El viacrucis de la transparencia (o cómo conseguir una respuesta favorable a una solicitud)

blogeditor · 10 de julio de 2013

El viacrucis de la transparencia (o cómo conseguir una respuesta favorable a una solicitud)

Por: Ana Farías (@inconsistente)

El pasado 20 de febrero comencé a transitar por los caminos poco explorados de la transparencia judicial. Ha sido un trayecto cansado, pero valió la pena.

El día que me embarqué en el viaje, ingresé a la página del Consejo de la Judicatura Federal[1] (CJF) e intenté consultar sentencias de amparo indirecto que hubieran causado estado, en materia de derechos a la salud, alimentación (no pensión alimenticia), educación y vivienda, en tres circuitos judiciales del país (Jalisco, Nuevo León y Distrito Federal).

El portal me pidió que ingresara el número de expediente. Cuál. Mi búsqueda empezaba de cero. No tenía  los números porque mi propósito era saber cuántos y cuáles amparos habían sido sentenciados[2].

Busqué en la página otras opciones para conocerlos. No las encontré. Se me ocurrió buscar notas periodísticas que citaran casos que se ajustaran a mis especificaciones. Pedí ayuda en Twitter y alguien me sugirió uno. Batallé para encontrar el caso referido. En primer lugar, porque sólo había dos notas periodísticas al respecto. Una no proporcionaba información sobre el expediente ni el juzgado en el que se promovió el amparo; la otra citaba mal el número del juzgado. Finalmente encontré los datos que buscaba, ingresé el número de expediente en el portal y vi la luz, una muy tenue, muy lejos. No estaba el engrose. Hice una petición de información. Lo recibí unos días después. Un avance. Cuando leí el documento, me di cuenta que no me era de utilidad, porque el amparo no había sido concedido[3].

Ese mismo día, tras pedir la información sobre el amparo en cuestión, decidí hacer más solicitudes para conocer los demás casos. Pasé toda una tarde enviando cincuenta y siete solicitudes de información al CJF. Para ingresar al sistema de información a través de Infomex, se debe contar con un nombre de usuario. Debes registrarte y proporcionar una serie de datos personales. Me inscribí y procedí a enviar la primera solicitud.

No contaba con que en cada ocasión, debía escribir mi nombre y datos de nuevo[4]. Las  casillas que debía llenar con mis datos aparecieron en blanco, a pesar de ya haber registrado mis datos y tener una cuenta. Si quería seleccionar un nombre que ya había utilizado anteriormente, debía escribir la primera letra, para que se desplegaran las opciones. ¿Para qué hacerme escribir mi nombre tantas veces, si ya lo tienen en mi registro de usuario? Debo aclarar que esto ha cambiado. La última vez que pedí información, luego de decenas de solicitudes enviadas, mis datos ya aparecen en las casillas respectivas. No cambié la configuración, así que no sé por qué se dio el cambio, pero lo agradezco.

Días después, recibí respuesta a mis formulaciones. Sólo puse mi nombre real en una solicitud, así que esa fue la única que no fue desechada. Me contestaron que la información estaba disponible en el portal del Consejo. Que ingresara a éste y tecleara el número de expediente. Que no tenían la obligación de sistematizar información que ya estaba disponible en el portal.

Después decidí buscar más notas periodísticas sobre casos que me podrían ser de utilidad. No tuve éxito. Llamé a las oficinas de transparencia del Consejo. Pedí que me explicaran cómo encontrar lo que buscaba. No tengo los números de expediente, le dije. Teclee números consecutivos partiendo del 1 y un año cualquiera[5]. ¡Vaya! ¡Por fin una pista! Una pista que, por cierto, no sirvió para absolutamente nada. La carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación (PJF) es muy grande. Intentar esa opción implicaría heredarle el trabajo a los hijos de los hijos de mis hijos.

Saboree la opción de olvidarme del tema, pero no podía claudicar. Mi investigación depende de esos expedientes y la vida no tiene por qué ser como uno espera que sea.

Unos días después, decidí cambiar de estrategia. Redacté un recurso de revisión en contra de la resolución de la Unidad de Enlace que se negó a sistematizar datos que ya estaban (no tan) disponibles en el portal[6], para que la Comisión lo resolviera. Puesto que no soy abogada y no sé mucho de transparencia, lo redacté sin citar disposiciones legales y pedí la suplencia de la deficiencia de la queja. Pensé que si me daban la razón, podría fundar y motivar mis siguientes peticiones con ese precedente. A continuación, transcribo el recurso:

A quien corresponda,

Pedí la siguiente información al Cuarto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito: Todos los amparos indirectos cuya sentencia haya causado estado que versen sobre derecho a la salud, vivienda, alimentación (no pensión alimenticia), educación. Eso sucedió el 20 de febrero del año en curso, a través del portal de Infomex del Consejo de la Judicatura Federal. El número de folio de dicha solicitud es: 00082313.

Me contestaron que la información está disponible en el portal del SISE. Sabía de antemano que la información está disponible en dicho portal, pero en virtud de que no conozco los números de expediente necesarios para realizar una búsqueda en el citado portal, pedí la información antes mencionada.

Poner como requisito el conocimiento del número de expediente, limita mi derecho a la información. Me parece que el sistema del SISE está diseñado para litigantes involucrados en la demanda, no para ciudadanos ajenos al proceso, interesados en conocer los casos en los que se ha brindado el amparo de la Justicia de la Unión. Los litigantes de cada caso conocen los números de expediente de los asuntos que litigan. Yo no me sitúo en ese supuesto. Pido, entonces, deferencia hacia mi petición. Me dedico a la investigación y mi propósito es conocer los casos exitosos de litigio de los que se puede derivar una política pública.

Puesto que no soy abogada, pido la suplencia de la deficiencia de la queja. Por otro lado, sé que tengo derecho a conocer esa información y que limitar ese derecho por una cuestión técnica (representada, en este caso, por el diseño del portal del SISE) no es válido.

Se me podría sugerir que busque aleatoriamente números de expediente, pero conozco la carga laboral del tribunal y estimo que el procedimiento tardaría más de lo que cualquiera estaría dispuesto a soportar.

Muchas gracias.

Atentamente,

Ana Farías

Dieron entrada a mi recurso y pensé que cuando se resolviera, el viaje terminaría. Fue desechado porque lo interpuse en contra de una resolución de la Unidad de Enlace, lo cual, de acuerdo con artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia, no se vale. Tiene que ser en contra de una resolución del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal.

Si quien me respondió la solicitud fue la Unidad y no el Comité, ¿cómo iba a interponer un recurso en contra del segundo? Ah, pues es que el recurso está diseñado para cuando, por ejemplo, te niegan información. Cuando eso sucede, la Unidad está obligada a enviarle la resolución al Comité, quien es el que lo avala y dice que no te darán la información. En ese supuesto, la respuesta viene de la autoridad correcta y puedes interponer un recurso libremente. En sentido estricto, a mí sí me habían respondido. Que no me gustara la respuesta era otro tema.

A pesar de todo, en los resolutivos del recurso desechado se le ordenó a la Unidad de Enlace enviar la respuesta al Comité, para que éste analizara si el acuerdo dictado se ajustaba a lo que yo había pedido. El 6 de mayo, la Unidad cumplió su parte y dos días después se dictó un auto en el que se ordenó formar un expediente para iniciar un proceso que supervisara el acuerdo mencionado.

Este proceso de supervisión terminó el 20 de junio (se me notificó hasta el ocho de julio, porque “estaba en proceso de firma”), con una respuesta favorable. Se revocó la determinación de la Unidad de Enlace y se repuso el procedimiento. En otras palabras, el Comité estimó que la respuesta que me habían dado no colmaba mi derecho de acceso a la información, por lo que lo más adecuado era que la Unidad pidiera a la Dirección General de Estadística Judicial, encargada de proveer información estadística, que se pronunciara sobre la existencia de la información que pedí y, en todo caso, la modalidad de entrega.

Aún me quedan 56 tribunales y juzgados de los cuales requiero información, pero esta experiencia me ayudará a mejorar mi estrategia para conseguirla.

 

* Ana Farías es Politóloga y cursa un doctorado en Política Pública. Edita la revista estudiantil para Politólogos Radiografía Política y conduce el programa de radio por Internet Conversación Pública, que busca socializar los derechos.

 

[1] La página es ésta. No se pueden consultar las sentencias a través de Google Chrome.

[2]La página de jurisprudencia y tesis de la Corte, el IUS (http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx), tiene un buscador por tema. De acuerdo con una funcionaria de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante, la Comisión), sería muy caro implementar ese sistema de búsqueda para las sentencias de tribunales y juzgados, debido a que su carga de trabajo es muy grande y para procesarla se requiere de servidores con mucha capacidad.

[3] El propósito de obtener las sentencias ejecutadas es escribir –para mi tesis– sobre el proceso de ejecución de sentencia de amparos que tutelan derechos sociales ysus implicaciones en términos de política pública. Un amparo negado no tiene consecuencias de este tipo.

[4]Me parece interesante –y no sé a qué se deba– que la página de Infomex de la Corte no pide datos personales a quienes solicitan sus sentencias.

[5] Ese es el formato de los números de expediente.

[6] Puesto que, como ya mencioné, sólo recibí una respuesta de éste tipo, únicamente pude redactar un recurso.