El temor de demandar al guardia

blogeditor · 3 de febrero de 2020

El temor de demandar al guardia

El juicio de amparo es sin duda una herramienta fundamental para la defensa de los derechos en la tradición jurídica latinoamericana. Con sus indudables límites y sus nada desdeñables posibilidades, ha sido central para el avance en distintas causas en México: desde el reconocimiento del matrimonio igualitario en varios estados hasta el reconocimiento de derechos laborales de las trabajadoras del hogar. Desde el acceso a expedientes de investigación en casos de desaparición forzada hasta la protección del derecho a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad. Siendo tal su importancia, el desarrollo y fortalecimiento del amparo en nuestro país no debe ser un asunto que reciba únicamente la atención del gremio jurídico. Con ese ánimo, planteo un problema presenciado con preocupación en la práctica: ¿qué ocurre cuando quien demanda a una autoridad se encuentra sometida a la custodia o control directo de dicha autoridad? Trataré de explicarme con los menores legalismos posibles.

J.G.P. es una persona privada de libertad en un Centro de Reinserción Social (CERESO). Presenta un problema en la espalda que, de acuerdo con los médicos que la han atendido, requiere una operación. A pesar de ello, en reiteradas ocasiones le negaron su solicitud de ser trasladada a un hospital. Únicamente logró el acceso de un arnés que requería para proteger su columna. De manera paralela a su batalla para ser operada, la entonces dirección de esa prisión dio la orden de no permitir el acceso a productos de aseo personal –champús, jabones, toallas femeninas, talcos o cualquier otro- que comúnmente eran llevados por familiares durante los horarios de visitas. Como puede imaginarse, esa prohibición no implicaba que ahora la institución se encargaría de garantizar el suministro interno de esos productos.

Cuando hablé con ella durante nuestro breve encuentro al interior del CERESO, me pareció evidente que había una violación a sus derechos fundamentales, sobre todo a la salud. Ella fue muy clara desde el principio con dos necesidades que tenía: por un lado, que quería tomar alguna acción para defender sus derechos, y por otro, que no quería que las autoridades del CERESO se enterasen que ella era quien demandaba, temiendo que tomasen alguna represalia. Comprendí perfectamente su preocupación, pero con impotencia tuve que explicarle que lo último no era posible. Después de conversar sobre algunos de los posibles escenarios, decidió que se tomaría un tiempo para pensarlo. No volví a tener noticias de ella hasta meses más tarde, cuando me confirmó su temor a las represalias y que prefería insistir por otras vías.

Elvia –cuyo nombre real se reserva- es una niña con discapacidad que presentó una demanda de amparo en contra de su escuela por discriminación. Tanto el Director de la Escuela Primaria “Rodolfo Menéndez de la Peña” como el personal de la Unidad de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER) le negaron en distintas ocasiones su solicitud de ser trasladada de su salón en el segundo piso a uno que se encontrase en la planta baja. Debido a un arqueamiento en sus rodillas, los doctores que la habían atendido indicaron expresamente que no debía subir escaleras por el riesgo de sufrir daños irreparables en su salud. Ante la imposibilidad de lograr un entendimiento mediante el diálogo, Elvia y su mamá decidieron presentar la demanda.

Desde el principio, el juicio inició con el pie derecho. La juez Cuarta de Distrito en Yucatán concedió la suspensión del acto, lo cual en términos jurídicos implicaba que, como medida preventiva, la escuela no podía obligarla a subir escaleras para tomar clases mientras durase el juicio. Esto llevó a que tuviesen que trasladar transitoriamente al grupo de Elvia a otro salón en la planta baja. Después de más de un año, Elvia al fin podía ir a clases sin sufrir dolor en las rodillas y sin poner su salud en riesgo.

Sin embargo, ni la medida cautelar otorgada por la juez, ni la atención mediática que tuvo el caso a nivel local, fueron suficientes para evitar comentarios de burla e intimidación por parte del director y parte del personal de la escuela. Aunque no por ello menos indignante, no era ninguna sorpresa. Desde las conversaciones previas a la presentación de la demanda, tanto la madre como el equipo jurídico que la acompañamos compartíamos la preocupación por las posibles reacciones del personal de la escuela en contra de Elvia. Al final del día, ella se encuentra todas las mañanas de lunes a viernes bajo el cuidado de la institución educativa a la cual había demandado.

Todas las personas que presentan una demanda de amparo se encuentran, de una u otra forma, sujetas al poder de la autoridad demandada. Precisamente esa es la lógica del juicio de amparo: buscar que el Poder Judicial de la Federación garantice que el ejercicio del poder respete los derechos humanos reconocidos a nivel constitucional. Pero existen casos en los que la sumisión a las autoridades es especialmente problemática, sobre todo si se trata de una relación de guardia y/o custodia. En esos casos, es aún mayor la preocupación de las personas demandantes de sufrir algún tipo de represalia u hostigamiento, ya sea directo o indirecto, como “castigo” por acceder a la justicia. En algunos casos, la afectación sufrida será tal que, a pesar de ese temor, la persona afectada preferirá presentar la demanda –como ocurrió en el caso de Elvia, en el cual tanto ella como su mamá priorizaron su temor al riesgo a la salud sobre el temor a comentarios y actitudes hostiles-. Pero en otros, como ocurrió con J.G.P., el temor a la represalia puede llevar a una auto-restricción del derecho al acceso a la justicia.

Esta problemática no es un asunto menor si consideramos los distintos escenarios en los que puede darse: personas privadas de libertad que reciben malos tratos por parte del personal carcelario, niñas o niños demandando a su escuela por discriminación, internos de un hospital reclamando la negación injustificada de algún medicamento, personas recluidas en centros migratorios a quienes se les niega asistencia consular, personas con discapacidad en albergues que son encerradas en habitaciones para “calmarse”, entre muchos otros.

No existe actualmente en el juicio de amparo un mecanismo que prevenga o detenga las represalias cotidianas que pueden recibir en el día a día poblaciones con estas características. Por poner un ejemplo de alternativas, quizá deba dotarse de mayores herramientas a las y los jueces para que puedan no solo suspender el acto demandado, sino disponer de otro tipo de medidas necesarias atendiendo a la situación particular de cada caso.

Toda reforma en materia de amparo debe hacerse con responsabilidad y con pinzas, debido a que un error de cálculo o un capricho consumado podrían ser fatales para la protección de derechos. Pero realidades reflejadas en los casos aquí contados deben ser puestas sobre la mesa para trazar una nueva hoja de ruta de lo que debiera ser el juicio de amparo en nuestro país. A diferencia de muchas otras iniciativas para reformar la Ley de Amparo –incluso aquellas desconocidas por sus propios autores- presentadas recientemente.

@kalycho