blogeditor · 14 de febrero de 2013
Por: Pablo Berthely Araiza (@pberthely)
“Ser el primer partido político abierto por completo a la participación ciudadana, democrático y colectivo”, fue la premisa que en marzo del año pasado dio vida al Wikipartido de México. Basado en 4 principios fundamentales (democracia real y directa, apertura total, construcción colectiva y donación del financiamiento público) la agrupación se propuso convertirse en un partido político que estructuralmente impidiera ser capturado por cúpulas partidistas, un partido libre de sus propios militantes.
Hace un par de días la agrupación presentó su solicitud de registro en el Instituto Federal Electoral, para convertirse formalmente en un partido político.
Una columna de Jorge Alcocer (Reforma) y una interesante respuesta de Alfonso Tamés, publicada en estas páginas, así como una afortunada exposición de uno sus integrantes en la mesa universitaria de #SinFiltro, pusieron al Wikipartido en el foco mediático. La curiosidad me llevó al oráculo de nuestros tiempos: Google.
Al teclear las once letras encontré que la agrupación de ciudadanos que utiliza las tecnologías digitales para abatir los costos de participación política, incorporó un 5to principio fundamental como eje central de su política.
En estas líneas no pretendo realizar un balance general de lo que encontré en mi expedición (invito al lector a que entre al sitio para que conozca las virtudes y defectos de este interesante proyecto), por el momento me centraré en el análisis del elemento que más me llamó la atención: el 5to principio fundamental, titulado “Derechos Humanos”.
De entrada me parece loable que una agrupación que aspira a conseguir el registro de partido político incorpore en su agenda principal el tema de los derechos humanos (o fundamentales), por ello cito textualmente lo que tienen en el portal:
“La construcción colectiva del partido está acotada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La autoridad del partido está obligada a eliminar cualquier iniciativa o documento que viole o contradiga estos principios fundamentales“.
Más adelante enlistan las funciones que realizan y en el primer numeral dice: “Una plataforma política con planes de gobierno, agendas legislativas para los tres niveles de gobierno y posiciones ante temas de coyuntura”.
Con base en lo anterior entiendo que el Wikipartido de México elaborará agendas legislativas que pasen por un filtro interno que juegue las de “control de convencionalidad” con la Declaración Universal de los Derechos Humanos como documento rector.
La verdad es que parece algo muy lógico, dicho documento es probablemente el referente por excelencia de los DDHH en el mundo, sin embargo una serie de cuestiones legales (constitucionales) hacen que la fórmula que intenta establecer el Wikipartido sea poco práctica a la hora de operar en la realidad.
Bien, vamos por partes. Es preciso recordar que la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Mexicano, así como la reforma constitucional de julio de 2011 en materia de derechos humanos, propiciaron un giro copernicano en materia constitucional en nuestro país; hoy en día los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, comparten con las normas constitucionales el máximo nivel jerárquico del ordenamiento jurídico.
De tal modo que los jueces nacionales están obligados a hacer uso de aquellos derechos humanos que estén en los tratados internacionales dando la misma importancia que a los establecidos en nuestra Carta Magna, a esto técnicamente se le llama “control de convencionalidad”.
Para lograr una correcta armonización entre los derechos establecidos en la Constitución y los derechos humanos establecidos en los tratados, el legislador incorporó en el segundo párrafo del artículo 1 constitucional el famoso principio “pro persona”, es decir, una técnica para interpretar la norma de DDHH más favorable para la persona y así lograr la protección más amplia posible para ésta.
Sin duda estos cambios conforman un parteaguas en la vida política, jurídica y social de todos los mexicanos, pues en el papel se extendió de manera considerable nuestro catálogo de libertades y derechos.
Sin embargo, es objetivo de este texto resaltar dos cuestiones que se pueden advertir como futuros problemas para el “control de convencionalidad” y para el “principio pro persona”.
El artículo 1 de la constitución dice lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
El texto constitucional es excluyente con los derechos humanos establecidos en las normas de Derecho Internacional. Me explico. Si bien es cierto que la redacción reconoce a aquellos derechos establecidos en los tratados internacionales, es también evidente que deja fuera a aquellos derechos humanos que están establecidos en las declaraciones y actas internacionales (por ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos), pues éstas pueden llegar a adquirir el carácter de norma internacional por volverse costumbre, pero no se consideran tratados internacionales.
Como aclaración cabe decir que la costumbre es una fuente para el surgimiento de normas de Derecho Internacional.
Es verdad que algunos derechos pasaron de ser costumbre a normas escritas en algún tratado, pero algunos otros siguen siendo únicamente costumbre y por ello están relegados de la supremacía jurídica que tienen otros derechos humanos en México y del control de convencionalidad.
El segundo aspecto es igualmente preocupante y se traduce, en opinión del que esto escribe, en una falla ingenua del legislador.
Es común escuchar (incluso en comerciales de radio del Poder Judicial de la Federación) que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen el mismo rango jerárquico que la Constitución. Esto es un error semántico, pues lo que dice el artículo 1 de la Constitución es que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte tienen rango de supremacía constitucional. La diferencia es importante porque existen tratados que por su naturaleza no son clasificados como “de derechos humanos” y sin embargo si contemplan derechos humanos en su contenido, tal es el caso, para poner un ejemplo, de los tratados de Comercio Exterior o el TLCAN.
En este tema el legislador tuvo un serio infortunio pues en el segundo párrafo del artículo citado abrió la posibilidad de hacer uso del principio pro persona únicamente a aquellos tratados internacionales que sean por su naturaleza catalogados como “de derechos humanos”, dejando nuevamente fuera una lista de derechos humanos contemplados en tratados de diversas materias. (Como a continuación se señala):
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Una declaración no es documento suficiente para llevar a cabo una verificación entre proyectos legislativos y su compatibilidad con los derechos humanos. Para muestra encontramos la inoperancia del llamado control de convencionalidad sobre “declaraciones internacionales” en el terreno jurisdiccional; por ello la técnica que propone utilizar el Wikipartido para verificar que sus iniciativas no se contrapongan con la declaración de derechos de la ONU se antoja incompleta, pues existen muchos más instrumentos (nacionales e internacionales) para enriquecer este importante tema.
De la lectura del 5to principio fundamental del Wikipartido se pueden desprender preguntas importantes: ¿Cuáles son las virtudes y defectos de un control de convencionalidad y/o constitucionalidad previo a las instancias jurisdiccionales? ¿Son los partidos políticos aptos para ello?
Sin duda es un tema que jurídicamente navega por mares ambiguos, pero es tiempo de seguir abonando en ese debate.
Celebro la creación de proyectos como el Wikipartido, pero creo necesario señalar que si el objetivo es consolidarse como un partido político y desde ahora manejar el tema de los derechos fundamentales en su discurso, deben seguir el consejo del clásico: tomar los derechos en serio.
Así en un futuro cuando tengan curules y escaños podrán introducir leyes compatibles con la declaración de la ONU y con nuestra andamiaje constitucional, el cual desgraciadamente tiene algunas asignaturas pendientes en el tema.
* Pablo Berthely Araiza es estudiante de Derecho en la UNAM.