestales, técnicas y operativas. Por cuanto hace al presupuesto, el INE expuso que al haber una reducción presupuestal a diversos rubros ligados con el voto de las personas en prisión preventiva (del 67 % en la partida “Votación Anticipada”; del 99 % a la de “Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado y de Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”; y del 100 % en el rubro “Voto de las personas en prisión preventiva en materia de Organización Electoral”), no existían condiciones económicas para la operación del voto judicial en prisión. En el ámbito administrativo y técnico, el Consejo General del INE sostuvo que existían obstáculos como el desfase de las actividades pendientes del voto en prisión preventiva frente la programación general de la elección judicial de 2025 y la falta de despliegue de acciones de planeación y ejecución del voto de manera coordinada con autoridades penitenciarias locales y federales.

Desde un enfoque de derechos humanos, esa justificación solo podría considerarse válida si se hubiera demostrado plenamente el uso máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación positiva de hacer efectivo el derecho al sufragio, como la reorientación de recursos, la implementación de soluciones técnicas alternativas y la coordinación institucional proactiva. A la luz de este estándar, cabe cuestionarse: ¿hizo el INE todo lo posible para garantizar el voto de este sector históricamente excluido? ¿Exploró alternativas como el voto por correspondencia, el uso de tecnologías de la información, la racionalización del padrón penitenciario o la reorientación presupuestaria desde otras partidas no estratégicas? ¿Estableció mesas de trabajo con autoridades penitenciarias, defensorías públicas y organizaciones de la sociedad civil para encontrar soluciones colaborativas? La respuesta no está en lo declarado, sino en lo ausente.

Lejos de demostrar que agotó todas las vías posibles para garantizar el voto en prisión, la decisión se limita a invocar restricciones presupuestales impuestas por la Cámara de Diputados —sin duda relevantes— y obstáculos técnicos —bajo su entera responsabilidad—, que de ningún modo eximen al Instituto de su deber constitucional y convencional de proteger los derechos humanos en la mayor medida posible, incluso en contextos de austeridad.

Esta determinación representa un retroceso en el camino hacia el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas privadas de libertad sin sentencia. Se trataba de una oportunidad histórica: por primera vez, se realizaría una elección directa de ministras, ministros, magistraturas y juzgados del Poder Judicial de la Federación, cargos que tienen una incidencia directa en las vidas de las personas sujetas a proceso penal. Al excluir a las personas privadas de libertad, se reconfigura el sistema judicial sin la voz de quienes más padecen sus decisiones. Es una omisión histórica que demuestra que la supuesta apertura democrática del sistema judicial se construye, de nuevo, a espaldas de los más vulnerables.

La paradoja es evidente: se impide votar a las personas que serán directamente impactadas por la elección de las personas juzgadoras. Las personas en prisión preventiva son las principales usuarias del sistema judicial y quienes viven los efectos reales de tener operadores de justicia capacitados o incompetentes, por lo que excluirlas de este proceso debilita la legitimidad de la elección, de los juzgadores y del nuevo poder judicial. Ellas no han sido condenadas, muchas ni siquiera han tenido acceso a un juicio justo, y sin embargo se les niega la posibilidad de participar en la elección de las personas que encabezarán los tribunales que decidirán sobre su libertad y su dignidad.

Además de excluir a las personas en prisión preventiva de la elección judicial, esta resolución transmite un mensaje institucional preocupante y recurrente entre autoridades penitenciarias y otras instancias corresponsables: mientras se trate de personas privadas de libertad, se considera válido, justificable e incluso aceptable relegar sus derechos para cumplir con las formalidades de los procedimientos electorales, aún a costa de la justicia misma.

No se puede hablar de elecciones auténticas ni de reformas democráticas cuando se excluye a quienes tienen todo el derecho —y el deber— de participar. Excluir a quienes están en prisión preventiva no es proteger la democracia. Es mutilarla. Una elección que se construye dejando fuera a quienes son más impactadas por el sistema judicial no puede aspirar a legitimidad democrática plena. Claro que el proceso electoral de 2025 pasará a la historia, pero lo hará cargando con exclusión y discriminación.

Por ello, ya que la ausencia de las personas privadas de la libertad en las elecciones del 01 de junio de 2025 es una realidad, desde la sociedad civil, desde la academia, y desde la experiencia acumulada en la defensa del derecho al voto en contextos de encierro, exigimos al Estado mexicano, por conducto del INE y las demás autoridades corresponsables con el voto, garantizar que el proceso electoral de 2027 incluya plenamente a las personas en prisión preventiva, y que se reconozca su derecho a ser parte activa de la democracia, incluso —y sobre todo— desde las sombras del encierro.

* José Luis Gutiérrez Román es director general de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y candidato a doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Cristopher Alexis Sánchez Islas es coordinador del Área de Defensa Integral de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y Representante del Sector de Personas Privadas de la Libertad en el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación del Estado de México.